El supuesto de despido indirecto: la indemnización establecida en el art.2 de la ley 25323 se aplica tanto cuando el empleador despido sin causa o cuando los motivos invocados como receptados en el concepto normativo de justa causa no fueron probados, como en este caso concreto de despido indirecto. Máxime si el trabajador, para cobrar la indemnización correspondiente tuvo que iniciar la acción judicial (Del voto del Dr. Capon Filas, en mayoría). CNAT, Sala IV, Expte 1029/03 sent.57150- 11/5/04 "Guerra, Analía c/Jorge Alfredo Alberto s/despido", Boletín temático de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Número 7 del año 2004.
Las condiciones para que se condene al pago de la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25323 son dos: a) que la actora hubiera intimado a su empleadora para que le abonaran las indemnizaciones propias del distracto, y b) que ante la conducta reticente de ésta, la trabajadora deba iniciar las actuaciones judiciales tendientes al cobro de las indemnizaciones no abonadas oportunamente. (CNAT Sala VIIm Expte 25449/01 setn. 37540-19/5/04 "Medina, Edith c/Promotion & Fun SA s/despido", Boletín temático de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones delTrabaja Nùmero 7 del año 2004.
ALEMAR