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  • QUERELLA POR CALUMNIAS E INJURIAS

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 #33124  por JAN58
 
A mi cliente le llegaron 20 cartas anónimas entre 2006 y 2007 al lugar donde trabaja ( dirijidas a distintas personas; Jefe, Oficina de Recursos Humanos etc. )injuriándolo y calumniándolo por el puesto que ocupa que es Director de un Area, en empresa privada en provincia de Bs.As. Tengo entendido que según establece el Codigo Procesal Penal de Pcia, de Bs.As. art 390 se puede solicitar una investigacion preliminar para individualizar al querellanmte ¿ Cómo le darían respuesta a este caso?
 #33208  por Pandilla
 
Holis JAN58, a nivel de sólo comentario, le digo, "injuría" es cuando alguien dice de otro alguien, por ejemplo: "Fulanito es un delincuente"; "calumnia" es cuando alguien dice de otro alguien: "Yo vi cuando Fulanito le robo el auto a Menganito".
En el primer caso, digamos, se ofende a la integridad moral de una persona ante sí misma y sobre la estima que terceras personas tienen y le profesan a una persona. En el segundo caso, se esta acusando a una persona de la comisión de un delito tipificado por el Código Penal de la República Argentina.
En fin, creo, Usted tendría que leer el contenido de esas cartas y de ahí decidir si son sólo injurías, calumnias o ambas cosas. Ahora, ¿cómo se encuentra a el o a la responsable de esas cartas anónimas?, eso puede no ser tan sencillo y hasta requerir de bastante paciencia, (aunque, no es imposible lograrlo). Ahora, en los contenidos de esas cartas, tal vez, haya algo más que injurías o calumnias y, creo, posiblemente, "ese algo más", le permitan sumar porotos para pedir una "medida cautelar" de tipo preventiva para la integridad de su cliente. Esto lo digo porque, en principio, estan las cartas pero no esta el ejecutante, ¿es un fantasma?, ¿es un bromista o es una bromista?, ¿es un ajuste de cuentas?, ¿es una agresión debeida a una supuesta frustracióm?, etcétera. Tal vez, algunas de las variantes del Hábeas Corpus o de la Acción de Amparo.
Otra opción es buscar Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires y de ahí sumar a los Códigos Penal y Procesal, y deducir la acción que sea más conveniente.
Trate de chequear mis dichos.

Saludos y suerte :lol:

 #33254  por Pachu
 
Pandilla escribió:Holis JAN58, a nivel de sólo comentario, le digo, "injuría" es

Trate de chequear mis dichos.
Sí, chequealos bien, porque te habló de una palabra que no existe.

 #33260  por JAN58
 
De las cartas surgen claramente las injurias y la calumnia, ambos delitos de acción privada, el problema es que son anónimas y no tengo a quien querellar, por eso la idea de aplicar el art. 390 para individualizar al querellante mediante una investigación preliminar.
Además surge posiblemente otro delito que es de accion pública "instigación a cometer delitos" pero eso va por otro carril con una Denuncia Penal para que el Fiscal investigue por que es hacia otra persona.
 #33343  por Pandilla
 
Entonces, lo que habría que demostrar es que el contenido de esas cartas implican una especie de amenza para la Integridad de tú cliente, se trate de un tipo de amenaza física, moral, laboral, (perdida de prestigio propio o ante terceros), psicologica, etcétera.
Otra opción es hacer una busqueda de huellas por los sobres, papeles, una pericia caligrafica, (para obtener una senblanza del ejecutante o la ejecutante), y hasta de la tinta usada, (esos no son datos menores, pues conocer esos datos, permite ir descartando multitud de personas y de lugares, etcétera).
Otra cuestión es que si tenes "calumnias, injurías" e "instigación a cometer delitos"; pero, no tenes "a quién imputarle esos delitos", me parece, aparte de lo que le corresponda a la fiscalia y lo que les corresponda a vos y a tú cliente, lo mejor es, en principio, pedir una medida cautelar, sea a través de un Hábeas Corpus o de un Amparo, como una vía de prevención para la seguridad y para la integridad de tú cliente. Pues, entre otras cosas, no se sabe quién y cómo es "esa persona que calumnia, injuría o instiga a cometer delitos". Mí experiencia me dice que ese tipo de personas, no son "trigo limpio" y, en general, "son personas inseguras, envidiozas y algo violentas".
Trate de chequear mis dichos.

Saludos y suerte :lol:

 #34593  por estudiop
 
para aplicar el 390 debes tener individualizada a la persona que vas a querellar, porque es solo cuando ignoras el nombre apellido, etc... pero por lo menos una idea de quien es. leete el 383 inc 2. Saludos.
 #34603  por Pandilla
 
Artículos 383 inc. 2 y 390 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina:

LIBRO III
JUICIOS

TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPITULO II
Juicios por delitos de acción privada
Sección Primera
Querella

ARTICULO 383.- Forma y contenido de la querella.- La querella será presentada por escrito, con tantas copias como querellados hubiere, personalmente o por mandatario especial, agregándose en este caso el poder, y deberá expresar, bajo sanción de inadmisibilidad, lo siguiente:
1.-El nombre, apellido y domicilio del querellante.
2.- El nombre, apellido y domicilio del querellado o, si se ignorasen, cualquier descripción que sirva para identificarlo.
3.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere.
4.- Las pruebas que se ofrecen, acompañándose en su caso la nómina de los testigos, peritos o intérpretes, con indicación de sus respectivos domicilios y profesiones.
5.- Si se ejerciere la acción civil, la concreción de la demanda con arreglo al artículo 69.
6.- La firma del querellante, cuando se presentare personalmente, o de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso deberá hacerlo ante el Secretario.
Deberá acompañarse, bajo sanción de inadmisibilidad, la documentación pertinente y de la que se haga mérito; si no fuere posible hacerlo, se indicará el lugar donde se encontrare.

Sección Segunda
Procedimiento
ARTICULO 390.- Investigación preliminar. Embargo.- Cuando el querellante ignore el nombre, apellido o domicilio del autor del hecho, o deban agregarse al proceso documentos que aquél no haya podido obtener, se podrá ordenar una investigación preliminar para individualizar al querellado o conseguir la documentación.
Cuando el querellante ejerza la acción civil, podrá pedir el embargo de los bienes del querellado.

 #35717  por JAN58
 
Gracias por las respuestas, entonces lo mas acertado es iniciar una Acción de Amparo