Como les va.
Tengo una duda que intente despejarla leyendo otros post y no pude.
Me llego un caso de un familiar que estaba haciendo un alimentos por un patrocinio gratuito, donde en una audiencia de conciliación se determino que el padre pasaría $ 400 a favor de su hijo en una caja de ahorro.
El tema es que desde que hicieron el Acta de Conciliación (2005) el padre nunca paso ni deposito ningún dinero a favor de su hijo.
La pregunta es, antes de presentarme en el expediente a denunciar el incumplimiento y presentar la liquidación debo intimar por Carta Documento al padre para que pague lo adeudado o directamente denuncio el incumplimiento.
Otra duda que me surge cual es el plazo de prescripción de la deuda alimentaría, se que es de 5 años pero alguna vez escuche que solo se reclaman 2, es así o me fui al pasto.
Gracias
Tengo una duda que intente despejarla leyendo otros post y no pude.
Me llego un caso de un familiar que estaba haciendo un alimentos por un patrocinio gratuito, donde en una audiencia de conciliación se determino que el padre pasaría $ 400 a favor de su hijo en una caja de ahorro.
El tema es que desde que hicieron el Acta de Conciliación (2005) el padre nunca paso ni deposito ningún dinero a favor de su hijo.
La pregunta es, antes de presentarme en el expediente a denunciar el incumplimiento y presentar la liquidación debo intimar por Carta Documento al padre para que pague lo adeudado o directamente denuncio el incumplimiento.
Otra duda que me surge cual es el plazo de prescripción de la deuda alimentaría, se que es de 5 años pero alguna vez escuche que solo se reclaman 2, es así o me fui al pasto.
Gracias