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  • Corralito-CER-4%

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 #53868  por Coty07
 
Muchas gracias a todos!!!! con estos datos he avanzado bastante... despues les cuento como me salio... saludos....
 #260908  por elpollo
 
El tema es muy sencillo:

MASSA: 1.40 + cer + 4% anual -no cap-
KUJARCHUK: se refiere a las proporciones en las que han sido percibidas sumas de dinero durante el pleito, de las que se debera detraer del calculo masa, siempre se refiere a porporcieones, es decir porcentajes

hoy (04/11/2008) hacer massa, supera el valor del dolar libre, por lo tanto se realizara el calculo y a su vez se debe aclarar que se aplica el tope maximo, cual es? el tope maximo sera la cotizacion del dolar libre de la fecha en que se practica la liquidacion.-
por lo tanto siempre sera el valor de origen!
ahora bien, si se percibio medida cautelar ahi tambien se aplica el tope maximo y se aplica kujarchuk, es decir que se le tiene que descontar la proporcion (porcentaje) que se cobro en la cautelar.-
con la caucion lo mismo, hay que determinar el porcentaje!

de todas formas a esta altura, ponganse en contacto con legales del banco y manifiesten que quieren hacer un acuerdo de pago o desistimiento en su caso, a la semana los llaman, les pasan el monto y van a cobrar a la sucursar de origen.- GOLAZO!!!!!!
 #333247  por Raisa
 
Hola foristas! Quisiera consultar si al aplicar 1,40 + CER + intereses al saldo depositado el monto es superior a la cotización actual del dolar, hay que tomar ese tope? No hay forma de reclamar los intereses que corrieron sobre esa cifra? Gracias!
 #334179  por abogado1987
 
Raisa escribió:Hola foristas! Quisiera consultar si al aplicar 1,40 + CER + intereses al saldo depositado el monto es superior a la cotización actual del dolar, hay que tomar ese tope? No hay forma de reclamar los intereses que corrieron sobre esa cifra? Gracias!
Raisa, tené presente que ...

“…se declara el derecho de la actora de obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta —del modo indicado en los considerandos de la presente— las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que surge de lo decidido por la cámara …”

Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.
 #334419  por Master
 
Después de leer todos los posteos de este hilo, me gustaría plantear una inquietud. 'Massa' (y todos los fallos que salen luego remitiendo a ése) establece (vamos a decirlo fácil) 1,40 + CER + 4% de interés no capitalizable, menos lo recibido porcentualmente (según Kujarchuk). Ok?
Si yo interpreto bien lo que Uds. dicen, luego de hacer la cuenta de arriba, si resulta una suma suficiente para comprar (porque 1,40 es en pesos) los dólares de origen, no hay nada más que reclamar.
Esto es lo que me dijo por teléfono una abogada de un banco. Y yo le pregunté: - Entonces, los bancos devuelven los dólares que retuvieron hace siete años ¿y no pagan interés alguno? Me contestó - Ese es el límite pecuniario. No reproduzco mi comentario por razones de decoro.
¿Es así? El interés ¿está incluído en el valor actual?
¿Saben una cosa? Si aplican 1,40 + CER les dá el valor dólar de mercado. Creo que esto explica el barullo por la manipulación del INdEC. Lo hicieron para que diera eso, y no para esconder ninguna inflación.
Entonces ¿para qué fijó la CS un interés del 4%?
 #334580  por abogado1987
 
Master escribió:Después de leer todos los posteos de este hilo, me gustaría plantear una inquietud. 'Massa' (y todos los fallos que salen luego remitiendo a ése) establece (vamos a decirlo fácil) 1,40 + CER + 4% de interés no capitalizable, menos lo recibido porcentualmente (según Kujarchuk). Ok?
Si yo interpreto bien lo que Uds. dicen, luego de hacer la cuenta de arriba, si resulta una suma suficiente para comprar (porque 1,40 es en pesos) los dólares de origen, no hay nada más que reclamar.
Esto es lo que me dijo por teléfono una abogada de un banco. Y yo le pregunté: - Entonces, los bancos devuelven los dólares que retuvieron hace siete años ¿y no pagan interés alguno? Me contestó - Ese es el límite pecuniario. No reproduzco mi comentario por razones de decoro.
¿Es así? El interés ¿está incluído en el valor actual?
¿Saben una cosa? Si aplican 1,40 + CER les dá el valor dólar de mercado. Creo que esto explica el barullo por la manipulación del INdEC. Lo hicieron para que diera eso, y no para esconder ninguna inflación.
Entonces ¿para qué fijó la CS un interés del 4%?
Master, interpretaría que "... El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que surge de lo decidido por la cámara …” se refiere al valor del dólar al momento del pago o mandamiento de secuestro ...

