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  • FIRMA CALCADA ES FALSIFICADA????

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 #336672  por vanuchi
 
COLEGAS: MI CLIENTE CALCO LA FIRMA DE UN CLIENTE Y LA MISMA ESTABA COLOCADA EN UNA DECLARACON JURADA DE SALUD PARA EFECTUAR EL INGRESO A UNA OBRA SOCIAL. IGUALMENTE CONSERVO EL ORIGINAL PERO NO LO PRESENTO LO HIZO PORQU NO PUEDE SER ENMENDADA Y SU CLIENTE NO ESTABA EN LA CIUDAD. ESTE ACCIONAR TIENE RESPONSABILIDAD PENAL????????????????? GRACIAS
 #336764  por Doncella_de_Orleans
 
POR SUPUESTO QUE SI
 #337236  por vanuchi
 
¿Y cual es la penalidad establecida? es una declaracion jurada de salud y solicitud de ingreso, pero igualmente las demas firmas son originales. mi cliente igualmente conserva la ficha que esta firmada por el interesado solo que no la presento porque no podia estar enmendada.-
 #337303  por poorlaw
 
vanuchi escribió:¿Y cual es la penalidad establecida?
La falsificación de instrumento privado es reprimido con una pena de prisión de 6 meses a 2 años (CP art. 292, 1º párrafo).

Pero leí por ahí, en un fallo aislado, que: no existe falsedad documental si la firma de un tercero se escribió a pedido de éste, pues la conformidad tácita del interesado con lo actuado por quien firmó el documento privado imitando su firma elimina el perjuicio requerido por toda falsedad documental .

Saludos.
 #337308  por Master
 
vanuchi ..
No es cuestión de preguntar cuál sea la penalidad. Eso no puede determinarse en principio hasta que no tenga un encuadre tentativo de la conducta. Y a pesar de que no haya dudas de que copiar (calcando o como sea) una firma auténtica es falsearla, con ese dato solamente no se puede afirmar que haya falsedad documental, o uso de documento falso, o estafa por medio de instrumento falso, o lo que sea. Si es que es delito.
Hay que analizar el tipo de documento en el cual se insertó la firma falseada, y determinar si se trata de un instrumento privado en el sentido que le dá el CPenal y, además, el perjuicio potencial, etc.
Después de hacer todo eso, vanuchi, tendrá un artículo (o más) del CPenal como para ver 'cuál es la penalidad'. Por último, que haya otros documentos con firma auténtica, a los efectos de la falsedad, es irrelevante. El derecho penal no es tan sencillo como pudiera parecer.
 #337608  por peritoenlinea
 
Vanuchi, te cito algunos párrafos de la bibliografía documentológica si te sirve:

"El peritaje caligráfico - Carlos A. Guzmán"
"2. ESTUDIO DE ESCRITURAS PRODUCIDAS POR CALCO. Cuando una persona realiza un manuscrito de cualquier índole (ello incluye dibujos, signos, símbolos, etc.) sobre un papel que se encuentra apoyado sobre una superficie blanda (madera, block de hojas, cartulina, hule, etc.), se obtiene lo que se denomina calco de esa escritura. Este calco aparece en forma de bajorelieve sobre la superficie blanda antes consignada. Obviamente, la mayor o menor calidad del o los calcos obtenidos de este modo, estará en relación directa con el tipo de elemento escritor empleado y la presión ejercida sobre el mismo por quien escribe."

"Grafocrítica - Felix del Val Latierro"
"Se dice que un documento es falso cuando no pertenece ni a la fecha ni al autor a quien se le atribuye. Comprende, pues, la falsificación dos aspectos o factores: tiempo y autor."

"II- Falsificación por imitación.- Puede tener dos finalidades bien concretas y distintas: hacer que el escrito pase por ser de determinada persona con fines lucrativos (cheques, testamentos, recibos, etc.) o bien hacer caer la responsabilidad del escrito sobre una persona determinada, cuya letra se imita (anónimos comprometedores)." (...) "Entre los numerosos recursos que los falsificadores emplean para imitar la grafía de otra persona, con cualquiera de los fines señalados, citaremos: 1º Medios mecánicos: a) Transparencia. (...) b) Calco. (...) c) Lápiz. (...) d) Punzón. (...)."


