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  • PROCEDENCIA DEL ART. 2 DE LA LEY 25323 EN UNDESPIDO INDIRECT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #339928  por gabriela78
 
Hola estimados colegas, tengo una pregunta que hacerles, tengo un juicio laboral, en donde en la constestacion de demanda el demandado rechaza la aplicacion del art. 2 de la ley 25.323, toda vez que argumenta que no procede cuando el despido es indirecto, ESTO ES ASI, alguin tiene jurisprudencia para argumentar la procedencia del mismo cuando mi cliente se dió por despedida por exclusiva culpa del empleador, saludos.-
 #340189  por gabriela78
 
Gracias a Gardelarg y a Alejandra Valladeres por contestarme, y sacarme de la duda, tienen idea de algun fallo que pueda invocar para la contestacion, estoy buscando por todos lados y no encuentro ningun fallo donde se plantee la procedencia del art 2 de la ley 25323 en un caso de despido indirecto, encuentro por despido directo, si tienen algun fallo por favor pasenmelo, saludos.-
 #341473  por ALEJANDRA VALLADARES
 
para mí no hace falta que contestes demasiado. Poné simplemente que ratificás en todos sus tèrminos el reclamo efectuado enla demanda...no hace falta justificar mucho...en mi sentencia la jueza lo fundamentó en el solo hecho de que, una vez intimado el empleador, la obligó a iniciar acciones legales para cobrar su indemnización.Igual si encuentro algo te lo paso.
gabriela78 escribió:Gracias a Gardelarg y a Alejandra Valladeres por contestarme, y sacarme de la duda, tienen idea de algun fallo que pueda invocar para la contestacion, estoy buscando por todos lados y no encuentro ningun fallo donde se plantee la procedencia del art 2 de la ley 25323 en un caso de despido indirecto, encuentro por despido directo, si tienen algun fallo por favor pasenmelo, saludos.-
 #341487  por ALEJANDRA VALLADARES
 
El supuesto de despido indirecto: la indemnización establecida en el art.2 de la ley 25323 se aplica tanto cuando el empleador despido sin causa o cuando los motivos invocados como receptados en el concepto normativo de justa causa no fueron probados, como en este caso concreto de despido indirecto. Máxime si el trabajador, para cobrar la indemnización correspondiente tuvo que iniciar la acción judicial (Del voto del Dr. Capon Filas, en mayoría). CNAT, Sala IV, Expte 1029/03 sent.57150- 11/5/04 "Guerra, Analía c/Jorge Alfredo Alberto s/despido", Boletín temático de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Número 7 del año 2004.

Las condiciones para que se condene al pago de la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25323 son dos: a) que la actora hubiera intimado a su empleadora para que le abonaran las indemnizaciones propias del distracto, y b) que ante la conducta reticente de ésta, la trabajadora deba iniciar las actuaciones judiciales tendientes al cobro de las indemnizaciones no abonadas oportunamente. (CNAT Sala VIIm Expte 25449/01 setn. 37540-19/5/04 "Medina, Edith c/Promotion & Fun SA s/despido", Boletín temático de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones delTrabaja Nùmero 7 del año 2004.
 #341609  por turiddu
 
¿Qué mas podría agregarse al enjundioso fundamento de Capón Filas? Aún a riesgo de resultar nostálgico, tan sólo extrañar muchísimo aquellos votos tan llenos de una inmensa sabiduría (y bien digo sabiduría, sin confundirla con el conocimiento, fácilmente alcanzable por cualquiera de nosotros) que deriva del paso de los años...Pues bien, el juego armónico de los arts. 246 R.C.T y 2º de la Ley 25.323 brindan la clarificada respuesta: Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus, rezaba el viejo brocardo romano, por lo que, adelante con el reclamo fundado en el art. 2º de la Ley 25.323.

Un fuerte abrazo.