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  • COMO LO ENCUADRARIAN??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #331532  por KELYNA
 
Hola, les hago una consulta porque estoy en duda de como encuadrar lo siguiente:

Me vino a ver un trabajador, que estuvo en negro durante 12 años trabajando en un edificio en construcción. (al principio realizaba tareas de albañileria, pero luego se quedo trabajando como sereno las 24 hs, realizando también tareas de porteria (abrir y cerrar la puerta del edificio, cuando este empezo a habitarse), dormia en una pieza destinada a la porteria), la cuestión es que ayer lunes uno de los obreros que trabajaba en la construcción hizo desaperecer una escalera, y la persona que lo contrato le echo la culpa al sereno y lo despidio verbalmente, le dijo que se retirara del lugar, a lo cual esta persona tuvo que contratar un flete y ayer a la noche retiro sus cosas del lugar.-

1- Que piensan ustedes me conveniene intimar por negativa de tareas o directamente ante el despido verbal intimar el pago de las indemnizaciones con multas por haber estado sin registración? estoy en la duda, porque como directamente tuvo que retirar sus cosas del lugar con un flete, eso me puede servir de prueba en el juicio.-
2- En que categoria lo encuadrarian sereno o portero?
3- Por otro lado esta persona, el noviembre de 2008. en horario de trabajo tuvo un accidente, fue atropellado por un colectivo, al no tener art, nadie se hizo cargo de los gastos que le demando el accidente, del cual perdiera un ojo.- (lo incluirian también en el reclamo?)

Al que pueda darme una mano, mil gracias.-
 #331562  por pablorix
 
No se que opinaran los colegas pero si fuera yo lo que haría dado que el despido es verbal, enviaria un telegrama que intimara a aclarar la situación laboral y expondria que estuvo en negro tanto tiempo y que en 30 días consigne la relación laboral por la 24.013 y envio copia a afip
 #331776  por ALEJANDRA VALLADARES
 
opino igual que Pablo. configurá el despido indirecto. Intimá regularización por la 24013-TCL a la AFIP, y esperá respuesta. No hables de despido verbal...
saludos.
 #331822  por KELYNA
 
Gracias Palorix y Alejandra, pensaba en eso, el unico obstaculo que si bien el despido fue verbal el sabado, ayer lunes le hiciero retirar todas sus pertenencias con un flete, por eso estaba en la duda.
 #331850  por GU
 
Es un caso complicado. Te recomendaria que busques un asesoramiento mas personalizado (un colega amigo) o lo compartas con otro profesional que se especialice en el tema.

Hay dos situaciones distintas por las que vas a tener que reclamar, la relacion laboral y el accidente de trabajo. Tambien tendrias que ver quien es el verdadero empleador: Si el edificio ya esta habilitado y en uso, hay responsabilidad del consorcio.

Tambien existe probablemente dos regimenes distintos de acuerdo al tiempo de la relacion del que hables, uno de ellos regulado por la 22250 y el otro por la LCT.

Desde ya que es parte de la prueba todo lo que lo vincule con el edificio, hasta la factura (si existe) del flete con el que traslado las cosas, aunque tendrias que ver bien como encarar el tema ya que ello puede ser un arma de doble filo (si pretendes el reclamo de la 24013 como si la relacion estuviese vigente contradiciendote con la prueba por vos ofrecida para acreditar que vivas ahi).

Producto del accidente existe una incapacidad laborativa del trabajador que tambien vas a tener que reclamar, y puede resultar en un monto importante atento a lo que detallas.

Quien es "la persona que lo contrato"? Alguien de la administracion, la constructura... danos un poco mas de informacion sobre eso.

Salutes!
 #331861  por MORGAN
 
A lo dicho por GU, agrego, por el accidente buscaría a la empresa de colectivos, ahora.
 #331913  por KELYNA
 
Colegas le comento lo siguiente el edificio estaba en construcción, y no tiene reglamento, esta persona sabe el nombre de la constructora, y el nombre de quien le daba ordenes que aparentemente es integrante de la contructora y es quien lo despide verbalmente.-

Tal como dice Gu, a mi la factura del flete me resulta una prueba fundamental, porque en ella figura la mudanza realizada y con ello pruebo que vivia alli, por eso mi duda a plantear si intimo por negativa de tareas o directamente acuso el despido verbal, ello independientemente que para el segundo supuesta se que no incluiria la 24013.

