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  • Mi primer accidente de trabajo

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 #331399  por dan57
 
Bueno gente, espero sus ayudas ...
1- me ha llegado mi primer caso particular y es un accidente de trabajo (aclaro que fue parcialmente indemnizado por la ART y digo parcialmente porque considero que fue poco lo que le abonaron despues de lo que le paso a mi cliente).
El tema es que mi cleinte sufrió accidente de trabajo, la ART no le otorgó incapacidad, mi cliente luego se sometió al procedimiento administrativo y finalmente la comisión médica hizo dictamen otorgando una incapacidad del 5% (que considero tambien muy poco)
Debido a lo que le paso a mi cliente (rotura de tendón en la rodilla) voy a reclamar la diferencia que creo que existe y no le fue abonada (solo la ART le abonó $ 9.000)

Hasta ahora voy bien con lo que quiero hacer ???

2- ahora me surgió otra duda: el plazo de prescripción.
Si yo cuento a partir desde el día en que ocurrió el accidente, no me da el plazo de 2 años para iniciar la acción.
Pero si yo lo cuento a partir desde el momento en que se expidió la comisión médica sobre la incapacidad otorgada, si me dan los plazos para iniciar la demanda.

Razón por la cual la pregunta es: es valedero contar el plazo de perscripción a partir desde el momento en que la comisión médica se expidió y fijo la incapacidad ?? o si o si se cuenta a partir de la fecha en que quedó registrado el accidente ??
Que hago ??
 #331586  por GALA
 
Hola. Esta bien reclama la diferencia. El plazo comienza a correr desde q la art comunica la incapacidad o manda la cd deslindandose de la responsabilidad.- Hay jurisprudencia sobre este tema. espero te sirva. Igualmente esperemos q otros foristas opinen. Suerte!
 #331960  por investigando25
 
mas que una respuesta es una pregunta, tengo un caso semejante , mi cliente ya cobro lo que le fijo la comisión medica y ahora vamos por mas, pedi una audiencia en el seclo, por diferencia de incapacidad , pero te pregunto como sigue el procedimiento, la art lo manda a sus médicos o va a la comisión medica central? y suponemos que viene a la audiencia la art. y dicen que para ellos lo entregado esta bien y cierran la conciliación sin acuerdo, pedis inconstitucionalidad de la ley por las comisiones medicas y la justicia de la seguridad ? para que te habilite recurrir a los tribunales nac. del trabajo y en esta demanda lo unico que habria que pedir como prueba sería el perito médico. si me ayudas te agradezco tengo la audiencia del seclo la semana proxima y no se que variantes se puede abrir y que hacer en cada caso- gracias mil
 #332240  por dan57
 
GALA escribió:Hola. Esta bien reclama la diferencia. El plazo comienza a correr desde q la art comunica la incapacidad o manda la cd deslindandose de la responsabilidad.- Hay jurisprudencia sobre este tema. espero te sirva. Igualmente esperemos q otros foristas opinen. Suerte!
es decir que en mi caso cuento el plazo para la prescripción a partir del momento en que la comisión médica fijó la incapacidad de mi cliente ??
 #333274  por pitu
 
`pregunta: si un trabajador se somete al procedimiento administrativo de la comisión médica y esta le diagnostica una incapacidad que no conforma al trabajador y éste no apela esa incapacidad otorgada ... puede despues iniciar juicio laboral por accidente (por ejemplo por la baja incapacidad otorgada) por más que no haya apelado el dictamen de la comision médica ??
o el hecho de haberse sometido a la comisión médica y no apelar, pierde el derecho a reclamar la incapacidad judicialmente ??
 #338275  por Evander
 
entiendo que hoy en dìa, el tema de haberse sometido a la comisiòn mèdica no lo obliga a someterse a sus dictamenes, ni mucho menos lo priva de la posibilidad de demandar. Hay fallos numerosos al respecto, que están empezando a salir desde poco tiempo atràs, a partir de Aquino. Recuerdo como importantes Marchesino y Venialgo. Hay un autor que lo explica MOOOY BIEN y es HORACIO SCHICK, que escribió un articulo sobre la inconstitucionalidad de las comisiones mèdicas, que ha sido ya declarada por diversos tribunales.
Como corolario, si son inconstitucionales, son nulos todos los actos dictados por estas, y en consecuencia, no puede hablarse de "doctrina de los propios actos", ya que la conducta previa del trabajador no lo obliga para el futuro (cosa que probablemente no sucedería si no fueran nulas).
Espero haber sido claro (aunque soy conciente que puedo no haberlo sido... estoy re apurado ahora) Si no quedó claro avisame. El articulo de SCHICK lo tengo en formato digital, para el que lo quiera mande direccion de mail. Saludos!
 #339456  por Evander
 
Hola a todos.
Al articulo lo subí a una página, que me imagino será más facil para que a quien le interese, lo baje desde alli.
Por supuesto que es solamente una copia digital, que para poder bajarla legalmente, deben haber comprado la revista dónde salió publicado (Lexisnxis). Si no la compraron pueden estar violando derechos de autor. Servirá de algo esta advertencia? :evil:
Espero les resulte útil, saludos a todos

Download-Link:
Schick Horacio CSJN declara inconstitucional.doc
http://www.share-online.biz/download.php?id=0EB26E17

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P.S. si hubiere problemas avisen asi los soluciono