Las cuotas partes de una S.R.L no pertenecen a la sociedad sino a los socios , por lo tanto no son embargables por deudas de la misma . Sí es embargable el activo social por sus propias deudas.
Por deudas particulares de los socios , los acreedores del mismo pueden hacer vender las cuotas sociales s/ art. 57 , 2º párrafo LSC , de acuerdo a lo normado por el art. 153 , in fine , LSC: Ejecución Forzada . Si existe una medida cautelar el art. 156 dispone que debe inscribirse la misma en el R.P.Comercio.
ARTICULO 57. — ...................................................................................................
Cuotas y acciones.
En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones se pueden hacer vender las cuotas o acciones de propiedad del deudor, con sujeción a las modalidades estipuladas.
ARTICULO 153. — .................................................................................................
Ejecución forzada.
En la ejecución forzada de cuotas limitadas en su transmisibilidad, la resolución que disponga la subasta será notificada a la sociedad con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha del remate. Si en dicho lapso el acreedor, el deudor y la sociedad no llegan a un acuerdo sobre la venta de la cuota, se realizará su subasta. Pero el juez no la adjudicará si dentro de los diez (10) días la sociedad presenta un adquirente o ella o los socios ejercitan la opción de compra por el mismo precio, depositando su importe.
ARTICULO 156. — ........................................................................................................
Derechos reales y medidas precautorias.
La constitución y cancelación de usufructo, prenda, embargo u otras medidas precautorias sobre cuotas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 218 y 219.
Hay que vencer con clase y perder con osadía, porque el mundo pertenece a quienes se atreven.