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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #338981  por valgarcia73
 
Hola a todos, tengo ordenado un mandamiento de intimación de pago y embargo en un ejecutivo laboral, en capital. Nunca hice algo así, voy a preparar el mandamiento, debo dejarlo a confronte en el juzgado?, y luego cuál es el paso a seguir, espero que lo confronten o solo lo llevo a sellar? tengo que llevarlo a la of. de mandamientos? debo ir yo también a la diligencia? cómo se arregla ese paso? Gracias a quien pueda despejarme estas dudas, saludos.
 #339082  por GU
 
Lo dejas a confronte, y una vez listo, es el juzgado el que lo remite a la oficina de mandamientos y notificaciones (por las dudas verifica que sea asi).

Una vez que el mandamiento llega a la oficina, tenes 5 dias (creo) para fijar una fecha con el oficial notificador.

Salutes!
 #340162  por valgarcia73
 
Gracias, pero disculpá la ignorancia, cómo me contacto con el oficial para fijar fecha? Gracias y saludos.
 #341340  por valgarcia73
 
Alguien tiene idea de cómo sigue el tema del mandamiento de embargo una vez que es dejado en el juzgado (capital), ellos lo remiten a la of. de mandamientos? y si es así, cómo continúo, debo tomar contacto yo con el oficial? Agradezco desde ya respuestas. Saludos.