Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRIMER DIVORCIO POR PRESENT. CONJ.?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #336022  por mcgarrido
 
HOLA FORISTAS: ME PODRÍAN DECIR LO MÁS CONVENIENTE A LLEVAR ADELANTE FRENTE A UN MATRIMONIO SEPARADO HACE 5 AÑOS QUE ESTAN DE ACUERDO EN DIVORCIARSE, SIN BIENES, CON 2 NIÑOS MENORES? QUÉ DOCUMENTACIÓN NO PUEDE FALTAR? EL VIVE EN ESPAÑA DSDE HACE VARIOS AÑOS Y SOLO VIENE UNA VEZ AL AÑO( AHORA ESTA POR UN MES) ESTAMOS EN BALCARCE,PCIA DE BS.AS. YO LO TRAMITARÍA EN EL JUZG DE PAZ DE ESTA CIUDAD. QUISIERA PASAR POR ALTO AUDIENCIAS. COMO HACER? GRACIAS POR TODO CLAUDIA
 #336161  por palo2006
 
MUCHO NO TE ENTENDI, PERO SI EL VIVE EN EL EXTRANJERO LO PRIMERO QUE TIENE QUE HACER CUANDO VENGA ES OTORGAR UN PODER JUDICIAL A ALGUN ABOGADO DE TU CONFIANZA ASI VOS PATROCINAS A LA SRA. Y EL ABOGADO ACTUA COMO APODERADO Y LETRADO DEL SR.
 #336191  por mfrinland
 
Estoy de acuerdo en lo que te dice palo, tenes que hacer que firme un poder a un abogado de tu confianza, yo presentaria el divorcio por causal objetiva art 214 inc.2º, solo necesitas la libreta de matrimonio o las correspondientes partidas de matrimonio y nacimiento. Igual haria que el escrito de allanamiento del marido a la demanda de divorcio con el patrocinio de otro colega te lo deje firmado y despues continue el abogado como apoderado. En forma privada haria un convenio de Tenencia, regimen de visitas y alimentos, que despues podes presentar a homologar. Suerte.
 #336640  por mcgarrido
 
Gracias por las respuestas. Tal vez en lo que no me expresé bien es que en el Juzgado de Paz de mi ciudad (como en otros) tramitan divorcios por presentación conjunta. A mí me resultaría cómodo .Pero sólo entran por el 215. aHORA PREGUNTO. SI FUESE POR PRESENT. CONJ. DEBEN ESTAR PATROCINADOS POR DISTINTOS ABOGADOS? GRACIAS
 #337080  por mfrinland
 
Fijate por que la competencia de los Juzgados de Paz esta ampliada desde hace tiempo y se puede tramitar divorcios por 214. Si es de comun acuerdo pueden estar patrocinados por un solo letrado, pero no safaz de las audiencia. Suerte
 #337565  por moniba13
 
Acá en Mardel, los divorcios del 214 inc 2, van a la audiencia SI QUIEREN, Bárbaro!!! es facultativo o bien pueden desistir en forma expresa y hasta tácita. ya que estás tan cerca de Mar del Plata, y si denunciás que el ultimo domicilio conyugal estaba acá en calle cucha ucha......... y en el resto todo como te dijeron los colegas, un poder del que está en España. saludos. moniba
 #337679  por Carmen Susana
 
