Pink, rechaza punto por punto la cd de ellos:
Te dejo algunas lineas:
...por ej.... la intimación a retomar tareas vertida en la carta documentada en responde, más allá de la malicia que encierra, deviene en abstracta, improcedente y carente de todas entidad jurídica, máxime considerando que el dístracto se produjo por su exclusiva culpa con fecha................tal como fuera notificado mediante tcl nro…………….
Niego que el despido indirecto invocado sea improcedente, toda vez que el mismo tiene todo el sustento fáctico y jurídico que la normativa vigente exige.-
Intimaste por el art 80?? modificalo a tu caso:
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...En último lugar intimo plazo de ley, haga entrega del certificado de trabajo, certificaciones de servicios, y entregue las constancias acreditantes de los aportes y contribuciones previsionales y de seguridad social, en función a mi real fecha de ingreso y mi real salario, todo ello bajo apercibimiento de ley (art 80 mod 25345 y art 132 bis). Absténgase de extender documentación y certificaciones ideológicamente falsas, que no se corresponden con mis verdaderas condiciones de ingreso y salario, bajo apercibimiento de realizar las denuncias de rigor.
Saludos, kelyna