Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • alimentos mayor de 21 años

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #341016  por laura67
 
Hola! como se piden alimentos de una persona de 22 años que ante el divorcio de sus padres, el padre que la mantenia no le da ni un peso, la chica es insulinodependiente y estudia. no es que se prorrogan los alimentos debidos a los menores de edad mientras que estudien y hasta los 27 añso??? o es una burrada muy grande lo que estoy diciendo? :x
 #341051  por SALINASPAU
 
En realidad, estas confundiendo el tema con la o.s. ésta si no trabaja y estudia, es obligatoria hasta los 25 años. Ahora si tiene certificado de discapacidad, por ser diabetica, seria muy importante que lo tenga, no solo por la cobertura al 100% que corresponde por su discapacidad.
Los alimentos despues de la mayoria de edad, se deben no en funcion de la patria potestad, sino de las relaciones familiares, creo que era el 361 o por ahi.
La demanda se entabla mediante ese articulo, fijate que en este sector, que alguien planteo los mismo y le colgue jurisprudencia.
Tenes que demostrar la necesidad de la hija y el caudal del familiar obligado con los alimentos.
Tambien habia un fallo de santa fe, que obligaba a los alimentos por razones de estudio..
Suerte
 #341088  por docthos
 
Hay una postura doctrinaria que contempla que es hasta los 27 cuando se estudia, yo la oi tambien, nunca la vi planteada incluso hace poco lei un articulo que la echa por tierra con solidos argumentos yo atacaria por el lado del deber aimentario, como te indico paula, saludos!
 #341115  por SALINASPAU
 
2. ALIMENTOS. Continuación de la prestación alimentaria durante la mayoría de edad del hijo universitario. Principio de solidaridad familiar. Interpretación dinámica del art.265 del Código Civil. Tope temporal razonable. Parámetros sociológicos: “Moratoria social” de los jóvenes de clase media y alta. Diversidad de juventudes

En materia alimentaria he de referirme a un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Necochea, en el expediente caratulado “"K., C. A. c/ K., G. M. s/Incidente de Cese Cuota Alimentaria", de fecha 4/11/2008, en el que se revocó la sentencia de primera instancia en la que se había hecho lugar al incidente de cesación de cuota alimentaria por mayoría de edad del hijo. La Alzada resolvió mantener la cuota alimentaria vigente hasta tanto el hijo termine sus estudios universitarios en curso a una edad razonable -veinticinco años-, o decida abandonarlos


Si bien, es sabido que la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos cesa ipso iure al alcanzar éstos la mayoría de edad, de manera que es innecesaria petición alguna al respecto por parte del alimentante (arts. 126 , 128, 129 , 264, 265 , 267 , 306 inc. 2° Cód.Civ.);, en este caso fue el progenitor -al promover un incidente a fin de acreditar, concretamente, la inexistencia de causales que justificasen la continuidad de la cuota alimentaria oportunamente fijada- quien introdujo una cuestión que habilitó el análisis de aquello que, alcanzó en este expediente carácter controversial (esto es, si corresponde en el caso concreto la continuación del aporte alimentario para el hijo mayor de edad que continúa cursando estudios universitarios).


Seguidamente me referiré sucintamente a los argumentos que sustentan el encomiable voto del Dr.Capalbo, que votaron en igual sentido por los mismos fundamentos.

Cita del Dr.Guardiola: Chechile Ana M "El asentimiento conyugal en la cesión de cuotas sociales de sociedades de responsabilidad limitada" JA 1998-III-512
C. Nac. Civ., sala F 30/09/1981: " Menchaca de Bautista Inés v. Gonzáles, Urbano y otros" JA 1982-II-403 con comentario de Gustavo A. Bossert "Sobre la autorización judicial al acto de disposición de un cónyuge"; Mazzinghi Jorge Adolfo "Derecho de Familia" Ed. Abaco To. 2 , p. 415.
Cita del Dr.Capalbo: Bossert, Régimen Jurídico de los Alimentos, 2da. ed., p. 251
Cita del Dr.Capalbo: Grosman, Cecilia, "El Derecho

Principio de solidaridad familiar

La extensión de la cuota alimentario se compadece con el principio de solidaridad familiar, en tanto implicó por parte de los progenitores un consenso en el desarrollo de la formación del hijo que luego no puede ser desatendido; ello, sin necesidad de acudir a la regla del artículo 370 del Código Civil en su correspondencia con el artículo 367 inc. 1° de ese ordenamiento.