Hacé el divorcio por separación de hecho sin voluntad de unirse, tal como te recomienda, es el más rápido.-Art. 214 inc. 2 del Código Civil.- Es el único que permite el allanamiento o la confesión de parte cómo única prueba.- Que él te deje firmado un poder a tu nombre.- Como es contencioso necesitas dos abogados uno para ella y otro para él.-
Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en los presente actuados la parte actora demanda el divorcio vincular por la causal prevista en el art. 214 inc. 2do. del Código Civil, habiendo reconocido la parte demandada que se encuentran separados de hecho desde hace más de tres años sin voluntad de unirse.- Que, la reforma operada al régimen del matrimonio civil en el año 1987 determinó la introducción como causal de separación personal y divorcio vincular la separación de hecho de los cónyuges, calificada legalmente como “interrupción de su cohabitación sin voluntad de unirse”.- Esta causal es considerada por la doctrina y la jurisprudencia como causal de tipo objetivo, en cuanto se toma en consideración un aspecto ajeno a la voluntad de los cónyuges, su alejamiento fáctico.- La diferencia con otras causales estriba en que probada la separación las posibilidades del sentenciante de rechazar la pretensión quedan reducidas a no haberse probado la efectiva separación, no mediar el transcurso del plazo mínimo exigido o mediar excepción al cumplimiento del deber de cohabitación (art. 199 Cód. Civil ).- Lagomarsino y Uriarte señalan como requisitos de la causal prevista en el art. 204 y 214 inc.2 la interrupción de la cohabitación, la falta de voluntad de unirse y la antigüedad en la separación.- Morello, sostiene que el elemento voluntario de la separación de hecho re-quiere que los cónyuges hayan tenido la voluntad cierta de poner fin a la cohabitación.- Segundo: En el caso que nos ocupa la demandada compareció y se allanó a la demanda interpuesta, reconociendo así la separación de hecho desde hace más de tres años, resul-tando admisible el mismo en virtud de lo dispuesto por el art. 232 del Código Civil.- El mencionado artículo ha conferido valor de prueba suficiente a la confesión y al reconoci-miento de los hechos sólo cuando la causal invocada es la separación de hecho.- El art. 214 inc.2 de nuestro Código Civil dispone que es causal de divorcio vincular “la separa-ción de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y la forma prevista en el art. 204”, o sea que se requiere que la separación de hecho se haya prolongado por un término mínimo de tres años y en el caso de autos los mismos han superado holgadamente dicho plazo.- La interrupción de la coha-bitación durante un lapso prolongado constituye la revelación más evidente de que el matrimonio ha fracasado.- De allí, que la ley ha erigido en un supuesto objetivo la separación de hecho en el que procede decretar el divorcio vincular, no requiriendo el análisis de las causas que llevaron a los cónyuges a interrumpir la convivencia.- Debiendo constatarse en el juicio únicamente el hecho objetivo de que dejaron de cohabitar y que, cada cual, continuó la vida separadamente del otro.- Que, siendo ello así, a criterio de la suscripta es viable la acción entablada por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos por los arts. 204 y 214 inc. 2 del Código Civil.- En cuanto a las costas las misma deben imponerse por su orden; pues “Cuando el divorcio vincular se funda en la causal objetiva (art. 214, inc. 2º del Código Civil), las costas deben imponerse en el orden causado, toda vez que no se discuten las causas de la interrupción de la cohabitación, sien-do suficiente que se corrobore el hecho objetivo” (Autos: C., J.R. c/ C., E.S. s/ DIVOR-CIO - Nº Sent.: C. B208804- Magistrados: SANSO. - Civil - Sala B - 08/09/1997).- Por todo lo expuesto, y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.-
Si necesitas modelo de demanda y contestación avisame que te paso
 #337885  por mcgarrido
 
Qué bueno los aportes...No saben lo bien que me hace encontrar respuestas a mis dudas...!!!Necesitaría esos modelos(divorcio, acuerdos y poder) y si me pueden decir qué formularios o requisitos debo presentar además del escrito,bono,ius.(,no hay bienes, solo 2 hijos) Voy a presentar convenio por separado como me dijeron.Para éste último qué debo presentar. No quiero que me falte nada ya que tengo que viajar. Un millón de gracias. Claudia
 #337926  por Catalina73
 
Si es por el 214 inc.2, causal objetiva, dentro de la misma demanda de divorcio podes poner los acuerdos de alimentos, regimen de visitas, tenencia de los menores, y div. de bienes si existiese. En tal caso de existir un acuerdo se puede representar a ambos conyuges.
 #338003  por mcgarrido
 
Ahhh... Quiero preguntar cómo es el allanamiento en el caso del 214.2. Es en el mismo escrito de demanda? O cuándo se allana? Tendrán modelos para guiarme? Gracias
 #338088  por mfrinland
 
