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  • Corralito-CER-4%

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 #338985  por abogado1987
 
Master, en cuanto a los intereses interpreto que corren desde " ... "desde que comenzaron a regir las normas que impusieron restricciones, . o desde el vencimiento del contrato...o desde el 28 de febrero de 2002. . también, hasta el efectivo pago ..."

en cuanto, a los pagos a lo largo del juicio > "...En el caso que en relación a esas divisas hubiesen mediado pagos en pesos efectuados a lo largo del pleito, las sumas así entregadas en pesos serán computadas como "pagos a cuenta" y, en su mérito, quedarán desde entonces consolidadas en favor del depositario por la cantidad de divisas que aquellos pesos, teniendo en cuenta la cotización de ellas, tipo vendedor, entonces vigente, representasen a ese momento , reconociéndose a la actora el derecho a que el saldo de las divisas pendientes de pago así determinadas le sea abonado en pesos ... " (Del voto del juez Buján, cons. V. 2).
"Catalano Edmundo Fernando c/ PEN-Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561 ".
Fecha: 17/04/2007, C.NAC.CONT.ADM.FED., Sala I., Buján, Coviello, Licht (en disidencia parcial)

si te interesa el fallo completo avisa que lo posteo ....
 #339042  por Master
 
abogado1987 el Mar Abr 21, 2009 9:41 am
Master, en cuanto a los intereses interpreto que corren desde " ... "desde que comenzaron a regir las normas que impusieron restricciones ..

Por lo tanto no sostenés más lo que afirma Punte ..?

en cuanto, a los pagos a lo largo del juicio > "...En el caso que en relación a esas divisas hubiesen mediado pagos en pesos efectuados a lo largo del pleito

Ciertamente, las salas federales resolvían en ese sentido, pero resulta que en 'Massa' -y los miles de casos resueltos 'con copia' de este fallo- la CS dejó sin efecto lo resuelto por la Cámara, de lo que resulta que la doctrina Massa pasa a ser una solución que reemplaza todo lo decidido antes en los casos similares. La única duda subsistente se relaciona con la famosa frase 'dentro de los límites pecuniarios', que nadie sabe qué significa exactamente.
'Corralito II: El Regreso' (próximamente en todas las Salas del país).
Ah! me olvidaba: gracias por el fallo, pero seguramente lo tengo.
 #339163  por abogado_1987
 
Master, en cuanto a los intereses >
" ... 2) A esto le sumó un "cuatro por ciento de interés anual no capitalizable "(que sustituye la tasa del 2% contenido en las normas reglamentarias del BCRA respecto Dto. 214-Comunicación A3828), "desde que comenzaron a regir las normas que impusieron restricciones, . o desde el vencimiento del contrato...o desde el 28 de febrero de 2002. . también, hasta el efectivo pago". Esta tasa "debe ser íntegramente soportada por el banco deudor (17 in fine)". Como límite se determina que "dicha tasa no podrá superponerse en un mismo lapso con el interés contractualmente pactado "(18 in fine) ..."
El contenido normativo del fallo "Massa" y sus consecuencias. Los fallos "Rial", "Marta", "Pochat".
Por Roberto Punte ... "

en cuanto " La única duda subsistente se relaciona con la famosa frase 'dentro de los límites pecuniarios', que nadie sabe qué significa exactamente "

interpreto igual que el siguiente fallo " ... 1. La actora -con el límite pecuniario que resulta de lo decidido en la sentencia apelada, la que no fue por ella recurrida- tiene derecho a obtener de la entidad bancaria depositaria el reintegro de las divisas reclamadas en la demanda -correspondientes al capital depositado con más los intereses compensatorios pactados devengados, como máximo, hasta el 28/2/2002, que al momento de interposición de la acción se encontrasen pendientes de restitución-, convertidas a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, con más el ajuste resultante de la aplicación del CER hasta el efectivo pago, e intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable sobre saldos, computados, según el caso, desde el 10/1/2002, el día subsiguiente a aquél en que dejen de aplicarse los intereses convencionales pactados o el 28/2/2002 y hasta el efectivo pago. ... "
"Catalano Edmundo Fernando c/ PEN-Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561 ".
Fecha: 17/04/2007 C.NAC.CONT.ADM.FED., Sala I., Buján, Coviello, Licht (en disidencia parcial).
 #339346  por Master
 
Estimado abogado'87, un post anterior suyo, citando a Punte:

abogado_1987 el Mar Abr 14, 2009 1:59 pm
precisando la liquidación de capital, CER e intereses ...
" ... 4) Por último, que el reajuste tiene un tope, pues "la entidad bancaria debe abonar a la actora su depósito... convertido a pesos a la ya indicada relación de $140 por cada dólar, ajustado por CER, mas los intereses calculados a la tasa del 4% anual" o sea que aunque la cuenta sea diferente, no puede percibirse más que el deposito original.- ... "
El contenido normativo del fallo "Massa" y sus consecuencias. Los fallos "Rial", "Marta", "Pochat". Por Roberto Punte.-

Si es ésto lo que Ud.interpreta como 'límite pecuniario', de lo que se seguiría que sólo puede recuperarse el monto original o su equivalente en dólares de hoy, entonces no estamos de acuerdo.
Por último, el interés del 4% fijado por la CS se aplica, obviamente, desde que se establecieron las medidas restrictivas, momento en el cual los titulares se vieron impedidos de disponer de sus depósitos. Hasta ese momento habrán cobrado intereses, pero desde entonces no hay pacto alguno ni tasa considerando la cual el ahorrista podía decidir si mantenía el depósito o se iba del banco. La posibilidad de superposición era abstracta.
No sé si Ud.coincidirá, pero esto agota la discusión sin que hayamos llegado a un acuerdo. En todo caso, gracias y un saludo.
 #339583  por abogado1987
 
Master escribió:Estimado abogado'87, un post anterior suyo, citando a Punte:

abogado_1987 el Mar Abr 14, 2009 1:59 pm
precisando la liquidación de capital, CER e intereses ...
" ... 4) Por último, que el reajuste tiene un tope, pues "la entidad bancaria debe abonar a la actora su depósito... convertido a pesos a la ya indicada relación de $140 por cada dólar, ajustado por CER, mas los intereses calculados a la tasa del 4% anual" o sea que aunque la cuenta sea diferente, no puede percibirse más que el deposito original.- ... "
El contenido normativo del fallo "Massa" y sus consecuencias. Los fallos "Rial", "Marta", "Pochat". Por Roberto Punte.-

Si es ésto lo que Ud.interpreta como 'límite pecuniario', de lo que se seguiría que sólo puede recuperarse el monto original o su equivalente en dólares de hoy, entonces no estamos de acuerdo.
Por último, el interés del 4% fijado por la CS se aplica, obviamente, desde que se establecieron las medidas restrictivas, momento en el cual los titulares se vieron impedidos de disponer de sus depósitos. Hasta ese momento habrán cobrado intereses, pero desde entonces no hay pacto alguno ni tasa considerando la cual el ahorrista podía decidir si mantenía el depósito o se iba del banco. La posibilidad de superposición era abstracta.
No sé si Ud.coincidirá, pero esto agota la discusión sin que hayamos llegado a un acuerdo. En todo caso, gracias y un saludo.
Master, supongamos por un momento que el valor del dólar en el mercado libre de cambios es de $ 8, y el cálculo de 1,40 + CER + 4% anual - supongamos fuera de $ 4, de acuerdo a "Massa" interpreto que " ... se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual ... "

pero, como el valor del dólar en el mercado libre de cambios hoy es de $ 3,70, y el cálculo de 1,40 + CER + 4% anual - es de aproximadamente $ 4, a mi entender se aplica "... El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora ... " (Massa)

para redondear mi interpretación " ... 5°) Que en primer lugar, no debe perderse de vista que la solución adoptada en "Massa" se funda en una interpretación de la normativa de emergencia referente a los depósitos bancarios, que tuvo especialmente en cuenta el propósito enunciado en el art. 6° de la ley 25.561, en lo atinente a la preservación del capital perteneciente a los ahorristas. Y a la luz del alcance que asignó a tales normas, concluyó en que su aplicación no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora, en tanto le permite obtener una suma expresada en pesos que cubre íntegramente el valor de los dólares depositados..." ("Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986")
 #419301  por Urielito
 
Estimados, (sobre todo Master y Abogado1987) no se si esta cuestión ha quedado zanjada,pero tengo un caso similar y me puse a estudiar el tema. Sobre todo lo del "límite pecuniario" establecido en Massa. A mi modo de ver la cuestión es procesal por lo que no hay que buscarla en la normativa de emergencia. El fallo de Camara de Massa que luego llega a la Corte, dice que se tiene que pagar a dolar libre pero no fija tasa de interes. Seguramente ese fallo (favorable para el actor) no fue apelado por Massa. Entonces que pasa ? Cuando la corte resuelve el recurso extraordinario interpuesto por el Banco, no puede fijar una sentencia que ponga al Banco en peor lugar en el que estaba antes de recurrir, ni al amparista en mejor posición, pues este no apeló. En consecuencia la Corte dicta Massa aclarando que el amparista no puede cobrar más de lo que establecia el fallo de Camara, y - como dijimos - la Cámara fallo por dolar libre pero sin intereses. En mi opinión, a eso se refiere la Corte cuando habla de "limite pecuniario". Ahora bien, habrá que ver en cada caso particular que es lo que dijo la Cámara respecto de los intereses. Espero haber aportado algo para aclarar la cuestion. Saludos, Uriel
 #419425  por Master
 
Bien pensado, Urielito, y buen argumento.
Pero hay algo en eso del 'límite' (entendido como vos lo planteás) que no termina de cerrarme. Lo pensaré desde ese ángulo. Gracias..!
 #524569  por russohaydee
 
Supuestamente MASTER- se hace la liquidacion en base a "MASSA Y KUJARCHUC"pero en lo personal tengo un caso que el juzgado me solicita la liquidacion-la presente dos veces-la tercera solicite informacion al secretario y me informo que me solicitaban liquidacion en pesos( 1,40+CER+4 %) y luego convertidos en dolares- ejpl-si el Banco emisor ya pago 51% de dolares del total-se debe reclamar el 49 % faltante al precio del dolar actual--A QUE JUGAMOS CON LOS CACULOS¡¡¡¡si luego la liquidacion total es diferente¡¡Como dice el colega el 4 % es solo virtual¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 #524702  por abogado1987
 
russohaydee escribió:Supuestamente MASTER- se hace la liquidacion en base a "MASSA Y KUJARCHUC"pero en lo personal tengo un caso que el juzgado me solicita la liquidacion-la presente dos veces-la tercera solicite informacion al secretario y me informo que me solicitaban liquidacion en pesos( 1,40+CER+4 %) y luego convertidos en dolares- ejpl-si el Banco emisor ya pago 51% de dolares del total-se debe reclamar el 49 % faltante al precio del dolar actual--A QUE JUGAMOS CON LOS CACULOS¡¡¡¡si luego la liquidacion total es diferente¡¡Como dice el colega el 4 % es solo virtual¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
un simple cálculo de $ 1, de acuerdo $ 1,40+CER+4 %

me da $ 4,47 (6.3.2010)

(A1) Capital original $ 1,00
$ 1,40
$ 1,40
20100306
(A2) CER 06/03/2010 2,41913085
$ 3,39

(A3) Interés al 4 % anual
Fecha final 06/03/2010
Fecha inicial 28/02/2002
Dias 2928

$ 3,39 X 4 X 2928 = $ 1,09
365 X 100

Capital + CER $ 3,39
Intereses al 4% anual $ 1,09
Capital + CER + intereses= $ 4,47

pero interpreto que se debe tener en cuenta que
“ … se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa K 90 XLIII "Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/11 214/02 s/amparo ley 16.986", sentencia del 28 de agosto de 2007 - las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonada la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara … “
 #532342  por vgperez
 
Colegas: mi consulta no tiene que ver con el corralito pero seguro que me pueden ayudar. Necesito actualizar una deuda en dólares contraída en un contrato de compraventa en el año 1994 y desconozco qué indices aplicar. Se pesifica; se aplican intereses en dólares o conforme el contrato aplico el 10% anual? Mil gracias.