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  • Alimentos : primer proveído.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #331449  por Lanahi
 
Buenas noches.
Inicie una causa de alimentos , regimen de visitas y tenencia . Mi cliente es el papá de dos nenas muy chiquitas a las cuales su ex esposa , no se las deja ver.
Pedí la apertura de cuenta bancaria y en el primer proveído decía:
"Procedase a la apertura de cuenta judicial gratuita a la orden del tribunal y como pertenenciente a estos autos en el Banco de la Pcia de Buenos Aires , sucursal Quilmes Centro. Líbrese oficio."

-Confecciono el oficio, lo presento en el tribunal de familia para confronte y lo llevo al Banco Pcia. Mi duda es sobre quien tiene que abrir la cuenta . Mi cliente o su ex esposa?

Estoy muy perdida . Por eso es que apelo a la solidaridad de quienes tienen experiencia .

En otro de los puntos del proveído decía, en relación a las clausulas de un posible acuerdo de tenencia, regimen de visitas y alimentos , lo siguiente:
" Previo a conferir la actuación solicitada en el punto 7 , deberan acreditarse los extremos previstos por arts
113/115 del Decreto 2885/02 , reglamentario de la ley 5177"


Estuve buscando ese decreto y no logré encontrarlo.

Por favor, alguién que pueda orientarme. Estoy dando mis primeros pasos y sola me es muy dificil.
Quizá quienes ya hayan pasado por esto de comenzar sola en la profesión puedan entenderme.
Desde ya, quedo sumamente agradecida.
Anahi
 #331453  por SALINASPAU
 
Ley 5177
Texto Ordenado de la Ley 5177

Aprobado: 12/12/01

Publicado: 28/12/01 – 31/12/01

Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 24415 páginas 8283/8297

DECRETO 02885/2001 - DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
La Plata, 12 de diciembre de 2001.

VISTO: El expediente 2.100-36.002/99 por el cual tramita el proyecto de Texto Ordenado de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87), modificada por sus similares 12.277 y 12.548 -Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador- y la reglamentación general aprobada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que, en razón de las modificaciones introducidas por las Leyes 12.277 y 12.548, el texto del articulado de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87) no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, haciéndose indispensable el ordenamiento de la misma a tos efectos de la correcta aplicación de la norma.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a través del Art. 7° de la Ley 12.277 y por el Decreto Ley 10.073/83, para ordenar el texto de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87) eliminando del mismo los artículos derogados, considerando las disposiciones del Decreto-Ley 10.049/83 que la afectan, incorporando las modificaciones previstas en las Leyes 12.277, 12.548 y toda otra anterior vigente y, en consecuencia, proceder a su renumeración.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 50 inciso e) de la Ley que rige la materia, corresponde al Consejo Superior de la entidad profesional dictar el Reglamento que regirá el funcionamiento de los Colegios Departamentales y el uso de sus atribuciones, el cual fue aprobado el día 18 de noviembre de 1999 mediante acta número 526, modificado por Resolución 138/01 de fecha 13 de julio de 2001.

Que conforme con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 150/151, 198, 264 y 461, procede el dictado del presente acto.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

................

Art. 113 - En los casos que corresponda, la Secretaría autorizará el examen de los documentos, autos originales e instrumentos judiciales exclusivamente:

a) Por las partes cuando lo requieran personalmente;

b) Por quienes acrediten fehacientemente ante el actuario tener en los mismos o a su respecto, algún interés legitimo, actual o futuro;

c) Por los abogados, escribanos, procuradores o peritos, inscriptos en la matrícula respectiva, y en ejercicio de su profesión;

d) Por los alumnos universitarios autorizados por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con fines de estudio.

Art. 115 - Las personas no comprendidas en tos Arts. 113 y 114 de esta ley, serán consideradas como extrañas

a la actividad judicial, y no podrán, aunque medie autorización, retirar o recibir los documentos o instrumentos a que se refiere el Art. 109, ni requerirlos para su examen o copia, ni solicitar o recibir informes sobre el estado, destino, etc., de los mismos
 #331454  por SALINASPAU
 
Estas matriculada en pcia??..
Respecto de la cuenta la podes abrir vos. y denunciarla en el expte.
Suerte
 #331469  por sergiocian
 
Y que habías pedido en el Punto 7 para que saquen ese proveído, si te referias a clausulas de un convenio no entiendo la relación con lo que dice el texto del Decreto aportado por Salinapau.
 #331994  por Lanahi
 
Estoy matriculada en Lomas de Zamora.
En el punto 7 se refiere a las cláusulas de acuerdo de tenencia, régimen de visitas y alimentos.
En el 6, estaba la solicitud de apertura de la cuenta bancaria judicial gratuita , la cual fue aceptada .
Tampoco entiendo la relación que tiene con lo normado . Voy a preguntar en el tribunal.
Con respecto a la cuenta, entonces la voy a abrir yo y la voy a denunciar en el expediente.
En cuanto a la cédula , la bajé de la pagina de la suprema corte. Otra vez, perdida.
Dice :
ORGANO: Tribunal Colegiado de instancia Unica en el Fuero de Familia N°2 ??
NOMBRE: CALLE , NRO, LOCALIDAD PARTIDO.( el de la madre?)
TIPO DE DOMICILIO: El denunciado ?
CARÁCTER: En el proveído no me aclaraba si era urgente o con habilitación de día y hora.
OBSERVACIONES ESPECIALES: ???

