Buenas noches.
Inicie una causa de alimentos , regimen de visitas y tenencia . Mi cliente es el papá de dos nenas muy chiquitas a las cuales su ex esposa , no se las deja ver.
Pedí la apertura de cuenta bancaria y en el primer proveído decía:
"Procedase a la apertura de cuenta judicial gratuita a la orden del tribunal y como pertenenciente a estos autos en el Banco de la Pcia de Buenos Aires , sucursal Quilmes Centro. Líbrese oficio."
-Confecciono el oficio, lo presento en el tribunal de familia para confronte y lo llevo al Banco Pcia. Mi duda es sobre quien tiene que abrir la cuenta . Mi cliente o su ex esposa?
Estoy muy perdida . Por eso es que apelo a la solidaridad de quienes tienen experiencia .
En otro de los puntos del proveído decía, en relación a las clausulas de un posible acuerdo de tenencia, regimen de visitas y alimentos , lo siguiente:
" Previo a conferir la actuación solicitada en el punto 7 , deberan acreditarse los extremos previstos por arts
113/115 del Decreto 2885/02 , reglamentario de la ley 5177"
Estuve buscando ese decreto y no logré encontrarlo.
Por favor, alguién que pueda orientarme. Estoy dando mis primeros pasos y sola me es muy dificil.
Quizá quienes ya hayan pasado por esto de comenzar sola en la profesión puedan entenderme.
Desde ya, quedo sumamente agradecida.
Anahi
Inicie una causa de alimentos , regimen de visitas y tenencia . Mi cliente es el papá de dos nenas muy chiquitas a las cuales su ex esposa , no se las deja ver.
Pedí la apertura de cuenta bancaria y en el primer proveído decía:
"Procedase a la apertura de cuenta judicial gratuita a la orden del tribunal y como pertenenciente a estos autos en el Banco de la Pcia de Buenos Aires , sucursal Quilmes Centro. Líbrese oficio."
-Confecciono el oficio, lo presento en el tribunal de familia para confronte y lo llevo al Banco Pcia. Mi duda es sobre quien tiene que abrir la cuenta . Mi cliente o su ex esposa?
Estoy muy perdida . Por eso es que apelo a la solidaridad de quienes tienen experiencia .
En otro de los puntos del proveído decía, en relación a las clausulas de un posible acuerdo de tenencia, regimen de visitas y alimentos , lo siguiente:
" Previo a conferir la actuación solicitada en el punto 7 , deberan acreditarse los extremos previstos por arts
113/115 del Decreto 2885/02 , reglamentario de la ley 5177"
Estuve buscando ese decreto y no logré encontrarlo.
Por favor, alguién que pueda orientarme. Estoy dando mis primeros pasos y sola me es muy dificil.
Quizá quienes ya hayan pasado por esto de comenzar sola en la profesión puedan entenderme.
Desde ya, quedo sumamente agradecida.
Anahi
A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota.