ESTIMADA MADIen primer lugar para intentar ayudarte - si es que puedo.... - me gustaria que des mas detalles respecto de la registacion ( recorda los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013). La 24.013, manda a que se intime la registracion - en cualquiera de sus supuestos- estando vigente la relacion laboral: ahora, si estas frente a un Art. 8 ( totalmente en negro) dudo que el despido se perfeccione mediante CD... si fuere un art. 9 ( falsedad en la fecha de ingreso) 0 10 ( falsedad en la remuneracion delclarada) estamos ante una registracion defectuosa,por lo que es probable que el distracto se haya perfeccionado por medio fehaciente. Si estas ante ests ante estos dos ultimos supuestos, estimo que tendrias que encuadrar el caso en la ley 25.323 que procede cdo la relacionm laboral esta extinguida.
Como la idea es aprender... que corrijan los que saben!!! Saludos, y si puedo seguir "opinando", lo que necesites!!!! Saludos1