respecto de la tasa del 4% ... "... 16) Que el art. 4 del decreto 214/02 establece que, además de la aplicación del coeficiente al que se hizo referencia, "se aplicará una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos". En el caso de los depósitos que es el que tiene relevancia en causas como la presente el Banco Central fijó esa tasa en el 2% nominal anual, dejando a salvo la mayor que pudiese pactarse (confr. punto 2.2 de la Comunicación A 3828, apartados i y iv), puesto que el mencionado artículo del decreto 214 no impide que se acuerde una superior. De tal manera, y al encontrarse las partes en litigio, el Tribunal se encuentra facultado para establecer la tasa de interés que estime más adecuada.
17) Que en función de lo expuesto, teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fue dispuesta la conversión a pesos de los depósitos en dólares, la notoria recuperación y el fortalecimiento del sistema financiero respecto de su situación cercana al colapso existente en la época en que se dictaron las medidas en examen, y la evolución de las variables económicas, resulta adecuado fijar una tasa de interés del 4% anual, no capitalizable. La tasa de interés fijada por la autoridad regulatoria y ampliada judicialmente mediante esta decisión, contempla la totalidad de los intereses devengados con finalidad compensatoria, aun aquellos de fuente convencional, y por lo tanto debe ser íntegramente soportada por el banco deudor..."

"Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecuti¬vo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986".
 #334589  por abogado1987
 
según "Massa" al 6 de abril de 2009 me daría un dólar cuyo
valor sería de $ 4,05 ...

(A1) Capital original $ 1,00
$ 1,40
$ 1,40

(A2) CER 06/04/2009 2,244816834
$ 3,14

(A3) Interés al 4 % anual
Fecha final 06/04/2009
Fecha inicial 02/02/2002
Dias 2620

$ 3,14 X 4 X 2620 = $ 0,90
365 X 100

Capital + CER $ 3,14
Intereses al 4% anual $ 0,90
Capital + CER + intereses: $ 4,05
 #334650  por Master
 
abogado1987 el Lun Abr 13, 2009 8:55 pm
Capital + CER $ 3,14
Intereses al 4% anual $ 0,90
Capital + CER + intereses: $ 4,05

Totalmente claro hasta la cuenta final.
Precisamente lo que mencioné al recordar el conflicto del INdEC. El dólar resultante de manipular el CER (a través de los índices) es de $ 3,14
Lo que no entiendo, y no veo por qué lo hacés, es el ajuste del valor dólar por la incidencia de los intereses fijados en 'Massa' y demás, toda vez que esos intereses están dirigidos a compensar el tiempo de indisponibilidad del capital, según cada caso, considerando retiros por cautelares en forma porcentual (conf.Kujarchuk). De modo que ese 'dólar' de $ 4,05... ???
 #334667  por abogado1987
 
Master escribió:abogado1987 el Lun Abr 13, 2009 8:55 pm
Capital + CER $ 3,14
Intereses al 4% anual $ 0,90
Capital + CER + intereses: $ 4,05

Totalmente claro hasta la cuenta final.
Precisamente lo que mencioné al recordar el conflicto del INdEC. El dólar resultante de manipular el CER (a través de los índices) es de $ 3,14
Lo que no entiendo, y no veo por qué lo hacés, es el ajuste del valor dólar por la incidencia de los intereses fijados en 'Massa' y demás, toda vez que esos intereses están dirigidos a compensar el tiempo de indisponibilidad del capital, según cada caso, considerando retiros por cautelares en forma porcentual (conf.Kujarchuk). De modo que ese 'dólar' de $ 4,05... ???
Master, interpreto igual que el forista -elpollo- (ver más arriba) " ... hoy (04/11/2008) hacer massa, supera el valor del dolar libre, por lo tanto se realizara el calculo y a su vez se debe aclarar que se aplica el tope maximo, cual es? el tope maximo sera la cotizacion del dolar libre de la fecha en que se practica la liquidacion..."