"Tratado de Documentoscopía, La Falsedad Documental - José del Pichia (hijo) y Celso Mauro Ribeiro del Pichia"
"2. DIVISIÓN DE LOS CALCOS. Comprenden dos tipos: directos e indirectos. Los directos son ejecutados, en general, por transparencia. La escritura cuestionada va directamente al papel, sin ningún esbozo previo. Cuando ese esbozo o dibujo preliminar conocido por bosquejo es elaborado siguiéndolo la cobertura, se tiene el calco indirecto, también llamado bosquejo. La escritura auténtica, usada en la confección de los calcos, recibe el nombre de matriz. Si se trata de la escritura en su original será la matriz directa. Si se refiere a una copia de ese original (a mano o fotográfica) entonces se tendrá la matriz indirecta."
 #338110  por vanuchi
 
Gracias peritoenlinea agrego algo en este caso en particular mi cliente calco la firma del colocandola sobre el vidrio de una ventana. lo hizo tomando como modela la firma que el propio interesado habia colocado en el mismo formulario, al efecto de no realizar enmiendas en este. ¿Puede considerarse delictiva esta conducta? y ¿Es posible determinar que fue mi cliente quien efectuo el calco si se pide una pericial caligrafica?. Gracias
 #338252  por PenalistaCBA
 
vanuchi escribió:COLEGAS: MI CLIENTE CALCO LA FIRMA DE UN CLIENTE Y LA MISMA ESTABA COLOCADA EN UNA DECLARACON JURADA DE SALUD PARA EFECTUAR EL INGRESO A UNA OBRA SOCIAL. IGUALMENTE CONSERVO EL ORIGINAL PERO NO LO PRESENTO LO HIZO PORQU NO PUEDE SER ENMENDADA Y SU CLIENTE NO ESTABA EN LA CIUDAD. ESTE ACCIONAR TIENE RESPONSABILIDAD PENAL????????????????? GRACIAS

Haber...Si la persona a quien le han falsificado la firma NUNCA objeta nada, y/o los datos consignados NO SON FALSOS...o NO se presenta la declaración jurada...NO EXISTE ILÍCITO PENAL ALGUNO....ya que si no se afecta un bien jurídico en concreto... no puede existir ilícito penal alguno.... esa es la consecuencia del llamado principio de lesividad... :shock:

Esa sería la consecuencia si entendí bien el post... :lol:
 #338377  por Master
 
Creo que se han juntado dos preguntas en una. Y aluden a dos temas diferentes.
La primera: la firma calcada ¿es falsa o falsificada? Cuestión técnica que debe responder un especialista en el tema, p.ej. como lo ha hecho PeritoEnLínea.
La segunda: la firma calcada ¿puede constituir delito? Cuestión jurídica sobre la que corresponde opinar a los penalistas -tenemos el parecer del cordobés- no sólo en función de la respuesta a la primera pregunta sino tomando en consideración qué es lo que se hizo con el documento que soporta esa firma calcada, entre varios otros aspectos.
 #338459  por documentologia
 
Las falsificaciones de firmas estan tipificadas, dentro de ests tipos existen las falsificaciones por calco, que pueden ser directas o indirectas, si fue con un vidrio es una falsificacion directa, la unica manera de determinar correctamente que una firma es producto de falsificacion por calco es superponuendola con la autentica y que conincida exactamente.
Una firma falsficada es una firma falsa
 #338496  por peritoenlinea
 
De nada Vanuchi.

Pero debo decirte que creo que la apreciación realizada por Master es correcta. Yo, desde mi punto de vista hago los aportes que corresponden a mi profesión. Determinar si la acción de calcado es delito, es una competencia de quienes administran justicia.

Por otro lado, me parece acertado lo que señala Documentología, y en relación a la forma del calcado señalada por vos (Vanuchi), agrego un axioma expuesto por Felix del Val Latierro: "Cuando dos firmas y rúbricas coinciden totalmente por transparencia, una de ellas es falsa."

Por lo tanto:
a) Si crees tener a tu disposición la firma usada como modelo para el calcado, el perito que sea designado no tendrá inconvenientes en determinar la falsedad. Sería importante que propongas como punto de pericia el cotejo de la firma modelo y la firma dubitada.
b) En caso de no contar con la firma utilizada como matriz, igualmente el profesional en documentología podrá expedirse respecto a la falsificación valiéndose de otros elementos que estarán presentes en la firma cuestionada, ya sea verificando la presencia de surcos o bien por la falta de espontaneidad y paradas inusitadas en el desarrollo de la signatura.
 #338539  por alelifich
 
No sé por qué queda duda sobe esto. Es tan evidente. La firma autentica es la hecha de puño y letra del firmante. Cualquiera que la calque, ya el trazo va a ser otro. Y si el perito es bueno, al toque saca que es una firma calcada. Es como si fuera una firma muy bien imitada.