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  • Embargo de cuota parte de una S.R.L.

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 #341153  por Helebe
 
Me podría alguien responder, si son embargables las cuota parte de una S.R.L. por obligaciones vencidas de la misma?
Gracias
 #341286  por Tuiti
 
Las cuotas partes de una S.R.L no pertenecen a la sociedad sino a los socios , por lo tanto no son embargables por deudas de la misma . Sí es embargable el activo social por sus propias deudas.

Por deudas particulares de los socios , los acreedores del mismo pueden hacer vender las cuotas sociales s/ art. 57 , 2º párrafo LSC , de acuerdo a lo normado por el art. 153 , in fine , LSC: Ejecución Forzada . Si existe una medida cautelar el art. 156 dispone que debe inscribirse la misma en el R.P.Comercio.



ARTICULO 57. — ...................................................................................................
Cuotas y acciones.

En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones se pueden hacer vender las cuotas o acciones de propiedad del deudor, con sujeción a las modalidades estipuladas.

ARTICULO 153. — .................................................................................................
Ejecución forzada.

En la ejecución forzada de cuotas limitadas en su transmisibilidad, la resolución que disponga la subasta será notificada a la sociedad con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha del remate. Si en dicho lapso el acreedor, el deudor y la sociedad no llegan a un acuerdo sobre la venta de la cuota, se realizará su subasta. Pero el juez no la adjudicará si dentro de los diez (10) días la sociedad presenta un adquirente o ella o los socios ejercitan la opción de compra por el mismo precio, depositando su importe.

ARTICULO 156. — ........................................................................................................

Derechos reales y medidas precautorias.

La constitución y cancelación de usufructo, prenda, embargo u otras medidas precautorias sobre cuotas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 218 y 219.
 #341360  por inviguiatti
 
por obligaciones vencidas de la sociedad, responde la sociedad (como ente con personalidad juridica, independiente de la de los socios) con todo su patrimonio, se la puede inhibir, embargar y pedir la quiebra ( a la srl no a los socios). Como bien te explicaron anteriormente, las cuotas partes son de los socios, y los acreedores particulares de estos (NO de la srl) pueden embargar esas cuotas partes
saludos, espero que sirva para clarificar