En Quilmes hay oficina de mandamientos? Alli no hay juzgados de paz.

Nuevamente Paula y Sergio por la ayuda brindada.
Anahi.
 #332046  por fidalguini
 
Hola. Con la cedula no te compliques, pone solo los datos que tenes te van a quedar igual casillas vacìas. Està bien lo que pusiste hasta donde se ve. Suerte
 #332099  por sergiocian
 
Hola: En Quilmes hay oficina de notificaciones. Tribunal 2? Te cuento, en ese Tribunal inicie alimentos en septiembre 2008, me dieron audiencia de etapa previa para el 3 de abril de 2009, el demandado no estaba notificado, fijaron nueva audiencia para el 13 DE AGOSTO. Si no va el demandado terminamos en el 2010 con suerte. En La Plata las fijan para dos semanas. Asi que paciencia. El proveido con el art. de la ley 5177 me parece que no tiene nada que ver, se deben haber equivocado.
 #332145  por moniba13
 
la dirección y telefono que tenés que `poner es la del tribunal, las cedulas esas son un garrón, y viste que en el tribunal también se equivocan???
no desespereis. suerte. moniba
 #332474  por patrici0
 
lo que hice yo en un caso parecido fue ir al banco, pedir una boleta de deposito, completarla, la lleve al tribunal para que la sellen (es necesario solo la primera vez, porque con eso abris la cuenta), luego volvi al banco deposite la cuota alimentaria y despues la agregue al expte. Con eso obligue a la madre a presentarse a estar a derecho para asi poder retirar la plata y poder tratar los temas que a mi cliente mas le interesaba (regimen de visitas). En relacion a la cedula, no pongas nada que no resulte del proveido. (el domicilio es el denunciado). Suerte. Patricio
 #333234  por Lanahi
 
El retraso en la fijación de las fechas de las audiencias es alarmante!
Presente todo el 16 de abril, el 18 paso a manos del Consejero de Familia del tribunal 2 de Quilmes y el 24 fijaron la audiencia para el 10 de agosto!
No se puede hacer nada para que se acerque un poco más la fecha?
La cuestion que el hombre me pregunta qué puede hacer para pòder ver a sus hijas... ..
Una denuncia penal??? Sería por impedimiento de contacto con los hijos y solicitando un regimen provisorio de visitas fijado por un juez... Será más rapido? Estoy diciendo una barbaridad??
Respecto a la apertura de la cuenta bancaria.
Llevo el oficio . Espero respuesta para completar el formulario para abrir la cuenta? No tengo ni idea, nunca abri ninguna.
Otra pregunta... ( y va la última por hoy) la impresión de la bendita cédula, se hace en doble faz?
O la hago en hojas separadas???
Que tengan un muy buen finde y para los que son católicos : FELICES PASCUAS!
Anahi
 #333258  por jfrotela
 
Lanahi escribió: La cuestion que el hombre me pregunta qué puede hacer para pòder ver a sus hijas... ..
Una denuncia penal??? Sería por impedimiento de contacto con los hijos y solicitando un regimen provisorio de visitas fijado por un juez... Será más rapido? Estoy diciendo una barbaridad??
Hola Anahi... respecto del impedimento de contacto lo ideal va a ser una denuncia penal por esta causal. Directamente en alguna comisaria al efecto (por aca se hacen en comisaria de la mujer)... O directamente presentala en fiscalia de turno. Todo depende como se organicen y que convenga por alla...

Lanahi escribió: Respecto a la apertura de la cuenta bancaria.
Llevo el oficio . Espero respuesta para completar el formulario para abrir la cuenta? No tengo ni idea, nunca abri ninguna.
Pregunta en el banco. En san martin antes abrian solo con boleta de deposito sellada... ahora exigen oficio sellado por juez.

Lanahi escribió:Otra pregunta... ( y va la última por hoy) la impresión de la bendita cédula, se hace en doble faz?
O la hago en hojas separadas???
Imprimilas en doble faz...


Saludos. Franco
 #333270  por sergiocian
 
Lanahi: Te cuento en ese Tribunal en la audiencia del 3 de abril que comente mas arriba, cuando el consejero nos fijo nueva audiencia para el 13 de agosto mi cliente le reclamo que era mucho tiempo, el consejero me paso el libro y me dijo que si encontraba un lugar me anotara, por supuesto no encontré, esta lleno. Así que paciencia.