Para dar como garantia de un alquiler una propiedad en condominio, se necesita la firma de ambos condominos, o de uno solo es suficiente? gracias
cloe1976 escribió:eso! perdon por mi pobre formulacion... seria una garantia personal entonces para un contrato de locacion, o sea, puede un condomino hacerlo si el locador lo acepta, y aunque no obliga al otro condomino con su parte indivisa y no constituye una hipoteca, en caso de incumplimiento del deudor principal del pago del alquiler, y ejecucion de la garantia personal, como se veria afectado el otro condomino de la propiedad?bueno... al ser una obligacion personal del "garante" responde con todo su patrimonio (y en el, obviamente, se encuentra el 50% indiviso que le pertenece sobre dicho inmueble);
perdon, pero lo mio es solo derecho laboral, y no supe contestar este pregunta de un cliente.
Schuman escribió:MI pregunta es ahora, qué pasa si hay que ejecutar la parte indivisa porque el locador no pagó el alquiler. En un remate quié compra la parte indivisa como para poder luego ejecutarse el pago?el otro condomino, lo compra por dos pesos y se queda con toda la propiedad.
chiqui79 escribió:jajajaSchuman escribió:MI pregunta es ahora, qué pasa si hay que ejecutar la parte indivisa porque el locador no pagó el alquiler. En un remate quié compra la parte indivisa como para poder luego ejecutarse el pago?el otro condomino, lo compra por dos pesos y se queda con toda la propiedad.