Olga, Te paso lo de los formularios que figura en la pagina Anses, espero que te sirvanDe acuerdo a lo establecido por la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por nota Nº 615/2006 del día 08 de Mayo del corriente año notificó a sus Areas operativas el procedimiento que deberán considerar, a partir del día posterior a la nota, para agilizar la tramitación de los solicitantes de regularización de deuda por periodos prescriptos.
A tal fin decidió prescindir de la presentación de documentación (Formulario 460/ F y 929) y de la captura de los datos correspondientes en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) para todos los periodos prescriptos.
De acuerdo a lo expuesto precedentemente, las áreas a efectos de asesorar a los interesados, deberán tener en cuenta las diferentes opciones en las que pueden encuadrarse los solicitantes, de acuerdo a la información registrada en los sistemas de AFIP y los periodos involucrados en la situación de revista declarada o a declarar. Las mismas se detallan a continuación:
Por periodos hasta 06/2004
• Contribuyentes que posean CUIT pero no registran inscripción como
autónomos (Régimen General o Simplificado):
Podrán declarar su situación de revista en SICAM sin necesidad de modificar
o inscribirse en el PUC (Padrón de Contribuyentes) y sin presentar formulario
alguno.
• Contribuyentes que posean CUIT y registran actividad autónoma declarada
en el Padrón con cese en períodos prescriptos y sin actividad posterior:
No deberán presentar documentación para operar en SICAM. Podrán
ampliar períodos no prescriptos sin necesidad de presentar documentación
alguna.
• Contribuyentes que tienen CUIT y registran actividad en períodos no
prescriptos:
Deberán presentar los formularios F 460/F y/o F 929, según corresponda,
para modificar la situación de revista en SICAM.
• Contribuyentes que no tienen CUIT, pero registran CUIL o CDI (Clave de
Identificación que genera AFIP):
Podrán declarar la situación de revista en SICAM sin presentar
formulario alguno.
• Contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI
Se deberá generar la CUIT con el formulario 460/F, completando la
información que se detalla a continuación, pero no se dará de alta en ningún
impuesto ni recurso de la Seguridad Social
Datos de Identificación
Datos referenciales
Domicilio Fiscal
Domicilio Real
Datos Económicos: Consignar el Código de Actividad 12 (sin actividad
económica)
• Por períodos posteriores a 07/2004 continuará con el procedimiento con el que venían operando.
La utilización de la clave fiscal generada con CUIL o CDI en el SICAM estará disponible a partir del 15 de mayo de 2006.