Con respecto a la empresa de colectivos, esta persona ya esta en juicio, aparentemente con otro abogado eso me indico la hija del Sr., pero independientemente de ello, a mi criterio es un acciedente en horario laboral y no se le brindo ningun tipo de prestación.-

Espero haber aclarado un poco mas el panorama, saludos cordiales a todos y gracias por responder.-
 #332087  por ALEJANDRA VALLADARES
 
perdon, pero para mi una factura de flete implica traslado de cosas, el señor puede haber seguido viviendo en el edificio y mudar parte de sus cosas o cosas de otro a otro lado...todo depende como se toma.
 #332425  por GU
 
Si, repensando algo que puse antes, me parece que estoy mas de acuerdo con lo que dice Alejandra, que con lo que quise decir antes (aunque quizas en el proximo posteo vuelvo a mi postura originaria).

La boleta del flete sirve mas para acreditar que el trabajador vivio ahi que para acreditar la extincion del contrato de trabajo. De ultima, acreditar la extincion sera un problema del empleador, lo que tambien le va a costar porque al ser una relacion laboral en negro, implica el reconocimiento de esta para poder tener una extincion. Como dijo alejandra, bien pudo hacer mudanza de algunas de sus cosas.

Ademas de la boleta como prueba documental, tambien puede ser una buena opcion "charlar" con uno de los fleteros para citarlo como testigo.

Tenes que tomar una decision: 24013 o 25323. La diferencia pecuniaria entre una y otra es importante. Corresponder, corresponderia la 25323, ya que la relacion esta extinguida, pero mas de alguno (yo incluido) lo intentaria por la 24013.

Salutes!
 #332457  por DAL
 
Yo no me metería con el estatuto de la construccion. Quien va a creer que el edificio estuvo en construccion 12 años!!!

Aunque no haya reglamento, igualmente el caso va por estatuto de CAsas de Renta. Y por ahí arrancaría.
 #332467  por GU
 
Si voy por la empleadora y tengo que embarrar la cancha, el estatuto de la construccion es un golazo de media cancha!!!

Salutes!
 #332589  por KELYNA
 
Colegas, gracias por las opiniones, creo que voy a intimar por negativas por la 24013. Ahora el tema de la categoria aun lo estoy definiendo, ya que lo ultimo que realizo durante dos años fue sereno, -(creo que como el edificio estaba en conttruccion seria sereno de obra, recien se empezo ha habitar hace cuatro meses, y no hay reglamento.-

Y creo que se me va a complicar por el lado de la notificación, este hombre vivio y trabajo en ese edificio, no tiene idea cual es el domicilio de la constructora.- no tiene datos de ningún tipo.-

que piensan.-
 #332987  por ALEJANDRA VALLADARES
 
perdón, pero trabajo de maestranza en el lugar, que es comercial para el dueño, no entra mejor en la LCT?...además, a mi me dieron las multas de ésta y la del art. 2 de la 25323 por haberla obligado a mi clienta a iniciar la demanda. Yo no hablaría de un edificio en construcción, sino de tareas de maestranza. Al menos por la parte habitable del lugar. Si vive ahí, algo hace....no se si portería, porque si no vive nadie más a quien le va a abrir la puerta???.
casero no, porque entraría en el regimen de serv. doméstico...
opiniones???.
 #333027  por KELYNA
 
Ale, el edificio estaba en construccion hace un tiempo se empezo a habitar, por lo menos 3 o 4 pisos, y este hombre, limipieba los espacios generales, le abria la puerta, recibia correspondencia. La idea mia es encuadrarlo en lct, si bien al principio fue albañil hace dos años que esta viviendo, primero en la obra en construccion despues ya le dieron una habitacion.-

saludos,
 #333188  por ALEJANDRA VALLADARES
 
bueno. entonces era personal de maestranza. Averiguá bien que hace un personaje exactamente con esta categoría, y listo. Si abría la puerta, dale al empleador con un palo de la 24013... :lol: