Master escribió:Después de leer todos los posteos de este hilo, me gustaría plantear una inquietud. 'Massa' (y todos los fallos que salen luego remitiendo a ése) establece (vamos a decirlo fácil) 1,40 + CER + 4% de interés no capitalizable, menos lo recibido porcentualmente (según Kujarchuk). Ok?
Si yo interpreto bien lo que Uds. dicen, luego de hacer la cuenta de arriba, si resulta una suma suficiente para comprar (porque 1,40 es en pesos) los dólares de origen, no hay nada más que reclamar.
Esto es lo que me dijo por teléfono una abogada de un banco. Y yo le pregunté: - Entonces, los bancos devuelven los dólares que retuvieron hace siete años ¿y no pagan interés alguno? Me contestó - Ese es el límite pecuniario. No reproduzco mi comentario por razones de decoro.
¿Es así? El interés ¿está incluído en el valor actual?
¿Saben una cosa? Si aplican 1,40 + CER les dá el valor dólar de mercado. Creo que esto explica el barullo por la manipulación del INdEC. Lo hicieron para que diera eso, y no para esconder ninguna inflación.
Entonces ¿para qué fijó la CS un interés del 4%?
Master, interpretaría que "... El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que surge de lo decidido por la cámara …” se refiere al valor del dólar al momento del pago o mandamiento de secuestro ...
respecto de la tasa del 4% ... "... 16) Que el art. 4 del decreto 214/02 establece que, además de la aplicación del coeficiente al que se hizo referencia, "se aplicará una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos". En el caso de los depósitos que es el que tiene relevancia en causas como la presente el Banco Central fijó esa tasa en el 2% nominal anual, dejando a salvo la mayor que pudiese pactarse (confr. punto 2.2 de la Comunicación A 3828, apartados i y iv), puesto que el mencionado artículo del decreto 214 no impide que se acuerde una superior. De tal manera, y al encontrarse las partes en litigio,
el Tribunal se encuentra facultado para establecer la tasa de interés que estime más adecuada.
17) Que en función de lo expuesto, teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fue dispuesta la conversión a pesos de los depósitos en dólares, la notoria recuperación y el fortalecimiento del sistema financiero respecto de su situación cercana al colapso existente en la época en que se dictaron las medidas en examen, y la evolución de las variables económicas,
resulta adecuado fijar una tasa de interés del 4% anual, no capitalizable. La tasa de interés fijada por la autoridad regulatoria y ampliada judicialmente mediante esta decisión, contempla la totalidad de los intereses devengados con finalidad compensatoria, aun aquellos de fuente convencional, y por lo tanto debe ser íntegramente soportada por el banco deudor..."
"Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecuti¬vo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986".