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  • FIRMA CALCADA ES FALSIFICADA????

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 #338626  por vanuchi
 
Peritoenlinea lo que necesito saber es si realizando la prueba caligrafica es posible determinar que quien efectuo el calco es mi cliente ya que ademas el es quien completo el resto de los datos en el formulario. Es decir por mas que sea un calco se puede determinar quien fue su autor ? Porque de descubrirse que es un calco la primera persona a quien van a inculpar es ami cliente.- Gracias.-
 #338833  por peritoenlinea
 
Bueno Vanuchi, respecto a lo que me consultás, no te puedo aseverar una respuesta sólida, debido a que tendría que contar con firmas legítimas de tu cliente y con la firma calcada para evaluar esta posibilidad.

En principio es necesario examinar las firmas genuinas de tu cliente, saber que características estas poseen. Analizar el conjunto de elementos presentes en sus signaturas para determinar cual es su gesto gráfico.

Para que comprendas este tecnicismo documentológico, te cito la bibliografía: "La fisonomía o agrupación sui generis de unos pocos elementos va acompañada del gesto, que viene a ser como la quintaesencia de la personalidad,..." (...) "Al gesto corresponden una serie de actos o movimientos no sólo específicos y, por tanto, sumamente selectivos, sino que también escapan a la acción vigilante de la conciencia, por lo que resultan mucho más valiosos en la discriminación de la personalidad." (...) "...el gesto corresponde a lo que anteriormente hemos llamado elementos invisibles del grafismo, los cuales por esta razón, perduran tanto en la imitación como en el disimulo." (Félix del Val Latierro)

Si el calcado se efectuó de la manera que vos relatás, puede ser probable que en la firma dubitada se vean afectados los tiempos de ejecución, la velocidad y su ritmo, la presión y la espontáneidad de su desarrollo, pero esto no es indicativo de que la persona pueda evitar controlar algún automatismo (si lo que intenta realizar es simular su propía firma) que termine reflejando el gesto gráfico.

Yo te recomiendo que solicites asesoramiento privado con un perito que pueda tomar contacto con los elementos indubitados y dubitados y determinar lo que necesitás, dado de que se trata de una causa penal. Si Documentología ejerce la profesión en tu ámbito tal vez el pueda asistirte. Te recomiendo que te contactes con él.

También podés enviarme imágenes digitalizadas de las firmas originales y la calcada como para que pueda darte una apreciación con carácter orientativo.

Por lo demás, si puedo serte útil de alguna manera, están mis datos de contacto al firmar.
 #338874  por poorlaw
 
Me parece que el cliente de Vanuchi está un poco perseguido. Cómo dijeron, ¿cuál sería el perjuicio?

A menos que haya saltado algún problema en la obra social.

¿Cuál es el dato enmendado que hizo rehacer el formulario con la firma calcada? ¿La obra social observó la declaración jurada?
 #338878  por PenalistaCBA
 
alelifich escribió:No sé por qué queda duda sobe esto. Es tan evidente. La firma autentica es la hecha de puño y letra del firmante. Cualquiera que la calque, ya el trazo va a ser otro. Y si el perito es bueno, al toque saca que es una firma calcada. Es como si fuera una firma muy bien imitada.
Haber.... Utilicemos el recurso de la Dogmática Juridica Penal... en este sentido, el injusto penal, es un injusto especialmente cualificado, que necesita para su existencia, de una necesaria afectación de un determinado bien jurídico protegido... si la acción que estamos discutiendo, consiste ÚNICAMENTE en falsificar, calcar, imitar, etc. una firma determinada sin que con ello se cauce perjuicio (en la mayoría de los casos patrimoniales) o afecte algun bien jurídico, el hecho es a todas luces ATÍPICO... :shock:, y por lo tanto IMPUNEEE!!!... :shock:
 #338998  por jeanvaljean02
 
Si no hay dolo y quien debía firmar ha consentido que se le calque la firma, o ratifica que es su firma, no puede haber delito, me parece
JV
 #339103  por alelifich
 
PenalistaCBA escribió:
alelifich escribió:No sé por qué queda duda sobe esto. Es tan evidente. La firma autentica es la hecha de puño y letra del firmante. Cualquiera que la calque, ya el trazo va a ser otro. Y si el perito es bueno, al toque saca que es una firma calcada. Es como si fuera una firma muy bien imitada.
Haber.... Utilicemos el recurso de la Dogmática Juridica Penal... en este sentido, el injusto penal, es un injusto especialmente cualificado, que necesita para su existencia, de una necesaria afectación de un determinado bien jurídico protegido... si la acción que estamos discutiendo, consiste ÚNICAMENTE en falsificar, calcar, imitar, etc. una firma determinada sin que con ello se cauce perjuicio (en la mayoría de los casos patrimoniales) o afecte algun bien jurídico, el hecho es a todas luces ATÍPICO... :shock:, y por lo tanto IMPUNEEE!!!... :shock:
Que nadie lo denuncie no quiere decir que sea legal ni que deje ser falsificada y que no produzca perjuicio no quiere decir que no sea legal. Si no causa perjuicio no es reclamable, pero eso no quiere decir que sea legal.
 #339597  por PenalistaCBA
 
alelifich escribió:
PenalistaCBA escribió:
alelifich escribió:No sé por qué queda duda sobe esto. Es tan evidente. La firma autentica es la hecha de puño y letra del firmante. Cualquiera que la calque, ya el trazo va a ser otro. Y si el perito es bueno, al toque saca que es una firma calcada. Es como si fuera una firma muy bien imitada.
Haber.... Utilicemos el recurso de la Dogmática Juridica Penal... en este sentido, el injusto penal, es un injusto especialmente cualificado, que necesita para su existencia, de una necesaria afectación de un determinado bien jurídico protegido... si la acción que estamos discutiendo, consiste ÚNICAMENTE en falsificar, calcar, imitar, etc. una firma determinada sin que con ello se cauce perjuicio (en la mayoría de los casos patrimoniales) o afecte algun bien jurídico, el hecho es a todas luces ATÍPICO... :shock:, y por lo tanto IMPUNEEE!!!... :shock:
Que nadie lo denuncie no quiere decir que sea legal ni que deje ser falsificada y que no produzca perjuicio no quiere decir que no sea legal. Si no causa perjuicio no es reclamable, pero eso no quiere decir que sea legal.

Colega...vamos a enmarcar el ámbito de esta discusión... yo estoy hablando exclusivamente desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho Penal... desde la Ciencia de la Dogmática Jurídico Penal... personalemente creo que NO LEYO BIEN O NO INTERPRETÓ BIEN MÍ ESCRITO.... el Injusto penal... obedeciendo al principio de la Unidad del orden jurídico.... comparte la misma naturaleza y sustancia de todos los demás INJUSTOS del orden jurídico.... pero por acción del principio fragmentario y de última ratio del derecho penal... es un injusto especialmente cualificado... :shock:
 #340141  por alelifich
 
Para mi no merece mayor discusión, el firmante no firmó, listo. No necesito más. El derecho contempla la firma a ruego cuando no se puede firmar, no es que admite el calcado de la firma. A menos que sea firma a ruego, si la firma no es del firmante, por mas calcada que esté o lo bien hecha que esté obvio que no es su firma.
 #340413  por PenalistaCBA
 
alelifich escribió:Para mi no merece mayor discusión, el firmante no firmó, listo. No necesito más. El derecho contempla la firma a ruego cuando no se puede firmar, no es que admite el calcado de la firma. A menos que sea firma a ruego, si la firma no es del firmante, por mas calcada que esté o lo bien hecha que esté obvio que no es su firma.
Por su soberbia puesta de manifiesto en el tenor de su post, salta a la legua que de derecho penal NO sabe NADA... o si cree saber algo...le aconsejo recurrir nuevamente a los libros.... :twisted: ... en fin...que razón lleva la vieja frase de..."No pidas peras al olmo".... :lol:
 #344876  por vanuchi
 
Penalista CBA necesito consultarte algo cual es el plazo de pescripcion de la accion para iniciar juicio por falsificacion de firma y en el supuesto de que se inicie el mismo cual suele se la pena que se aplica?? ¿Sabes de algun caso que se haya determinado prision efectiva??
Disculpa la insistencia en el tema lo que ocurre es que no quiero asesorar mal a mi cliente. Gracias
 #344912  por PenalistaCBA
 
vanuchi escribió:Penalista CBA necesito consultarte algo cual es el plazo de pescripcion de la accion para iniciar juicio por falsificacion de firma y en el supuesto de que se inicie el mismo cual suele se la pena que se aplica?? ¿Sabes de algun caso que se haya determinado prision efectiva??
Disculpa la insistencia en el tema lo que ocurre es que no quiero asesorar mal a mi cliente. Gracias
El cómputo de la prescripción depende del delito endilgado... :shock: ... insisto.... no veo tipicidad alguna en el caso comentado... :shock:...