No es n el mismo escrito de demanda, no es permitido en los temas de familia. En la semana te paso uno que estoy terminando de hacer.
mcgarrido escribió:Ahhh... Quiero preguntar cómo es el allanamiento en el caso del 214.2. Es en el mismo escrito de demanda? O cuándo se allana? Tendrán modelos para guiarme? Gracias
 #338090  por mfrinland
 
Pero entonces no seria por art241 inc. 2º sino por presentacion conjunta no?, estas segura que se pueden presentar los convenios y que no van por incidente? espero tu respuesta. Gracias
Catalina73 escribió:Si es por el 214 inc.2, causal objetiva, dentro de la misma demanda de divorcio podes poner los acuerdos de alimentos, regimen de visitas, tenencia de los menores, y div. de bienes si existiese. En tal caso de existir un acuerdo se puede representar a ambos conyuges.
 #338158  por mcgarrido
 
A esta altura estoy remareada... Por qué un incidente. Están d acuerdo pero faltan algunos puntos para charlar respecto del Convenio. Respecto del divorcio lo quieren pronto y ambos están redeacuerdo.
Yo todavía estoy viendo cómo es la mejor manera ...Por eso pregunto tanto y no tengo idea ya que es el primero. Tu ayuda est+á buena Gracias
 #338206  por Catalina73
 
Hola MC mirá los tipos de divorcios:
Divorcio por presentación conjunta, donde no hay que probar las causales del divorcio. Presupone un acuerdo entre las partes para divorciarse. Es el procedimiento recomendado por varios motivos: es más sencillo y breve, más económico, menos doloroso, etc.

Divorcio contencioso, las partes deben probar las causales de divorcio que invoca. Es un juicio largo y doloroso y se apela a él como último recurso.

Requisitos para iniciar
1 – Representación Legal: Ambas partes pueden unificar el patrocinio letrado en un solo abogado. Si las partes no se ponen de acuerdo en elegir un solo abogado, se necesitan dos abogados, uno por cada parte. Esta última opción es desde ya más onerosa.
2- Documentación: Se necesita partida o acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes registrables, títulos de propiedad de éstos (inmuebles, autos, animales de pura raza, armas, etc.). Las partidas deben ser en original, expedidas por el registro civil correspondiente dentro de los seis meses anteriores al inicio del divorcio.
3- Duración: Depende del tipo de procedimiento, del Juzgado y de las complicaciones que se vayan agregando al expediente. Si es de mutuo acuerdo, el trámite dura unos pocos meses. Si es contencioso, puede durar varios años.
4- Años de matrimonio necesarios:
Para iniciar un divorcio contencioso, no hay plazos mínimos.
Para iniciar una separación personal por presentación conjunta, 2 años de casados.Para iniciar un divorcio vincular por presentación conjunta, 3 años de casados.Para iniciar un divorcio vincular por la causal de separación de hecho, más de 3 años de separados (no de casados).

5- Causales para divorcio contencioso:
El adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador, la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Estas dos últimas son las más frecuentemente invocadas. Se requieren testigos para probar las causales que se invoquen, sin perjuicio de otras pruebas. Existen otras causales: Alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge

6- Causales para divorcio por presentación conjunta:
Se pueden invocar sólo dos causales: la existencia de causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común o el hecho de que las partes hace más de tres años que están separados de hecho. No se necesitan testigos. Estas causas se invocan sin necesidad de probarlas. No quedan asentados en el expediente los detalles de las causas invocadas, ya que sólo existe una audiencia obligatoria de carácter privado ante el juez.

Si tus clientes no estan de acuerdo en todo, te conviene iniciar el divorcio por un lado y despues via incidental el resto. Saludos.- :mrgreen:
 #338211  por Catalina73
 
Por último: en un divorcio por presentación conjunta las partes pueden presentar en el mismo escrito un acuerdo sobre cada uno de esos temas, el cual se homologa con la sentencia. Si el divorcio es contencioso, todos estos temas conexos hay que reclamarlos en juicios separados. :mrgreen: