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 #339576  por marisilvera
 
hola me oponen una excepcion de prescripcion de diferencias salariales del 2005 yo la demnda la inicie en 2008, todo lo de 2006 para atras estaria prescripto? los tcl suspenden la presc. por un año? o interumpen . gracias por sus respuestas
 #339648  por GALA
 
Hola podes reclamar desde q mandas el telegrama 2 años para atras. Las del 2005 estan prescroptas. Suerte!
 #340075  por GU
 
"Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción."

Estas dando muy poca informacion como para ayudarte bien.

Es necesario que digas que diferencias reclamas (periodos concretos), cuando hubo intercambio (año y mes por lo menos) y cuando se hizo el seclo.

Si nos das esa info, te podemos ayudar mejor.

Salutes!
 #340252  por marisilvera
 
RECLAMO DIFERENCIAS SALARIALES DESDE NOVIEMBRE DE 2005 AL TRABAJADOR LO DESPIDEN EN MAYO DE 2007, SE ENVIA EL 20 DE JUNIO DE 2007 TELEGRAMA INTIMANDO ENTRE OTRAS COSAS A SU PAGO,SE RATIFICA LA INTIMACION EN TELEGRAMA DE SEP 07, LA DEMANDA RECIEN SE INTERPONE EN AGOSTO DE 2008. ME OPONEN PRESCRIPCION DE TODO LO ANTERIOR A AGOSTO DE 2006.-
 #340336  por turiddu
 
Estimada marisilvera:

Con los datos que nos has proporcionado nos encotramos en condiciones de desgranar la situación: en tal sentido, el TCL del 20/06/07 - por aplicación de lo previsto en el art. 3986, pfo. 2º del CC - SUSPENDIO el término de la prescripción por UN año. En consecuencia, hasta el 20/06/08 el plazo no ha corrido. Ahora bien, teniendo en cuenta que el TCL referido ha constituído una interpelación fehaciente, a partir de esa fecha debemos retro/traernos DOS años hacia atrás para establecer el límite temporal en el cual se encontrarían prescriptos los créditos reclamados, vale decir: 20/06/05. Colofón parcial: todo crédito de causa o título anterior a esa fecha, a mi modo de ver las cosas, devendría irremediablemente prescripto (cfr. art. 3956 CC).

Maguer, debemos efectuar una salvedad: cuenta habida que la demanda interruptiva de la prescripción (art. 3986, pfo. 1º CC) fue interpuesta en agosto de 2008, debemos RESTAR el tiempo transcurrido entre el 20/06/08 y la fecha en la que incoaste la pretención judicial, vale decir, para computar - efectivamente - a partir de cuándo puede colegirse que los créditos reclamados no se encuentran prescriptos, esto es, 08/2008.

Así las cosas, todo crédito de causa o título anterior al mes de agosto de 2006 se encontraría alcanzado por la prescripción liberatoria prevista en el art. 256 RCT, circunstancia en cuya virtud, comparto plenamente el planteo efectuado por la demandada en el caso sub examine.

Un abrazo y a tus órdenes.
 #340341  por turiddu
 
Rectifico un dato esencial en el mensaje que antecede: donde reza "agosto de 2006", deberá consignarse "agosto de 2005". Ahora sí, con lo que antecede, espero haber resuelto tu interrogante. Un fraternal abrazo. Turiddu .´.
 #340541  por marisilvera
 
HOLA , MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER. MI PLANTEO ES EL SIGUIENTE: SI NOS ATENEMOS A QUE LO PREVISTO EN EL ART. 3986 2ºPARR ES UNA CAUSA DE SUSPENCION SE DEBE CONTAR EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE QUE NACIO LA OBLIGACION HASTA EL MOMENTO DE LA INTIMACION POR TCL , AHI SE SUSPENDE UN AÑO Y SEGUIMOS CONTANDO HASTA QUE DEFINITIVAMENTE SE INTERRUMPE LA PRESC, CON LA DEMANDA. ENTONCES TENEMOS: NACIMIENTO DE LA OBLIGACION-----NOV 05
TCL -SUSPENDE-------------------JUN 07
SUSPENDIDO HASTA----------------MAY 08
DEMANDA INTERRUPTIVA----------- AGO 08

DESDE NOV 05 HASTA JUN 07 HAY 19 MESES Y DESPUES DE LA SUSPENCION CUANDO SE REANUDA EL TERMINO TENGO 3 MESES MAS. TOTAL 22 MESES. POR LO QUE NO ESTARIA PRESCRIPTO. SI ESTOY EQUIVOCADA... AYUDA, SI NO JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA SE RECIBEN GUSTOSAMENTE. GRACIAS
 #340889  por turiddu
 
Gracias a vos querida mari por aclararnos el panorama. Como alguna vez sostuve en un post perdido, resulta absolutamente manifiesto que el plazo previsto en el art. 256 R.C.T. lejos de ser de dos años, admite importantes ampliaciones.

Pues bien, volviendo de lleno al tema que nos convoca: desde el TCL del 20/06/07 contamos dos años hacia ATRAS, por ende, los créditos anteriores al 20/06/05 estarían irremediablemente prescriptos, tal como manifestáramos supra. A más de elllo, el curso de la prescripción se encuentra paralizado hasta el 20/06/08, por lo que si la demanda es interpuesta en 08/08, es decir, con posterioridad al vencimiento del efecto SUSPENSIVO que porta el TCL, debemos restar los meses transcurridos entre la finalización del plazo de UN año y el día en que se incoa la pretensión contenciosa. Así, si tomamos dos meses, todo crédito anterior al 20/08/05 revestiría el carácter de obligación natural (art. 515 del CC), y como tal inexigible.

Dicho en buen romance: el plazo de prescripción aplicable al caso es de TRES años (dos años -art. 256 R.C.T.+un año - art. 3986 pfo. 2º C.C.). Desde el TCL, contás dos años hacia atrás, siendo aquél el hito inicial del cómputo. A ello, debés restarle la cantidad de meses y/días transcurridos entre el vencimiento del plazo suspensivo (art. 3986 CC) y la fecha de interposición de la demanda.

Así las cosas, el error en que incurre el demandado es considerar dos años hacia atrás DESDE LA FECHA de la interposición de la demanda, pues olvida que el TCL operó el efecto suspensivo de un año del art. 3986 CC (obviamente no lo olvida, sino que ejerce su derecho de defensa). Sin perjuicio de ello, si necesitás jurisprudencia sobre el tema, con mucho gusto te la puedo suministrar, sea via mp o correo electrónico. Un fraternal abrazo querida mari. Turiddu .´.