CONSULTA: MIS CLIENTES IRÍAN POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN DE SU PADRE A LA SUCESIÓN DE SU ABUELO PATERNO. EL PADRE DE MIS CLIENTES DEJO DEUDAS, LOS ACREEDORES, QUIEREN ABRIR LA SUCESIÓN DEL ABUELO, PARA QUE EL DEUDOR (YA MUERTO) HEREDE, EN REALIDAD SUS HIJAS, MIS CLIENTES, Y QUEDARSE CON EL BIEN.
PERO LA VERDAD ES QUE SI VOY POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN NO DEBERÍAN MIS CLIENTES HACERSE CARGO DE LAS DEUDAS DEL PADRE NO??? PORQUE HEREDAN DEL ABUELO, NO DEL PADRE.
QUE PASA CON ESAS DEUDAS QUE QUEDAN SIN SALDAR, COMO PUEDEN PERSEGUIRLAS LOS ACREEDORES
GRACIAS!!!
PERO LA VERDAD ES QUE SI VOY POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN NO DEBERÍAN MIS CLIENTES HACERSE CARGO DE LAS DEUDAS DEL PADRE NO??? PORQUE HEREDAN DEL ABUELO, NO DEL PADRE.
QUE PASA CON ESAS DEUDAS QUE QUEDAN SIN SALDAR, COMO PUEDEN PERSEGUIRLAS LOS ACREEDORES
GRACIAS!!!