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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #339846  por yolola
 
caso: empleador (mi cliente)toma en negro un peon de campo le paga por dia para realizar determinadas tareas, al mes aproximadamente lo cambia de actividad (fijando sueldo por mes), a una mejor, pero que no supo hacer bien, por lo que estuvo dos meses aproximadamente y el empleador le propuso volver a la actividad inicial porque no le servia en lo q estaba haciendo (es mas le generaba perdidas-comprobables-), con esta propuesta de mi cliente le acerco tambien el dinero que le correspondia al empleado y éste ultimo no lo acepto y dijo q no iba a volver a la otra actividad.
Que hago?? el empleado aun vive en el campo de mi cliente, le mando una CD notificandole el cambio de actividad y poniendo a su disposicion el dinero q le corresponde? como cubro a mi cliente de algun reclamo del empleado? todavia se puede alegar el periodo de prueba? cual es el regimen del empleado rural?
 #339912  por gabriela78
 
olvidate de enviarle CD porque como dijiste el trabajador estaba en negro, si vos intimas como empleador le estas reconociendo relacion laboral, con lo cual le estas haciendo el trabajo mas facil a el empleado, lo mas conveniente es llegar a un acuerdo por las buenas con el trabajador, de ultima si a tu cliente no le sirve tratá de negociar el despido, pero nunca intimes a un trabajador que está trabajando en negro, de ultima si el trabajador intima a la registracion CONTERSTA EL TCL NEGANDO ABSOLUTAMENTE TODO, SALUDOS.-
 #339917  por gabriela78
 
OTRA QUE PODES HACER ES QUE TU CLIENTE LE DE EL ALTA AHORA, ESPERE UNOS DIAS Y LO DESPIDA POR EL PERIODO DE PRUEBA, AHORA BIEN, ESTO ES ASI EN EL REGIMEN DE LA LCT, FIJATE SI PARA TRABAJADORES AGRARIOS NO HAY OTRO REGIMEN, ME PARECE QUE TIENEN UNO PARECIDO AL REGIMEN DE LA CONSTRUCCION, AVERIGUALO, SALUDOS.-
 #340172  por yolola
 
el tema de la carta documento esta bien lo q me decis q seria reconocer una relacion laboral, pero como esta dentro de los 90 días, y segun el ARTICULO 63 ley trabajo agrario: Durante los primeros noventa (90) días la relación de trabajo agrario podrá ser rescindida sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido dicho lapso el trabajador adquirirá estabilidad y su antiguedad se computará a todos los efectos, desde el día en que se hubiere iniciado la relación laboral.
como no llego a los 90 días que puede reclamar?
 #340500  por ethelg
 
La verdad es que no conozco el tema agragrio pero vos decías que no debes pagar indemnizacion dentro de esos 90 días, perfecto, debe ser asi pero no le debes abonar al trabajador que está inscripto. Si tu cliente no lo inscribió coincido con el forista que te dijo que le des el alta cuanto antes entonces ahi sí estaria dentro de esos "90" días y tu cliente no debería un centavo.

Suerte!!
 #340522  por yolola
 
Perdon mi temeridad se debe a mi ignorancia en el tema!!! me parece q si lo inscribo sera peor porq no parece logico inscribir a alguien con dos dias de prueba despedirlo!! en fin, el empleado ya no esta trabajando no cumple con el horario y nadie lo despidio, por que tendria que incscribirlo? disculpen q pregunte tanto como dije desconozco del tema y se que uds. lo manejan bien, por eso les pido que me amplien un poco el planteo de inscribirlo ahora para poder comprenderlo mejor!
muchas gracias por su tiempo y disculpen!!!!
 #340619  por DAL
 
Yo lo anotaría.
Luego apretaría el torniquete.
Seguro que luego acepta.
Son bastante indeterminadas las tareas dentro del estatuto.

Pero no podés alegar incumplimiento del empleado cuando esta incumpliendo el empleador. Si no es mal tipo, se lo anota y luego, adelante. Pero no te irá.

Es más, estas en moratoria, podés inscribirlo CON LA REAL FECHA DE INGRESO y olvidarte de ese problema.
 #340755  por yolola
 
pero el empleado se fue y no ha dado señales de vida!! no quiere volver a las tareas asignadas, lo inscribo y cuanto tardo en despedirlo?
 #340878  por dramonicaroldan
 
Lo inscribis con la real fecha de ingreso en la moratoria y le rescindis el contrato 15 dias antes de que se cumplan los 3 meses de prueba, es un derecho del empleador prescindir de sus servicios sin deberle un centavo, en ese estadio del contrato.
 #340956  por gabriela78
 
si lo inscribis espera al menos 15 dias y luego lo despedis, para ello es el periodo de prueba, una vez despedido el trabajador no puede reclamarte los años o meses en negro, saludos.-
 #341157  por yolola
 
ese es el problema de inscribirlo, porq ya estoy casi sobre los 90 días, de anotarlo y hacer valer el periodo de prueba tendria muy pocos dias para despedirlo, no llego a los 15 días!!, algo q resulta a todas luces sospechoso, por lo menos...
Tendre q esperar a ver que pasa? si manda telegrama negare todo?