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 #340440  por cloe1976
 
Para dar como garantia de un alquiler una propiedad en condominio, se necesita la firma de ambos condominos, o de uno solo es suficiente? gracias
 #340493  por NM
 
Supongo que solo tu firma por que eventualmente lo que va a tomar en garantia es tu parte indivisa y frente a la ejecucion de esa parte como parte del inmueble no va a poder tener formar oposicion el condominio. Entiendo que se puede embargar una parte indivisa DETERMINADA. Aguarda mas comentarios y sugerencias. Saludos.
 #340507  por Master
 
cloe1976 ..
¿De qué estamos hablando, de una garantía real o personal?
 #340562  por inviguiatti
 
"todo es posible en la viña del Sr"

Si la garantia es para "salir de garante", depende de quien pide la garantia de aceptarla o no
si es la caucion para un desalojo "depende la valuacion fiscal, monto de caucion y las ganas del juez",
en mi humilde opnion
saludos a todos
 #340576  por Master
 
Hay que imaginar la información que falta.
Supongo que se trata de un aval, de una garantía personal en un contrato de locación, de lo que en la calle llaman 'un garante'. Aunque luego, en el contrato, aparece como 'codeudor y principal pagador', dejando fotocopia del testimonio en la 'inmobiliaria'. Entonces no estás 'dando en garantía la propiedad', porque no se constituye una hipoteca.
Si se trata de lo de arriba, es una garantía personal. Y si el locador acepta el aval de un condómino, la responsabilidad de éste se limita a sus bienes o sea, a su parte indivisa. Si no la acepta y quiere la firma de ambos, así será.
 #340670  por cloe1976
 
eso! perdon por mi pobre formulacion... seria una garantia personal entonces para un contrato de locacion, o sea, puede un condomino hacerlo si el locador lo acepta, y aunque no obliga al otro condomino con su parte indivisa y no constituye una hipoteca, en caso de incumplimiento del deudor principal del pago del alquiler, y ejecucion de la garantia personal, como se veria afectado el otro condomino de la propiedad?
perdon, pero lo mio es solo derecho laboral, y no supe contestar este pregunta de un cliente.
 #340687  por inviguiatti
 
cloe1976 escribió:eso! perdon por mi pobre formulacion... seria una garantia personal entonces para un contrato de locacion, o sea, puede un condomino hacerlo si el locador lo acepta, y aunque no obliga al otro condomino con su parte indivisa y no constituye una hipoteca, en caso de incumplimiento del deudor principal del pago del alquiler, y ejecucion de la garantia personal, como se veria afectado el otro condomino de la propiedad?
perdon, pero lo mio es solo derecho laboral, y no supe contestar este pregunta de un cliente.
bueno... al ser una obligacion personal del "garante" responde con todo su patrimonio (y en el, obviamente, se encuentra el 50% indiviso que le pertenece sobre dicho inmueble);
respecto del otro condomino NO firmante: NADA tiene que ver y su parte no se toca (para el es re inter alios acta) o algo asi :mrgreen: :mrgreen:
 #437492  por Schuman
 
MI pregunta es ahora, qué pasa si hay que ejecutar la parte indivisa porque el locador no pagó el alquiler. En un remate quié compra la parte indivisa como para poder luego ejecutarse el pago?
 #438309  por chiqui79
 
Schuman escribió:MI pregunta es ahora, qué pasa si hay que ejecutar la parte indivisa porque el locador no pagó el alquiler. En un remate quié compra la parte indivisa como para poder luego ejecutarse el pago?
el otro condomino, lo compra por dos pesos y se queda con toda la propiedad. :D
 #440000  por pablointernet
 
chiqui79 escribió:
Schuman escribió:MI pregunta es ahora, qué pasa si hay que ejecutar la parte indivisa porque el locador no pagó el alquiler. En un remate quié compra la parte indivisa como para poder luego ejecutarse el pago?
el otro condomino, lo compra por dos pesos y se queda con toda la propiedad. :D
jajaja
ese es el tipo de consejos que la pagina necesita!!
no el de los doctrinarios academicistas que no entienden que los que despachan no sabes nada y mandan fruta siempre!! y que "la unica verdad es la realidad" como decia petrocceli!