Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DERECHO DE REPRESENTACION

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #336369  por paola270385
 
CONSULTA: MIS CLIENTES IRÍAN POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN DE SU PADRE A LA SUCESIÓN DE SU ABUELO PATERNO. EL PADRE DE MIS CLIENTES DEJO DEUDAS, LOS ACREEDORES, QUIEREN ABRIR LA SUCESIÓN DEL ABUELO, PARA QUE EL DEUDOR (YA MUERTO) HEREDE, EN REALIDAD SUS HIJAS, MIS CLIENTES, Y QUEDARSE CON EL BIEN.
PERO LA VERDAD ES QUE SI VOY POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN NO DEBERÍAN MIS CLIENTES HACERSE CARGO DE LAS DEUDAS DEL PADRE NO??? PORQUE HEREDAN DEL ABUELO, NO DEL PADRE.
QUE PASA CON ESAS DEUDAS QUE QUEDAN SIN SALDAR, COMO PUEDEN PERSEGUIRLAS LOS ACREEDORES
GRACIAS!!!
 #336511  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO,CONSIDERO QUE EN PRIMER LUGAR DEBES ESTABLECER SI ES O NO UNA SITUACIÓN PARA QUE TENGA LUGAR EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN, PARA QUE ELLO OCURRA EL HEREDERO TIENE QUE HABER PREFALECIDO AL CAUSANTE, ES DECIR MORIR ANTES QUE EL CAUSANTE, SI ES EL SUPUESTO, LOS ACREEDORES NO PUEDEN PEDIR QUE SE ABRA LA SUCESIÓN, PUES LO HIJOS HEREDAN AL ABUELO OCUPANDO EL LUGAR QUE LE CORRESPONDÌA AL PADRE, SI PODRÌAN INICIAR LA SUCESIÒN DEL HEREDERO FALLECIDO, SUERTE, SALUDOS.
 #336646  por paola270385
 
EL TEMA ES ASI:
MUERE EL ABUELO DE MIS CLIENTAS. QUEDA CON VIDA HASTA LA ACTUALIDAD SU CONYUGE (ABUELA DE MIS CLIENTAS)
PASADOS UNOS AÑOS MUERE EL PADRE DE MIS CLIENTAS.
ELLAS AHORA QUIEREN HACER LA SUCESION DE SU ABUELO YA FALLECIDO, PARA VENDER LA CASA QUE ERA DE ELLOS (DE LOS ABUELOS), Y PODER DEJAR A SU ABUELA EN UN GERIATRICO Y P'ODER MANTENERSELO.
EL TEMA ES QUE EL PADRE DE MIS CLIENTAS TIENE DEUDAS BANCARIAS.
LA PREGUNTA SERIA:¿ PUEDO IR A LA SUCESION DEL ABUELO DE MI CLIENTA Y ELLAS HEREDARIAN SU PARTE (LA OTRA LA ABUELA VIVA) SIN TENER QUE HACERSE CARGO DE LAS DEUDAS DEL PADRE???
GRACIAS
 #336949  por SALINASPAU
 
Pueden abrirla, el tema es que sea como sea, van a tener que acompañar el certificado de defuncion del padre, y en la misma sucesion del abuelo, si bien la caratula no se va a cambiar, te van a hacer publicar edictos por la sucesion del padre.
Yo Tengo una así, y a medida que se presentan los herederos fallecidos, y se presentan los nuevos herederos, se publican edictos por los diferentes causantes, todos en la misma sucecion iniciada.
Suerte
 #337205  por pablin
 
Si entendí bien, el abuelo falleció antes que el padre.
Si lo que digo es correcto, respecto de la sucesión del abuelo, no hay representación, lo heredó el padre de tus clientas y éstas a él. ¿Me explico?.

Salu2, Pablín.
 #337699  por Carmen Susana
 
[quote="paola270385"]EL TEMA ES ASI:
MUERE EL ABUELO DE MIS CLIENTAS. QUEDA CON VIDA HASTA LA ACTUALIDAD SU CONYUGE (ABUELA DE MIS CLIENTAS)
PASADOS UNOS AÑOS MUERE EL PADRE DE MIS CLIENTAS.
ELLAS AHORA QUIEREN HACER LA SUCESION DE SU ABUELO YA FALLECIDO, PARA VENDER LA CASA QUE ERA DE ELLOS (DE LOS ABUELOS), Y PODER DEJAR A SU ABUELA EN UN GERIATRICO Y P'ODER MANTENERSELO.
EL TEMA ES QUE EL PADRE DE MIS CLIENTAS TIENE DEUDAS BANCARIAS.
LA PREGUNTA SERIA:¿ PUEDO IR A LA SUCESION DEL ABUELO DE MI CLIENTA Y ELLAS HEREDARIAN SU PARTE (LA OTRA LA ABUELA VIVA) SIN TENER QUE HACERSE CARGO DE LAS DEUDAS DEL PADRE???
GRACIAS[/quote]
1) Si es ganancial la abuela se lleva el 50%, si es propio hereda como un hijo más
2) Correcta la respuesta anterior
3) Se acepta con beneficio de inventario; para no confundir los patrimonios.- Por lo que hereden responden con lo heredado.-
 #338017  por pachanga
 
El derecho de representacion se ejerce cuando una persona premuere a otra es decir como en este caso, muere el abuelo y despues el hijo con lo que actualmente podrian ejercer las nietas el derecho de representacion porque concurren a la sucesion de su abuelo en representacion de los derechos que corresponderian a su padre si el mismo viviera.-
Vos decis que el padre de tu clienta (muerto) tiene deudas bancarias, esto no perjudica a nadie pues se supone en caso de silencio que la herencia ha sido aceptada con beneficio de inventario y no se da el caso de confusion de patrimonios por lo que los acreedores del padre de tu clienta solo podrian hacer valer su derecho sobre la parte indivisa que le corresponderia en dicha sucesion es decir si tengo 100 para repartir entre 4 mi acreedor solo puede ejecutarme por 25 porque sobre esta parte tengo derechos adquiridos propio.- o sea que los acreedores del padre de tu cliente no pueden avanzar sobre los derechos de los demas herederos sino solo sobre la parte que le corresponderia al papade tu clienta.-
Por otra parte averigua bien como esta el tema ahora respecto del tema bancario porque no te olvides que los bancos al momento de otorgar prestamos te OBLIGAN a pagar un seguro con el cual cubren el totat del monto, o sea que aseguran el capital que prestaron, y en caso de muerte del solicitante el que paga la diferencia es el seguro y se extingue la obligacion.- Caso contrario se aceria en el hipotetico de que el banco cobre por un lado el seguro y por el otro tanbien cobre sobre el patrimonio dejado por el causante.-