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 #339030  por pink
 
mil gracias por tu respuesta! todo lo que quieras ir adelantando bienvenido!
por otro lado...supletoriamente, en este caso, subsiste la opcion de la empleada de quedarse aunque sea con el 25% del 245??? esa indemniz. es solo en cuanto a la antiguedad o mas rubros???
gracias!
 #339036  por KELYNA
 
pink, no entendi :...por otro lado...supletoriamente, en este caso, subsiste la opcion de la empleada de quedarse aunque sea con el 25% del 245??? esa indemniz. es solo en cuanto a la antiguedad o mas rubros???
 #339041  por pink
 
me explique mal!
el tema es asi: cuando una mujer esta con licencia por matern. y esta lic. concluye puede optar por pedir est. de excedencia o renunciar y hacerse beneficiaria del 25% del 245, asi tengo entendido.
en este caso ella se dio por despedida porque no regularizaron...mi pregunta: ni a palos prospera aunque sea esa indemniz. del 25%, no? digo para el caso que se complique y que no hagan ningun ofrecimiento.
Les puedo asegurar que son super ratones los empleadores y la apoderada es una zorraaaa!!! y me consta que querian despedir a esta chica pero le perdonaron la vida por su embarazo y tambien me consta que no la trataban muy bien y por otro lado, como se entiende si la empleada mas antigua (9 años) fue madre por primera vez, y elllos vivieron el embarazo a su lado y es una empresa de pocos empleados, como puede ser que nunca la llamaron en 3 meses para preguntarle como estaba, si habia nacido el bebe , etc.
en cuanto a si tenes para adelantarme algo, me refiero a ideas para el tema de las pruebas o modelo de demanda de algo parecido a este caso, como para saber como plantearlo en un futuro si no hay arreglo.
mil gracias!!!
 #339219  por pink
 
URGENTE!!!!
LA TRABAJADORA RECIBIO LA CONTESTACION DE NUESTRO SEGUNDO TELEGRAMA DONDE SE CONSIDERABA DESPEDIDA, CONTESTARON BARBARIDADES!!
Niegan todoooo obviamente (24013, 178, etc)
y luego niegan: que " Hubiera comunicado en momento alguno y fehacientemente el nacimiento de su hija, no constándole dicha circunstancia a mi mandante, el que recién se ha anoticiado de ello a raíz de vuestro telegrama que mediante la presente se responde. En consecuencia no habiendo Ud. Cumplido con lo requerido por el art 178 lct, no cabe la aplicación de lo dispuesto por el art 182 lct."
AHORA, SI EN OCTUBRE DE 2008 SE NOTIFICO MEDIANTE TELEGRAMA EL ESTADO DE EMBARAZO, FECHA PRESUNTA DE PARTO, SE PONE A DISPOSICION CERTIF. MED. Y SE AVISA DE LA LICENCIA....YA NO ESTA CUMPLIDO EL 178????? AHORA COMO PUEDEN IGNORAR EL EMBARAZO SI DEJO DE TRABAJAR A LOS 7 MESES DEL MISMO????
DESPUES PONEN EN LA DC: "Sin perjuicio de lo expuesto y atento vuestras injustificadas faltas intimola plazo legal retome tareas en su puesto y horario habitual d trabajo, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, todo ello en aras del principio de la buena fe (art 63 LCT)"......SI YA SE DIO POR DESPEDIDA, QUE TAREAS VA A RETOMAR Y QUE ABANDONO?????
EN OTRA PARTE DE LA CD PONEN "el despido indirecto en que se ha colocado resulta absolutamente improcedente y por lo tanto rechazo la intimación "...... OSEA QUE RECHAZAN EL DESPIDO INDIRECTO!!!

AYUDA URGENTE!!!!
GRACIAS
 #339277  por DAL
 
Mmmmm al fin y al cabo la abogada era prepotente pero bestia!! porque vienen las prepotentes pero que saben, que son una "rara avis".

Nada, vos segui. Rechaza que corresponda presentarse a trabajar, que se dio por despedida, etc. Segui con las intimaciones, aprovechá a ver el tema del certificado de trabajo, etc.

Lo malo de trabajar con gente "con pocas luces" del otro lado, es que por ahi no saben en que flor de lio se metieron, y no te arreglan porque creen que van a ganar.
Espero que te hagan una oferta aceptable!!!!
 #339330  por GU
 
Es increible, cualquier carnicero asesora juridicamente a empresas. Ni siquiera le pego una leida completa a la LCT.

Salutes!
 #339331  por KELYNA
 
Pink, en tu respuesta dale con todo, se estan embarrando solos, saludos.-
 #339360  por pink
 
chicos!!! ahora tengo que armar la contestación, pero ya he dicho tanto en los otros telegramas que no me queda más que rechazar el de ellos, ratificar el mio, decir que mal puede existir abandono de trabajo porque antes se considero despedida por la injuria y el temita del 178 me tiene podrida!!! que mas digo?????
 #339419  por KELYNA
 
Pink, rechaza punto por punto la cd de ellos:


Te dejo algunas lineas:

...por ej.... la intimación a retomar tareas vertida en la carta documentada en responde, más allá de la malicia que encierra, deviene en abstracta, improcedente y carente de todas entidad jurídica, máxime considerando que el dístracto se produjo por su exclusiva culpa con fecha................tal como fuera notificado mediante tcl nro…………….

Niego que el despido indirecto invocado sea improcedente, toda vez que el mismo tiene todo el sustento fáctico y jurídico que la normativa vigente exige.-

Intimaste por el art 80?? modificalo a tu caso:
-
...En último lugar intimo plazo de ley, haga entrega del certificado de trabajo, certificaciones de servicios, y entregue las constancias acreditantes de los aportes y contribuciones previsionales y de seguridad social, en función a mi real fecha de ingreso y mi real salario, todo ello bajo apercibimiento de ley (art 80 mod 25345 y art 132 bis). Absténgase de extender documentación y certificaciones ideológicamente falsas, que no se corresponden con mis verdaderas condiciones de ingreso y salario, bajo apercibimiento de realizar las denuncias de rigor.

Saludos, kelyna