Hola estimados colegas, les comento: hoy vino a verme una persona que fue despedida sin causa. La actividad está regida por el convenio 130/75. Se dirigió al sindicato, donde le redactaron el TLC contestando el despido. Entre los reclamos que se plantearon a la empleadora figura el depósito en cuenta bancaria del sueldo "conforme lo establece la Resolución 360/01 del Minist. d Trabajo, Empleo y formación de Recursos Humanos (Art. 1:acredite depósito de los salarios bajo pena de no tenerlos por abonados conforme art.1 ley de prevención a la evasión fiscal)". Ella cobraba en mano. Por otro lado también se reclama el seguro de retiro "La Estrella", arts. 97 CCT 130/75, Res DNRT 4701/91 Y 5883/91. Alguien me podría informar si éstos reclamos prosperan??. Gracias a quien pueda hacerlo.