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 #339764  por mirandag2005
 
Hola!! como va?? Carta documento por negativas de tarea, miro página de correo argentino y no la recibieron, pero la chica ya esta trabajando, la habian suspendido y nunca la notificaron. La idea era cubrirla por si. Vale la pena volver a enviar algo, yo creo que no, sirve para algo la carta enviada no recibida por domicilio cerrado, por lo menos para reclamar cuando le quieran descontar esos días no trabajados. Gracias Saludos

Miranda
 #339888  por GALA
 
Hola, van dos veces mas del correo y si no la pueden entregar dejan aviso y el destinatario la debe ir a retirar al correo.- Saludos!.-
 #339951  por maru333
 
Perdon que me entrometa... tambien el caso es de laboral... Y si se niegan a recibirla... Se la envié ya 2 veces... puedo dar por finalizado en intercambio epistolar e interponer demanda?
 #340090  por GALA
 
Hola. Si se niega a recibirla, y estas segura q esta bien el nombre y el domicilio del destinatario, podes dar con ceerado el intercambio telegrafico e iniciar demanda.- Suerte!
 #340347  por mirandag2005
 
Ya fueron dos veces. El tema es que ya sentido no tiene porque empezo el domingo a trabajar, osea que negativa de tareas ya me quedo a mitad de camino. Gracias beso
 #344338  por carola29
 
hola miranda! no se si entendí bien tu caso. tu cliente fue suspendida en sus tareas y en virtud de esa negativa le enviaste el correspondiente telegrama? ese telegrama fue devuelto al remitente con el aviso de domicilio cerrado? luego de eso, tu cliente retornó a ese mismo trabajo? y ahora continúa laborando sin problema alguno e igualmente quiere iniciar demanda? si es así, qué quiere demandar, los días no trabajados por la suspensión?
si podés aclarame un poquito así puedo asegurarme de cómo se planteó el caso.
no obstante, te cuento que hay una jurisprudencia que se llama Gagliostro de Polimeni -no recuerdo contra quien, ni proveniente de qué órgano- que establece que en esos casos o en los de rechazo, se considera notificado al empleador, ya que es una carga de él, anoticiarse de lo que sus dependientes le quieran comunicar, siempre y cuando se haya remitido al domicilio laboral ya que cuando un telegrama vuelve devuelto al remitente por ese motivo, antes de la devolución el correo ya hizo dos visitas, dejando un aviso y poniendo a disposición la pieza telegráfica para que la misma sea retirada en el correo por el destinatario.


Si aún no resolviste la cuestión y el caso es más o menos como lo entendí, te puedo buscar el texto de la jurisprudencia; avisame.
Saludos