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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #328240  por maju36
 
Hola colegas cómo están, les comento sobre el tema: tengo un amigo que tiene un gimnasio y tenía una empleada que se ocupaba de la limpieza de ese local. Ella entró a trabajar en octubre/2008 y trabajaba 3 hs. por día, de lunea a viernes y cobraba $ 10.- la hora. El tema es que la Sra. no limpiaba y se dedicaba a entrenar porque era a miga del personal de la administración, el gimnasio estaba cada vez más sucio y entonces él le pidió que fuera a trabajar por la tarde, así él le indicaba cómo limpiar, la Sra. se ofendió y le dijo que si estaba disconforme con su trabajo, ella no iba más y le iba a decir a su abogado del sindicato de maestranza.
Mi amigo está muerto de miedo porque ella estaba en negro. Desde ya le dije que él estaba en falta por tenerla en negro y lo ideal sería que él denuncie esa situación ante afip y anses y le haga los aportes.
Le dije que ella le va a alegar una negativa de tareas e intimar el blanqueo y por más que él reconozca su situación y aunque la intime a retomar tareas, ella va a encontrar la forma de decir que le continúan negando tareas y se va a considerar despedida, para reclamar las indemnizaciones.
Cuál sería la manera de salir menos afectado de esta situación?
Gracias por sus valiosísimos aportes. Saludos. Maju36.
 #328595  por sanmar70
 
Hola, tene en cuenta que no estás frente a un caso de servicio doméstico, dado que.“Para calificar el contrato de trabajo de servicio doméstico debe atenderse a la existencia de subordinación jurídica y económica la índole de las tareas y lugar donde se desarrollan y también que la prestación debe dirigirse a satisfacer necesidades personales del dueño de casa y sus familiares, mediante una relación entre quien se desempeña profesionalmente como doméstica en tales servicios en el hogar de otro, que abona por los mismos una remuneración con las facultades de contralor de las labores. (SCBA, L 34746 S 5-11-1985 , Juez SALAS (SD).” Es decir, que la actividad debe ejecutarse en el ámbito del hogar, en tareas que sean inherentes al mismo, y en el sólo interés del empleador y su familia, sin que se halle involucrado una finalidad de lucro, beneficio o ganancia económica, toda vez que el trabajo doméstico no se halla ligado al proceso de producción, sino a la vida de las personas”;
 #329175  por maju36
 
Muchas gracias por tu respuesta, querido colega, entonces entra en maestranza? y perdón que pregunte nuevamente, cuál sería la forma de salir menos perjudicado de esta situación? él puede hacerle los aportes antes de que ella lo intime por carta? o es mejor esperar la intimación y ahí reconocer su situación, decirle que se la va a regularizar y pedirle que retome tareas? La cuestión es que ella no quiere volver en el horario en que él la puede controlar. ¿Cómo se soluciona este tema? Gracias nuevamente por tu respuesta. Saluda cordialemente. Maju36.
 #330105  por MORGAN
 
Es categoría maestranza pero del CCT 130/75. Por ahora que no haga nada, por ahí nunca más se entera de ella, porque muere, se arrepiente, se muda, etc., llegado el caso se verá, por ahí conviene registrarla por la poca antiguedad que tiene y listo.
 #331634  por maju36
 
Muchisimas gracias Morgan por la respuesta, leí el convenio y ella entraría en la categoría del art. 5 de maestranza y sevicios.
El sábado le llegó el telegrama al gimnasio de mi amigo, es en capital. Pero no entiendo bien porque en realidad no está dirijido a él sino al nombre de fantasía del gimnasio y no dice qué tareas realizaba, dice que pertenece a la categoría 5 pero no indica el convenio colectivo que considera aplicable, no indica remuneración. El horario real de trabajo era de lunes a viernes de 10 a 13, pero ella indica solamente horario de 10 a 14 y no dice los días que trabajaba. Ella dice que arbitrariamente él le negó tareas, pero él solamente le pidió que se cambie de horario porque se dió cuenta de que ella no limpia por la mañana, solamente toma mate y entrena, por eso la queja de los clientes del gimnasio.
Mi amigo la quiere blanquear para que ella se reincorpore al trabajo pero en el horario de la tarde que está él para indicarle cómo tiene que limpiar.
Tengo hasta mañana para responder, Y toda orientación será bien recibida, muchísimas gracias nuevamente. Saluda Atte. Maju36.
 #332001  por maju36
 
Hola colegas, contesté el telegrama pero no sé si está bien o si es muy agresivo, porque no estoy acostumbrada a rechazar el pedido de un empleado sabiendo que estaba en negro por un lado y por el otro lado creo en lo que me dice mi amigo que ella no trabajaba por eso tuvo tantas quejas sobre la higiene del lugar y que él no la hechó sinó que sólo la quiso cambiar de horario para indicarle cómo limpiar.
Le he comentado el caso a un colega laboralista pero que se dedica a laboral defendiendo empresas, es decir al empleador y me dice que mi amigo niegue todo y que la indemnice que no es tanto por 6 meses de trabajo y que además se va a ahorrar más dolores de cabeza porque si ella no limpia va a buscar otros problemas y él por ser el empleador va a salir perdiendo ¿Es así?
En fin, agradeceré muchísimo sus valiosisimas opiniones al respecto.
 #332019  por maju36
 
Perdón error "echó" y me olvidé de transcribir la CD:
"Contesto Vtro. TCL CD Nº ....... y lo RECHAZO en todos sus términos por FALAZ, MALICIOSO e IMPROCEDENTE. NIEGO que arbitraria e injustificadamente y/o de cualquier otra forma, desde el .../2009 le haya negado ingreso a su lugar de trabajo sin haberle otorgado tareas como falsamente arguye en su telegrama en conteste, muy por el contrario fue Ud. quien ante mi solicitud de que concurra al establecimiento en el horario de ... a ...., me respondió que ese horario no le convenía, por lo cual le he solicitado que elija Ud. una hora a partir de las 15:00 y se negó rotundamente solicitándome una indemnización a cambio de abandonar su puesto de trabajo. En su misiva Ud. ha omitido indicar el convenio colectivo aplicable y el tipo de tareas que desempeña y el salario que percibe. Ud. se desempeña en tareas de maestranza en un local con destino a comercio, el convenio colectivo aplicable es el Nº 130/75 y su categoría es la contenida en el art. 5 del referido convenio.
Es cierto que Ud. ingresó a laborar en este establecimiento en el mes de octubre de 2008, en el horario de ... a ..... . Por ello, hágole saber que quedará Ud. debidamente regularizada en el plazo legal correspondiente.
En consecuencia, le intimo a que se presente a retomar tareas a partir del 13/04/2009 de 15:00 a 19:00 o en el horario que Ud. indique en la franja horaria que va desde las 15:00 hasta las 22:30 hs.(horario de cierre del establecimiento), bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo"
Porfis una opinion me vendría de diez. Gracias.