hola miranda! no se si entendí bien tu caso. tu cliente fue suspendida en sus tareas y en virtud de esa negativa le enviaste el correspondiente telegrama? ese telegrama fue devuelto al remitente con el aviso de domicilio cerrado? luego de eso, tu cliente retornó a ese mismo trabajo? y ahora continúa laborando sin problema alguno e igualmente quiere iniciar demanda? si es así, qué quiere demandar, los días no trabajados por la suspensión?
si podés aclarame un poquito así puedo asegurarme de cómo se planteó el caso.
no obstante, te cuento que hay una jurisprudencia que se llama Gagliostro de Polimeni -no recuerdo contra quien, ni proveniente de qué órgano- que establece que en esos casos o en los de rechazo, se considera notificado al empleador, ya que es una carga de él, anoticiarse de lo que sus dependientes le quieran comunicar, siempre y cuando se haya remitido al domicilio laboral ya que cuando un telegrama vuelve devuelto al remitente por ese motivo, antes de la devolución el correo ya hizo dos visitas, dejando un aviso y poniendo a disposición la pieza telegráfica para que la misma sea retirada en el correo por el destinatario.
Si aún no resolviste la cuestión y el caso es más o menos como lo entendí, te puedo buscar el texto de la jurisprudencia; avisame.
Saludos