Amigos, me llego una cliente con una demanda, donde se hizo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 67 LO.
Les paso las fechas a ver si ustedes creen que esta prescripto.
Yo estaba convencida de que no, pero ahora tengo dudas.
Despido dispuesto el 20/05/2005
Cierre de intercambio telegrafico el 22/06/2005
Seclo cerrado por incomparecencia el el 12/10/2006
Demanda iniciada el 08/02/2007
Apercibimiento art. 67 dispuesto el 14/05/2008 (imposibilidad de notificar a los demandados domicilios inexistentes)
Ahora bien, yo estaba muy seguro que la interposicion de la demanda interrumpia la prescripcion, es decir que a simple vista yo tendria tiempo de iniciarla hasta 14/05/2010. Pero se me hizo una laguna entre suspencion e interrupcion.
Ayuda amigos a ver que opinan.
Saludos
Marcela
Les paso las fechas a ver si ustedes creen que esta prescripto.
Yo estaba convencida de que no, pero ahora tengo dudas.
Despido dispuesto el 20/05/2005
Cierre de intercambio telegrafico el 22/06/2005
Seclo cerrado por incomparecencia el el 12/10/2006
Demanda iniciada el 08/02/2007
Apercibimiento art. 67 dispuesto el 14/05/2008 (imposibilidad de notificar a los demandados domicilios inexistentes)
Ahora bien, yo estaba muy seguro que la interposicion de la demanda interrumpia la prescripcion, es decir que a simple vista yo tendria tiempo de iniciarla hasta 14/05/2010. Pero se me hizo una laguna entre suspencion e interrupcion.
Ayuda amigos a ver que opinan.
Saludos
Marcela
Marcela