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 #337942  por estudiotrejo
 
Amigos, me llego una cliente con una demanda, donde se hizo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 67 LO.
Les paso las fechas a ver si ustedes creen que esta prescripto.
Yo estaba convencida de que no, pero ahora tengo dudas.
Despido dispuesto el 20/05/2005
Cierre de intercambio telegrafico el 22/06/2005
Seclo cerrado por incomparecencia el el 12/10/2006
Demanda iniciada el 08/02/2007
Apercibimiento art. 67 dispuesto el 14/05/2008 (imposibilidad de notificar a los demandados domicilios inexistentes)
Ahora bien, yo estaba muy seguro que la interposicion de la demanda interrumpia la prescripcion, es decir que a simple vista yo tendria tiempo de iniciarla hasta 14/05/2010. Pero se me hizo una laguna entre suspencion e interrupcion.
Ayuda amigos a ver que opinan.
Saludos

Marcela
 #338114  por MORGAN
 
Claro, podés iniciar nuevo juicio hasta esa fecha que mencionás -14/05/2010-, pero el problema es que actitud toma la demandada y el alcance que se puede dar a la interpretación del art. 3987 del Cód. Civ. Arg.
 #338188  por turiddu
 
Estimada Marcela:

Bien apunta Morgan en cuanto a las disímiles interpretaciones que pueden otorgárseles a las previsiones del art. 3987 C.C. En tal sentido, memoro un viejo brocardo latino que aproximadamente rezaba "las acciones puestas en juicio son salvadas indefinidamente"; vale decir, la cuestión radica en establecer si, pese al archivo ordenado a tenor del art. 67 L.O. se mantiene el efecto interruptivo sine die (conferido por el art. 3986 C.C.) o bien, si a partir de que el auto en cuestión deviene firme, comienzan a contarse nuevamente los plazos. Encontrarás variada jurisprudencia en pro de ambas posturas; maguer, y a los fines de salvaguardar el crédito, resultaría aconsejable - como atinadamente sostiene Morgan - aplicar la tesis restrictiva, pues si nos posicionamos en la postura que afirma el mantenimiento del efecto interruptivo sine die, el instituto de la prescripción perdería funcionalidad como tal.

Un fuerte abrazo y a tus órdenes.