Hola MC mirá los tipos de divorcios:
Divorcio por presentación conjunta, donde no hay que probar las causales del divorcio. Presupone un acuerdo entre las partes para divorciarse. Es el procedimiento recomendado por varios motivos: es más sencillo y breve, más económico, menos doloroso, etc.
Divorcio contencioso, las partes deben probar las causales de divorcio que invoca. Es un juicio largo y doloroso y se apela a él como último recurso.
Requisitos para iniciar
1 – Representación Legal: Ambas partes pueden unificar el patrocinio letrado en un solo abogado. Si las partes no se ponen de acuerdo en elegir un solo abogado, se necesitan dos abogados, uno por cada parte. Esta última opción es desde ya más onerosa.
2- Documentación: Se necesita partida o acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes registrables, títulos de propiedad de éstos (inmuebles, autos, animales de pura raza, armas, etc.). Las partidas deben ser en original, expedidas por el registro civil correspondiente dentro de los seis meses anteriores al inicio del divorcio.
3- Duración: Depende del tipo de procedimiento, del Juzgado y de las complicaciones que se vayan agregando al expediente. Si es de mutuo acuerdo, el trámite dura unos pocos meses. Si es contencioso, puede durar varios años.
4- Años de matrimonio necesarios:
Para iniciar un divorcio contencioso, no hay plazos mínimos.
Para iniciar una separación personal por presentación conjunta, 2 años de casados.Para iniciar un divorcio vincular por presentación conjunta, 3 años de casados.Para iniciar un divorcio vincular por la causal de separación de hecho, más de 3 años de separados (no de casados).
5- Causales para divorcio contencioso:
El adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador, la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Estas dos últimas son las más frecuentemente invocadas. Se requieren testigos para probar las causales que se invoquen, sin perjuicio de otras pruebas. Existen otras causales: Alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge
6- Causales para divorcio por presentación conjunta:
Se pueden invocar sólo dos causales: la existencia de causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común o el hecho de que las partes hace más de tres años que están separados de hecho. No se necesitan testigos. Estas causas se invocan sin necesidad de probarlas. No quedan asentados en el expediente los detalles de las causas invocadas, ya que sólo existe una audiencia obligatoria de carácter privado ante el juez.
Si tus clientes no estan de acuerdo en todo, te conviene iniciar el divorcio por un lado y despues via incidental el resto. Saludos.-
