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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #333432  por DAL
 
Insisto con Casas de Renta. No va maestranza.
 #333610  por ALEJANDRA VALLADARES
 
entonces Dal, si lo encuadráramos ahí, cual sería la normativa aplicable???. y las multas por estar en negro???.
DAL escribió:Insisto con Casas de Renta. No va maestranza.
 #333618  por KELYNA
 
Dal, repregunto lo de Ale, en el caso de ser casa de rentas ,que convenio es aplicable, van las multas por estar en negro?

Saludos y Felices Pascuas pára todos.
 #333659  por DAL
 
Es una ley chicos!!! no un convenio colectivo!! o mejor dicho es una ley y además un convenio colectivo. Y tambien se rige por LCT, por supuesto, y esta abarcado por ley 24013.
Es la ley 12981 ENCARGADOS DE CASAS DE RENTAS Y PROPIEDAD HORIZONTAL.
Leanla bien, luego el CCT, y de la ley fundamentalmente el art. 1 y 2, su ambito de aplicacion.-
Nunca ha vieron???
 #333661  por DAL
 
Miren: aca esta.


Art. 1.- Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa, en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley.
También declarase comprendido al personal que desempeña iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las disposiciones de la ley 13512 (propiedad horizontal) (Art. 1: último párrafo, texto incorporado por Ley 14095, art. 1, B.O. 29/10/51).

Definición

Art. 2.- Toda persona que trabaja en un inmueble desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario y usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuera la forma de su retribución, será considerado a los efectos de esta ley encargado de casa de renta.
Los ayudantes de encargados de casas de renta, ascensoristas y peones que presten servicios en forma permanente quedan asimilados a los encargados a los fines de esta ley.
Aquellas personas que poseyendo libreta otorgada a su nombre, no trabajen exclusivamente para un empleador en inmuebles que reditúen más de $ 1000 mensuales, serán considerados asimismo encargados de casa de renta, cuando sean complementados en sus tareas por familiares que habiten en la misma.
(Art. 2: tercer apartado, texto incorporado por Ley 13263, art. 1, B.O. 29/09/48).



Fijense que abarca el edificio en PH pero tambien cualquier otra forma de construccion donde un dueño usufructue la propiedad, por ejemplo la etapa previa al consorcio donde la obra es propiedad de la empresa constructora y ella alquila la propiedad.

Y tambien les describe las tareas que incluyen cuidado y vigilancia.


Como les dije, deben analizar esta ley, ANTES de descartarla y buscar alguna alternativa como es el convenio de maestranza.
 #333670  por ALEJANDRA VALLADARES
 
sinceramente...no sabía de su existencia... :oops:
pero bueno, no me justifico, pero donde vivo no son mayormente edificios los que hay...por ahí si me hubiera tocado vivir en capital o en una city seguro la conocería...
De ahora en adelante Dal, prometo tenerla en cuenta...
un beso.
 #333686  por DAL
 
En realidad todos los conocen como el estatuto del portero, y se cree que portero es el que abre y cierra la puerta, y nada más alejado de la realidad!
 #333688  por KELYNA
 
Gracias Dal, voy a analizar la misma, la verdad yo tampoco la tenia en cuenta, te agradezco un montonazo, saludos cordiales
 #343244  por abadon
 
Queridos colegas quiero disentir con todos los presentes si me permiten. En primer lugar exite la ley de prehorizontalidad ley 19.724 por la cual en un Edificio en construccion no solo existe un consorcio sino tambien debe haber un administrador.
Por lo cual habria que determinar si el edificio fue vendido conforme a dicha ley por lo cual el Sr.Seria encargado de edificio. Aunque les parezca mentira. Pues si efectuaba tareas de porteria en un edificio legalmente contituido como tal poseia tal rango. De alli que la relacion laboral se dividiria en dos desde la construccion con o sin dicha ley. Y si el reglamento esta o no inscripto. Y si el constructor cumplio dichas normas u obro en violacion de la ley. Un salud a todos abadan