El tema lo veo asi: primero si el empleado falta sin avisar, el empleador le debe enviar una CD intimándolo a que en un plazo de 48 hs retorne a prestar servicios bajo apercibimiento de abandono de trabajo, que configurándose dicha circunstancia lo podría despedir con causa. Ahora bien, si el empleado una vez intimado, retorna a su tarea, el empleador debe solicitarle una justificación medica, o de otra indole por la cual falto. Si, no puede justificar la ausencia y existen ausencias anteriores de esta manera podria apercibirlo con una suspensión. Ahora si tiene certificado medico ya no. Lo correcto es que si el empleado falta, hubiera avisado asi el empleador tiene la facultad de mandarle medico si es que lo considera pertinente.
Pero de la nada yo no lo apercibiria, sino que primero mandaria el telegrama para que retorne a prestar servicios.
Ahora si yo fuera el abogado del empleado que por faltar una vez sin avisar al otro dia me suspenden yo mandaría al empleador una carta documento impugnando dicha medida disciplinaria dado que no esta tomada teniendo en cuenta el principio de buena fe (art 63 LCT) que debe reinar entre las partes en el contrato dado que lo correcto es esperar a ver que es lo que paso, porque falto. Y además, vulnera el derecho de defensa consagrado en la CN ya que se lo apercibe sin un sumario o investigación previa (como requiere la jurisprudencia para el caso de medidas disciplinarias), o un descargo por parte del empleado. Yo primero mandaria el tel de abandono de trabajo. Si en cuarenta y ocho horas no se presenta ya tenes causal de despido directo y listo!!! Espero te sirva la explicación.