Miren: aca esta.
Art. 1.- Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa, en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley.
También declarase comprendido al personal que desempeña iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las disposiciones de la ley 13512 (propiedad horizontal) (Art. 1: último párrafo, texto incorporado por Ley 14095, art. 1, B.O. 29/10/51).
Definición
Art. 2.- Toda persona que trabaja en un inmueble desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario y usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuera la forma de su retribución, será considerado a los efectos de esta ley encargado de casa de renta.
Los ayudantes de encargados de casas de renta, ascensoristas y peones que presten servicios en forma permanente quedan asimilados a los encargados a los fines de esta ley.
Aquellas personas que poseyendo libreta otorgada a su nombre, no trabajen exclusivamente para un empleador en inmuebles que reditúen más de $ 1000 mensuales, serán considerados asimismo encargados de casa de renta, cuando sean complementados en sus tareas por familiares que habiten en la misma.
(Art. 2: tercer apartado, texto incorporado por Ley 13263, art. 1, B.O. 29/09/48).
Fijense que abarca el edificio en PH pero tambien cualquier otra forma de construccion donde un dueño usufructue la propiedad, por ejemplo la etapa previa al consorcio donde la obra es propiedad de la empresa constructora y ella alquila la propiedad.
Y tambien les describe las tareas que incluyen cuidado y vigilancia.
Como les dije, deben analizar esta ley, ANTES de descartarla y buscar alguna alternativa como es el convenio de maestranza.