El tema es así: se trata de un accidente de trabajo ocurrido en un matadero, el cual es explotado por particulares. La actora demanda a quienes lo explotan y además sin fundamento alguno al municipio de mi ciudad. El municipio antiguamente explotaba el matadero realizando el servicio de faena de animales, luego alquilo el predio (no concesiono un servicio publico) a estos particulares para su explotación, cobrando por ello un alquiler. Es un accidente que tramita en un tribunal de provincia de Bs. As, el cual declara la inconstitucionalidad de la LRT, y con fundamento en el Art. 1.113 del CC (por vicio o riesgo de la cosa) demanda al guardián (particulares que explotan el predio) y al propietario (Municipio).-
Pregunta: ¿que responsabilidad le cabe al municipio que solo alquilo el predio (se desprendió de la guarda), si lo que genero el accidente es la actividad riesgosa y de la que el municipio nada tiene que ver? (distinto seria el caso de concesión de servicio publico, en la cual el municipio si tiene el deber de ejercer el control sobre el mismo, ya que se desprende de la actividad, pero no de fiscalizar que la misma sea realizada regularmente).
Estableciendo una analogía esclarecedora para echar luz a este absurdo jurídico: seria como si el dueño de un local lo alquila a un particular, este ultimo explota un bar y en el se accidenta un empleado, ¿que responsabilidad le cabria al dueño que solo lo alquilo ( que solo concedió el uso y goce)?.-
El fundamento de la sentencia para condenar al municipio es el siguiente: Como en el contrato de ocasión el mismo se reservo el Dcho de controlar las instalaciones, el cumplimiento de las normas laborales, etc, es por eso que es responsable, por que tiene el deber de controlar esa actividad riesgosa.- Esa reserva que hace la municipalidad, como locador del predio, es la misma que hace cualquier particular al alquilar un inmueble, en el cual se reserva el derecho de inspección del mismo, para asegurarse que el mismo no sufra ningún detrimento.- Escucho opiniones, las cuales serán muy importantes, ya que para mi el municipio nada tiene que ver, claro.... como es el mas solvente de los demandados, es por eso que se lo condena sin fundamento jurídico alguno en cuanto a su responsabilidad en el infortunio,.
El tema se agrava si consideramos que son tribunales de instancia única, y solo cabe interponer recurso de inaplicabilidad de ley ante la SCJB, con los inconvenientes que eso acarrea, ya que hay que efectuar el deposito, la suma de la condena, etc.
Pregunta: ¿que responsabilidad le cabe al municipio que solo alquilo el predio (se desprendió de la guarda), si lo que genero el accidente es la actividad riesgosa y de la que el municipio nada tiene que ver? (distinto seria el caso de concesión de servicio publico, en la cual el municipio si tiene el deber de ejercer el control sobre el mismo, ya que se desprende de la actividad, pero no de fiscalizar que la misma sea realizada regularmente).
Estableciendo una analogía esclarecedora para echar luz a este absurdo jurídico: seria como si el dueño de un local lo alquila a un particular, este ultimo explota un bar y en el se accidenta un empleado, ¿que responsabilidad le cabria al dueño que solo lo alquilo ( que solo concedió el uso y goce)?.-
El fundamento de la sentencia para condenar al municipio es el siguiente: Como en el contrato de ocasión el mismo se reservo el Dcho de controlar las instalaciones, el cumplimiento de las normas laborales, etc, es por eso que es responsable, por que tiene el deber de controlar esa actividad riesgosa.- Esa reserva que hace la municipalidad, como locador del predio, es la misma que hace cualquier particular al alquilar un inmueble, en el cual se reserva el derecho de inspección del mismo, para asegurarse que el mismo no sufra ningún detrimento.- Escucho opiniones, las cuales serán muy importantes, ya que para mi el municipio nada tiene que ver, claro.... como es el mas solvente de los demandados, es por eso que se lo condena sin fundamento jurídico alguno en cuanto a su responsabilidad en el infortunio,.
El tema se agrava si consideramos que son tribunales de instancia única, y solo cabe interponer recurso de inaplicabilidad de ley ante la SCJB, con los inconvenientes que eso acarrea, ya que hay que efectuar el deposito, la suma de la condena, etc.
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)