En los sectores de mayores recursos económicos, donde son los mismos padres los que han creado este tipo de necesidad al haber posibilitado la continuidad del proceso educativo en la etapa universitaria, resulta visiblemente injusto interrumpir la asistencia al arribo de la mayoría de edad, desconociéndose de este modo la responsabilidad por las consecuencias del hecho voluntariamente querido.

La asistencia material hacia sus hijos tiene un carácter autónomo de la originada en los deberes inherentes a la patria potestad, teniendo su causa en la solidaridad que incumbe a los miembros de una familia, lo que incluye la culminación de la educación de los hijos, conforme a la condición y fortuna de los progenitores según edicta la norma en examen.


Interpretación dinámica del art.265 del Código Civil

Una interpretación dinámica del art. 265 del Código Civil permite sostener que cuando las circunstancias del caso así lo ameritan, puede establecerse la continuidad de la cuota establecida durante la minoría de edad con fundamento en dicha norma y en tanto el concepto de alimentos no sólo comprende los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, sino también los medios que le permiten un desarrollo íntegro


Tope temporal razonable

Siguiendo el criterio de Grosman, la Cámara estimó prudente fijar, como tope temporal de la extensión de la cuota alimentaria, la fecha en que el hijo alcance la edad de veinticinco años, sin perjuicio de la época de culminación efectiva de la carrera universitaria elegida.

El Dr.Capalbo cita antecedentes tenidos en cuenta para la elección del límite temporal fijado: el Proyecto de Código Civil Unificado con el Comercial de 1998 y con el de 1993 de Unificación de la Legislación Civil con la Comercial.

Agrega el magistrado que “responde a parámetros sociológicos que muestran que a esa edad se concluyen los estudios universitarios o la preparación profesional”

Se aclara en voto que “en el caso que el progenitor hubiera seguido abonando la cuota con posterioridad al arribo del incidentado a la referida edad, no podrá exigir su repetición, dado el carácter asistencial que prima en la materia”. (arts. 371 , 376 Cód. Civ.).
 #341381  por docthos
 
Laura para que tengas material para fundar a contrario sensu, ya que en este articulo se echa por tierra la posibilidad te recomiendo la lectura de :


Alimentos para el hijo mayor de edad de Maria Franca Alessio, publicado por la revista del calp año XLVII. Nº 68, lo podes ver en la edicion digital que esta en la pagina del calp, suerte!!

En el encontras todas las posturas jurisprudenciales y derecho comparado, espero te sirva
 #499400  por wenceslao
 
Buenas noches a todos, soy de la Plata soy estudiante de derecho y tengo un problema el año que viene cumplo 21 años , vivo con mi madre ella me mantiene y estamos bien economicamente , ademas recibo la cuota alimentaria , he leido que se puede extender por los estudios universitarios pero escuche no se si es verdad disculpen mi ignorancia tal vez que con la nueva ley de mayoria de edad parcial a los 18 años no se puede pedir dicha extension por ende que la cuota alimentaria quedaria caducada al cumplir la mayoria de edad. Yo con mi padre no tengo ninguna relacion , esto es verdad o si se puede pedir la extension hasta los 25 años?.Les pido que me informen si no es molestia ya que este tema me tiene preocupado. Saludos
 #499519  por SALINASPAU
 
Si, se puede. la ley lo mantiene a los 21 años, pese a la mayoria de los 18.
respecto de los 25 años, no es ley, hay jurisprudencia que lo avala pero no el regimen de filiacion, sino por las relaciones parentales y las obligaciones entre familiares.
De todos modos, tenes que saber que todo depende del caso, si estan bien economicamente bien, va a ser dificil que proceda porque lo que tiene que acreditarse es la necesitada.
busca fallos y leelos, te va a abrir el panorama.