Tengo un cliente, dueño de una peluqueria que despidio a su empleado. El empleado de este trabajo un año, de los cuales cobro por los primeros seis meses $400 y por por los ultimos seis meses $200. Tampoco estaba registrado, no cobro aguinaldo, ni vacaciones.
Necesito saber, primero como calculo la indem., porque la ley dice "o fraccion mayor a tres meses", entonces no se como calcularle.
Segundo, quisiera saber si nos conviene hacerlo en forma absolutamente privada o hacerlo homologar en la Dir. Provincial del Trabajo.
Muchas gracias.
Necesito saber, primero como calculo la indem., porque la ley dice "o fraccion mayor a tres meses", entonces no se como calcularle.
Segundo, quisiera saber si nos conviene hacerlo en forma absolutamente privada o hacerlo homologar en la Dir. Provincial del Trabajo.
Muchas gracias.