Hola, les hago una consulta porque estoy en duda de como encuadrar lo siguiente:
Me vino a ver un trabajador, que estuvo en negro durante 12 años trabajando en un edificio en construcción. (al principio realizaba tareas de albañileria, pero luego se quedo trabajando como sereno las 24 hs, realizando también tareas de porteria (abrir y cerrar la puerta del edificio, cuando este empezo a habitarse), dormia en una pieza destinada a la porteria), la cuestión es que ayer lunes uno de los obreros que trabajaba en la construcción hizo desaperecer una escalera, y la persona que lo contrato le echo la culpa al sereno y lo despidio verbalmente, le dijo que se retirara del lugar, a lo cual esta persona tuvo que contratar un flete y ayer a la noche retiro sus cosas del lugar.-
1- Que piensan ustedes me conveniene intimar por negativa de tareas o directamente ante el despido verbal intimar el pago de las indemnizaciones con multas por haber estado sin registración? estoy en la duda, porque como directamente tuvo que retirar sus cosas del lugar con un flete, eso me puede servir de prueba en el juicio.-
2- En que categoria lo encuadrarian sereno o portero?
3- Por otro lado esta persona, el noviembre de 2008. en horario de trabajo tuvo un accidente, fue atropellado por un colectivo, al no tener art, nadie se hizo cargo de los gastos que le demando el accidente, del cual perdiera un ojo.- (lo incluirian también en el reclamo?)
Al que pueda darme una mano, mil gracias.-
Me vino a ver un trabajador, que estuvo en negro durante 12 años trabajando en un edificio en construcción. (al principio realizaba tareas de albañileria, pero luego se quedo trabajando como sereno las 24 hs, realizando también tareas de porteria (abrir y cerrar la puerta del edificio, cuando este empezo a habitarse), dormia en una pieza destinada a la porteria), la cuestión es que ayer lunes uno de los obreros que trabajaba en la construcción hizo desaperecer una escalera, y la persona que lo contrato le echo la culpa al sereno y lo despidio verbalmente, le dijo que se retirara del lugar, a lo cual esta persona tuvo que contratar un flete y ayer a la noche retiro sus cosas del lugar.-
1- Que piensan ustedes me conveniene intimar por negativa de tareas o directamente ante el despido verbal intimar el pago de las indemnizaciones con multas por haber estado sin registración? estoy en la duda, porque como directamente tuvo que retirar sus cosas del lugar con un flete, eso me puede servir de prueba en el juicio.-
2- En que categoria lo encuadrarian sereno o portero?
3- Por otro lado esta persona, el noviembre de 2008. en horario de trabajo tuvo un accidente, fue atropellado por un colectivo, al no tener art, nadie se hizo cargo de los gastos que le demando el accidente, del cual perdiera un ojo.- (lo incluirian también en el reclamo?)
Al que pueda darme una mano, mil gracias.-