Y para tu tranquilidad.... salvo excepciones....casi todos los delitos que conllevan alguna maniobra defraudatoria serían en principio excarcelables... :P ... Para que te des una idea de lo ilógicos de las penas....tengo una causa en que los imputados (agentes públicos) licuaron más de $ 2.000.000 de deudas fiscales de empresas, y logré su libertad con una simple caución real de $ 150.000 ... 8) ...., pero en contra sentido... tengo a un pobre negro pegadazoooo por robar $ 700 a una empleada de comercio, que como picardía antes de fugarse del lugar, se le ocurre tirar un tiro en el aire.... :cry:... imputación... ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO -OPERATIVA-.... logicamente que estoy planteando el yerro de la calificación endilgada por la instrucción al caso... 8)

moraleja... es mejor ser autor penalmente responsable de un delito defraudatorio , por más que cuyo fraude asciende a $ 2.000.000, que ser autor penalmente responsable de un delito de robo -calificado- cuyo magro resultado fue $ 700... :shock: ... no es irónico esto????.
 #345270  por alelifich
 
PenalistaCBA escribió:
alelifich escribió:Para mi no merece mayor discusión, el firmante no firmó, listo. No necesito más. El derecho contempla la firma a ruego cuando no se puede firmar, no es que admite el calcado de la firma. A menos que sea firma a ruego, si la firma no es del firmante, por mas calcada que esté o lo bien hecha que esté obvio que no es su firma.
Por su soberbia puesta de manifiesto en el tenor de su post, salta a la legua que de derecho penal NO sabe NADA... o si cree saber algo...le aconsejo recurrir nuevamente a los libros.... :twisted: ... en fin...que razón lleva la vieja frase de..."No pidas peras al olmo".... :lol:
¿Qué diferencia hay entre firma calcalda y firma perfectamente imitada? la firma calcada siempre va a tener los defectos del que lo lo pasa por arriba, nunca va a ser perfecto el calco. No lo firmó el firmante, listo, no sé por qué me dice que es soberbia, es simplemente que me parece una cuestión clara. Si esa firma no la hizo el verdadero poseedor de la firma, tanto da que sea calcada, imitada, falsificada, fotocopiada, fotografiada o lo que sea.
 #345320  por PenalistaCBA
 
alelifich escribió:
PenalistaCBA escribió:
alelifich escribió:Para mi no merece mayor discusión, el firmante no firmó, listo. No necesito más. El derecho contempla la firma a ruego cuando no se puede firmar, no es que admite el calcado de la firma. A menos que sea firma a ruego, si la firma no es del firmante, por mas calcada que esté o lo bien hecha que esté obvio que no es su firma.
Por su soberbia puesta de manifiesto en el tenor de su post, salta a la legua que de derecho penal NO sabe NADA... o si cree saber algo...le aconsejo recurrir nuevamente a los libros.... :twisted: ... en fin...que razón lleva la vieja frase de..."No pidas peras al olmo".... :lol:
¿Qué diferencia hay entre firma calcalda y firma perfectamente imitada? la firma calcada siempre va a tener los defectos del que lo lo pasa por arriba, nunca va a ser perfecto el calco. No lo firmó el firmante, listo, no sé por qué me dice que es soberbia, es simplemente que me parece una cuestión clara. Si esa firma no la hizo el verdadero poseedor de la firma, tanto da que sea calcada, imitada, falsificada, fotocopiada, fotografiada o lo que sea.

Haber...reitero.... mi postura es desde la más estricta órbita del derecho penal...desde la dogmática juridica de la configuración del injusto penal...Ahora, desde dicha perspectiva, lo que interesa es sí efectivamente con dicha imitación o calcado de firma se ha afectado un bien penal jurídicamente protegido, y cuando eso sucede, el calco o la imitación, pasa a constituir la maniobra comisiva con que se llevó a cabo el perjuicio... :shock:.... Por lo que entonces, si sólo discutimos el simple hecho del calcado o imitación de una firma, sin que se haya producido con dicha conducta una afectación a un bien juridico-penalmente protegido.... dicha discusión se torna -desde lo penal- en Vizantina.... :shock:
 #359611  por vanuchi
 
PENALISTA CBA TE ENVIE UN MENSAJE PRIVADO COMENTANDOTE ALGUNOS DETALLES DEL CASO DE ESTE POST. lA SITUACION SE AGRAVO YA QUE EL AFILIADO ANTES DE CUMPLIR el mes de afiliado solicito una cirugia , como la obra social se nego a cubrirla pidio la documentacion y descubrio que no eran sus firmas. La o. socal igualmente le cubrio la cirugia y todo lo que este solicito, pero se trata de una persona que seguramente no se quedara tranquilo apesar de cumplir su objetivo de operarse. Ademas el dice que habia declarado ya una cirugia por lo mismo que hoy solicita y en la documentacion que a el le exibieron no figura.-