Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • HABER QUE LES PARECE ESTA SITUACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #340299  por Dr Rop
 
mi cliente realizo un acuerdo por escribano, cobro perfectamente, luego pasado los 30 días realizo el reclamo por los dos días habiles por la documentacion que le corresponde por art. 80 y 132bis, el empleador le dijo que pase a buscar la documentación, mi cliente fue varias veces y nunca! nada! le daban vueltas ademas de tratarlo mal!, le hice siempre enviar telegramas notificando esto!, ellos atento a mi cliente era merecedor de la sancion conminatoria y de la indemnizacion por no entregar dicha documentación dijeron que los papeles estaban todos en una escribania demostrando su buena fe y no la buena voluntad de mi cliente, mi cliente concurrio a la escribania, ahí le entregaron el Certificado de Remuneración del Anses con firma certificada, pero al mostrarmelo a mi, el unico error es que solo esta mal la fecha de cese, ellos pusieron el día 18 de febrero cuando en realidad fue el 19 de febrero, luego entregaron la baja en afip y el último recibo!, PERO NO ACREDITARON LOS APORTES! y NO ENTREGARON EL CERTIFICADO DEL ART. 80 , EL DE TRABAJO.

Que OpiNAN????? VALE LA PENA CONTINUAR CON EL RECLamO POR LA DOCUMENTACION INCOMPLETA NO ENTREGADA, A TODO ESTO TENGO UN COPIA SIMPLE DE DECLARACION JURADA DEL ESCRIBANO DICIENDO QUE MI CLIENTE RECIbio EL CERTIFICADO DE REMUNERACIONES DEL ANSES, RECIBO DE SUELDO Y BAJA DE AFIP!.
 #340363  por turiddu
 
Estimado Dr Rop:

A mi modo de ver las cosas, deberías formularte el siguiente interrogante: ¿amerita la cuestión el inicio de un juicio? En tal sentido, respecto al certificado de trabajo, y salvo que tu cliente se encuentre en una situación apremiante, la diferencia de UN día en la fecha consignada en la documental no amerita reproche alguno. Por otro lado, y en lo que hace a la falta de entrega de las constancias de aportes, ante un eventual planteo jurisdiccional, tu representado carecería de acción para reclamar su depósito (en caso de darse el supuesto fáctico contempleado en el art. 132 bis RCT).

En suma: si estuviera en tu lugar, recibiría el certificado de trabajo y consultaría en AFIP o en cualquier dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, si los aportes fueron efectuados. Un fuerte abrazo.
 #340579  por GU
 
Tal como te dijo el colega anterior, fijate si vale la pena.

Entre por otra razon, es mas fuerte que yo... no puedo dejar pasarla:

HABER??? HABER!!! ES una hanimalada!

Salutes!
 #340597  por DAL
 
Si quiere tener constancia del ingreso efectivo de los aportes, debe sacarse una clave fiscal y con eso accede a MIS APORTES, y con eso tiene certeza absoluta de la situacion, no solo que el empleador pagó sino, mejor, que el afip lo dio por pagado ( que no siempre es lo mismo).

Esta norma deberia reformarse, no tiene sentido HOY exigirle al empleador acreditar el deposito efectivo de los aportes, cuando es mucho más facil y gratis obtener la misma info con un simple clic. Esto seguro lo hizo alguien que en su vida vio un 931 abierto. Y hay tmbien alguna jurisprudencia que dice que exigirlo es un abuso.

Yo, por mi parte, soy muyyyyy mala, y cuando uno se me plantó que quería copias certificadas de la constancia de aportes MES POR MES tal como lo indica la norma, de caprichoso nomás, para que le paguemos la multa, se plantó que lo quería.
Su abogado era uno de esos que en su perra vida había visto un 931 abierto. Yo lo hice hacer, fotocopiar DOS VECES y lo esperé con escribano. Cuando llegó le exhibí las tres pilas de papeles, los originales, para que cotejen, la copia para el, y una copia donde me tenía que firmar que recibía copia de dicha pieza, o sea, una copia de cada hojita ( eran más de 400 copias). El empleado, palido. El abogado no sabía ni lo que estaba pidiendo ni para que sería, por lo que hizo dejar constancia que habia revisado la documentacion y que se encontraban los aportes al día pero que por su volumen optaban por no retirarlos. Y se fueron. Yo le había hecho a mi cliente firmar cada hoja, por lo que exigí al trabajador la misma "molestia" que me ponga en cada una "recibi copia del la presente, dia tal, firma fulano". (aclaro que el PS2 y el certificado de trabajo y capacitacion ya lo había retirado hacía dias).

Fue todo un tema, mi cliente me dijo NUNCA MÁS ESTA JODITA, ya que tuvo que movilizar un monton de papeles del estudio contable a fotocopiadora, armar, perforar, firmar, toneladas de fotocopias, pero yo me di el gusto.
Escribano: 150 pesos
Fotocopias: 200 pesos
Trabajo de dos o tres empleados afectados a la tarea un par de días: varios pesos
La cara del abogado y del trabajador: NO TIENEN PRECIO!!!
 #340722  por GU
 
Jajaja. 10 puntos. Obvio que al cliente no le gusto, pero creo que a cualquiera en tu situacion le hubiera encantado darse ese gusto.

Menos mal que no sos de Capital DAL, tenerte del otro lado debe ser muy jodido. Si algun dia tengo un tema en rosario, antes de tomarlo voy a consultar que no estes involucrada.

Salutes!
 #340871  por dramonicaroldan
 
Yo en realidad opino que si, esta bueno lo de consultar primero por internet, el tema de los aportes, pero que igual, disuelto el vinculo, y aunque pongan a disposicion del trabajador la liquidacion y los cert, se intime por los 30 dias que el eplexo legal le confiere al empleador para entregar los certificados del 80 mas la intimacion de 2 dias mas, vencidos esos 30 dias y la intimacion de acreditar aportes, ya que este requisito es el necesario para hacerse acreedor de las multas, pero tambien es necesaria la intimacion para que luego proceda la sancion que ordena el art 132 bis ( 1 mes de aportes por cada periodo no aportado), por que luego sera tarde, si no intimamos a tiempo.
En sintesis, si, mejor primero intima, consulta por internet y si cabe reclamas.
Un saludo a todos
 #340946  por Dr Rop
 
hola a todos gracias por sus respuestas, corrobore por internet en afip y falta pagar aportes, y no se entrego el certificado de trabajo art. 80.
SALUDOS!!!!!!