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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #329152  por Laru11
 
consulta: una persona falta sin aviso a su trabajo, y durante el día no avisa nada ni se comunica con su empleador. El empleador, puede enviarle Cd. con una suspensión por un día por la actitud que tuvo?? no ha sido al primera vez.
 #329167  por gero
 
Si no es la primera vez, puede aplicarlo sanción disciplinaria. Sin embargo me parece que en lugar de mandarle la suspensión, deberia haberlo intimado a reanudar tareas.- presentado evaluar la falta, si no hay motivos suficientes, suspensión.-
 #329212  por pablorix
 
El tema lo veo asi: primero si el empleado falta sin avisar, el empleador le debe enviar una CD intimándolo a que en un plazo de 48 hs retorne a prestar servicios bajo apercibimiento de abandono de trabajo, que configurándose dicha circunstancia lo podría despedir con causa. Ahora bien, si el empleado una vez intimado, retorna a su tarea, el empleador debe solicitarle una justificación medica, o de otra indole por la cual falto. Si, no puede justificar la ausencia y existen ausencias anteriores de esta manera podria apercibirlo con una suspensión. Ahora si tiene certificado medico ya no. Lo correcto es que si el empleado falta, hubiera avisado asi el empleador tiene la facultad de mandarle medico si es que lo considera pertinente.
Pero de la nada yo no lo apercibiria, sino que primero mandaria el telegrama para que retorne a prestar servicios.
Ahora si yo fuera el abogado del empleado que por faltar una vez sin avisar al otro dia me suspenden yo mandaría al empleador una carta documento impugnando dicha medida disciplinaria dado que no esta tomada teniendo en cuenta el principio de buena fe (art 63 LCT) que debe reinar entre las partes en el contrato dado que lo correcto es esperar a ver que es lo que paso, porque falto. Y además, vulnera el derecho de defensa consagrado en la CN ya que se lo apercibe sin un sumario o investigación previa (como requiere la jurisprudencia para el caso de medidas disciplinarias), o un descargo por parte del empleado. Yo primero mandaria el tel de abandono de trabajo. Si en cuarenta y ocho horas no se presenta ya tenes causal de despido directo y listo!!! Espero te sirva la explicación.
 #334223  por Laru11
 
gracias. muy valedera la información que me han dado.
abrazo Laru11