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  • SENTENCIA EN ACCIDENTE LABORAL, UN DISPARATE!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #337359  por CARLOSPATRICIO
 
El tema es así: se trata de un accidente de trabajo ocurrido en un matadero, el cual es explotado por particulares. La actora demanda a quienes lo explotan y además sin fundamento alguno al municipio de mi ciudad. El municipio antiguamente explotaba el matadero realizando el servicio de faena de animales, luego alquilo el predio (no concesiono un servicio publico) a estos particulares para su explotación, cobrando por ello un alquiler. Es un accidente que tramita en un tribunal de provincia de Bs. As, el cual declara la inconstitucionalidad de la LRT, y con fundamento en el Art. 1.113 del CC (por vicio o riesgo de la cosa) demanda al guardián (particulares que explotan el predio) y al propietario (Municipio).-
Pregunta: ¿que responsabilidad le cabe al municipio que solo alquilo el predio (se desprendió de la guarda), si lo que genero el accidente es la actividad riesgosa y de la que el municipio nada tiene que ver? (distinto seria el caso de concesión de servicio publico, en la cual el municipio si tiene el deber de ejercer el control sobre el mismo, ya que se desprende de la actividad, pero no de fiscalizar que la misma sea realizada regularmente).
Estableciendo una analogía esclarecedora para echar luz a este absurdo jurídico: seria como si el dueño de un local lo alquila a un particular, este ultimo explota un bar y en el se accidenta un empleado, ¿que responsabilidad le cabria al dueño que solo lo alquilo ( que solo concedió el uso y goce)?.-
El fundamento de la sentencia para condenar al municipio es el siguiente: Como en el contrato de ocasión el mismo se reservo el Dcho de controlar las instalaciones, el cumplimiento de las normas laborales, etc, es por eso que es responsable, por que tiene el deber de controlar esa actividad riesgosa.- Esa reserva que hace la municipalidad, como locador del predio, es la misma que hace cualquier particular al alquilar un inmueble, en el cual se reserva el derecho de inspección del mismo, para asegurarse que el mismo no sufra ningún detrimento.- Escucho opiniones, las cuales serán muy importantes, ya que para mi el municipio nada tiene que ver, claro.... como es el mas solvente de los demandados, es por eso que se lo condena sin fundamento jurídico alguno en cuanto a su responsabilidad en el infortunio,.
El tema se agrava si consideramos que son tribunales de instancia única, y solo cabe interponer recurso de inaplicabilidad de ley ante la SCJB, con los inconvenientes que eso acarrea, ya que hay que efectuar el deposito, la suma de la condena, etc.
 #338145  por SALINASPAU
 
Para mi esta correctamente fundado. Nadie puede alegar su propia torpeza, si dejo plasmado en el contrato que cosas se reservaba, él solo se comprometio por ende ahora debe responder.
suerte
 #338153  por MORGAN
 
Habría que estudiar el caso en profundidad puede ser justa la condena o no.
Lo raro es que la misma municipalidad haya hecho constar en el contrato las facultades de control que de por sí son su función natural como estado, pero bue, si apelás hay que depositar toda la suma.
 #338346  por CARLOSPATRICIO
 
Con todo el respeto que se merecen, no me paecen acertadas sus afirmaciones. El municipio solo cedio el uso y goce del inmueble (donde antiguamente funcionaba un matadero municipal), no concesiono un servicio publico (el de faena de animales). La reserva que el mismo hace en el contrato de alquiler, es igual a la que cualquier particular haria al locar un bien para evitar que el mismo sufra un deterioro. El fundamento juridico para condenarlo es el 1113 del CC. Como el municipio es dueño del predio se lo condena con basamento en dicho articulo al ser dueño de "la cosa riesgosa". En realidad lo riesgoso es la "actividad" no la cosa dada en loacion,actividad de la cual el municipio nada tiene que ver, ya que solo alquilo el inmueble. Repito no concesiono el sevicio publico de faena. De haber hecho esto ultimo si es responsable, por que cuando el estado delega en paticulares la prestacion de un servicio publico, debe controlar que el mismo sea prestado regularmente, en el caso, si asi lo hubiere hecho, deberia controlar las instalaciones del establecimiento para evitar que en el mismo se produzcan infortunios laborales.- Igual es materia opinable, gracias por responder.-
 #338365  por javierhs
 
Una pregunta ¿cómo ocurrió el accidente?

Me parece que no es lo mismo que se haya caído por la escalera, o que haya perdido un brazo con una máquina.
 #338390  por javierhs
 
CARLOSPATRICIO escribió:"Como en el contrato de ocasión el mismo se reservo el Dcho de controlar las instalaciones, el cumplimiento de las normas laborales, etc, es por eso que es responsable, por que tiene el deber de controlar esa actividad riesgosa.-"
¿Eso es textual de la sentencia?
 #338431  por CARLOSPATRICIO
 
No, es lo que extraje, es el fundamento que utilizo el tribunal para cndenar a la municipalidad coma dueño del inmueble. el cto decia que la municipalidad se reservaba el dcho de inspeccionar el inmueble... etc (como lo hace cualquier sujeto).
 #338439  por GU
 
Por la poca informacion que brindas, yo creo que la responsabilidad de la sentencia apunta mas a la responsabilidad que les cabe a las ART por la falta de control de las normas de seguridad y sanidad.

Si expresamente se previo que el locatario debia cumplir estas funciones, y en virtud de ello es que se produjo el accidente, la extension de la responsabilidad me parece correcto, salvo que de manera contundente pruebes que el accidente nada tuvo que ver con estas facultades. Respecto al accidente en concreto, habria que ver mas datos, como por ejemplo como estaba la escalera, que materiales de seguridad utilizaban (si habia algun arnes o algo), si la escalera estaba en condiciones, etc.

Salutes!
 #338621  por CARLOSPATRICIO
 
No hay mas informacion que brindar, por lo que se el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene corre por cta del empleador. El tema es que con la declaracion de inconstitucionalidad de la LRT reclaman la indemnizacion integral, concretamente por la inconstitucionalidad del art 39 de la misma.-
No hay mas informacion que brindar, con esos datos dictaron sentncia
 #338785  por DAL
 
Yo creo que si la escalera esta rota, dañada o de algun modo tenia un vicio, es responsabilidad del dueño de la cosa, por el 1113.
Ahora si se cayo, si tener vicio alguno la cosa, debieron plantear que la escalera es una cosa riesgosa. Y el demandado alegar y probar culpa de la victima.

Los juicios por accidentes laborales cuando se invocan las normas del 1113, no escapan a los eximentes de responsabilidad del 1113.
 #339127  por CARLOSPATRICIO
 
Alguien sabe la forma de que a la municipalidad se la exima de efectuar el deposito de la condena y del recurso,habida cuenta la solvencia de la misma, en un recurso de inaplicabilidad de ley ante la SCJBA?
Primero: La situacion de la municipalidad es que no puede pagar nada. Se de otro caso en el que se la eximio del deposito ofreciendo la cooparticipacion municipal.
Segundo: El tema es que el tribunal de cuentas exige, para ofrecer la cooparticipacion municipal, que se sancione una ordenanza previa del deliberativo autorizandolo. Pero esto atenta contra el plazo de interposicion del recurso el cual esta corriendo.
Pregunta: ¿Alguien sabe de alguna otra forma para que al municipio se lo exima de pagar dichas sumas, ofrecer algun otro recurso de la misma? (siempre sobre la base de que el municipio es solvente, y por ende tarde o trempano va a pagar si el recurso es denegado).-