"... El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que surge de lo decidido por la cámara …” autos: Massa, Kujarchuk ...
 #334877  por Master
 
abogado1987 ..
Creo que estamos refiriéndonos a aspectos distintos del mismo tema.
La manera de calcular el capital, establecida en 'Massa' y completada en 'Kujarchuk' respecto a la forma de detraer entregas parciales anteriores, no ha sido tema de discusión, de modo que sobran las aclaraciones o transcripciones de considerandos del fallo de la CS.
Lo que yo he planteado como punto a conversar (y creo que una forista lo preguntó concretamente) tiene que ver con los intereses fijados por la CS.
No me parece que el tema sea tan sencillo, como lo ha calificado elpollo. Si el así llamado 'límite pecuniario' estuviera constituido por el valor actual del dólar de mercado o bien, por la cantidad de pesos necesarios para adquirirlos (considerando el monto en dólares originariamente impuestos en depósito en los bancos) habría bastado con un fallo de la CS que dijera eso y nada más. Mejor dicho, agregando -como lo hizo en 'Kujarchuk'- que las entregas (p.ej.por cautelares) deben considerarse porcentuales del capital original, para evitar discusiones eternas sobre el tipo de cambio. Lo dice la CS.
Pero el Tribunal no dijo eso solamente. Fijó intereses y los puso a cargo de los bancos deudores (creo que en el Cons.18 de 'Massa'). Y separó conceptualmente (como si hiciera falta) estos intereses de la parte del capital obtenida por la fórmula '$1,40+CER'.
En resumen: me parece que suponer que el valor dólar de mercado actual es el límite para todo concepto (especialmente intereses) no se sigue de 'Massa'. A mi modo de ver los intereses son independientes y deben ser calculados sobre saldos deudores (no capitalizables) y pagados por los bancos.
 #334988  por abogado_1987
 
Master, tené presente que ...

"... En consecuencia, al disponer que el CER se aplique hasta el efectivo pago, la Corte ha creado una regla propia, nueva, que dice: "su vigencia debe extenderse para los casos en que sus titulares hubieran iniciado acciones judiciales y estas se encuentren pendientes de resolución". (Nº 15)

2) A esto le sumó un "cuatro por ciento de interés anual no capitalizable "(que sustituye la tasa del 2% contenido en las normas reglamentarias del BCRA respecto Dto. 214-Comunicación A3828), "desde que comenzaron a regir las normas que impusieron restricciones, . o desde el vencimiento del contrato...o desde el 28 de febrero de 2002. . también, hasta el efectivo pago". Esta tasa "debe ser íntegramente soportada por el banco deudor (17 in fine)". Como límite se determina que "dicha tasa no podrá superponerse en un mismo lapso con el interés contractualmente pactado "(18 in fine) ..."

El contenido normativo del fallo "Massa" y sus consecuencias. Los fallos "Rial", "Marta", "Pochat".
Por Roberto Punte

http://www.eldial.com.ar/eldialexpress/ ... o=Doctrina
 #334991  por abogado_1987
 
precisando la liquidación de capital, CER e intereses ...

" ... 4) Por último, que el reajuste tiene un tope, pues "la entidad bancaria debe abonar a la actora su depósito... convertido a pesos a la ya indicada relación de $140 por cada dólar, ajustado por CER, mas los intereses calculados a la tasa del 4% anual" o sea que aunque la cuenta sea diferente, no puede percibirse más que el deposito original.- ... "

El contenido normativo del fallo "Massa" y sus consecuencias. Los fallos "Rial", "Marta", "Pochat".
Por Roberto Punte

http://www.eldial.com.ar/eldialexpress/ ... o=Doctrina
 #338661  por Master
 
Estimado abogado1987 ..
Estuve recorriendo el espinel para determinar qué pasó con los amparos de colegas con relación a los intereses. Hasta donde pude averiguar, todavía no ha llegado a la segunda instancia y, mucho menos, a la Corte ningún caso vinculado con ese aspecto. Yo lo he planteado en un solo juicio y falta mucho para que salga resolución del Juzgado.
Por supuesto que los bancos están instalados en la solución Punte que transcribiste más arriba. Yo no estoy de acuerdo. Veremos qué resuelven.
 #338666  por Master
 
Estimado abogado1987 ..
Estuve recorriendo el espinel para determinar qué pasó con los amparos de colegas con relación a los intereses. Hasta donde pude averiguar, todavía no ha llegado a la segunda instancia y, mucho menos, a la Corte ningún caso vinculado con ese aspecto. Yo lo he planteado en un solo juicio y falta mucho para que salga resolución del Juzgado.
Por supuesto que los bancos están instalados en la solución Punte que transcribiste más arriba. Yo no estoy de acuerdo. Veremos qué resuelven.
Sospecho que se viene 'Corralito II : El Regreso'