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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #341466  por EugeniaV
 
Tengo un cliente, dueño de una peluqueria que despidio a su empleado. El empleado de este trabajo un año, de los cuales cobro por los primeros seis meses $400 y por por los ultimos seis meses $200. Tampoco estaba registrado, no cobro aguinaldo, ni vacaciones.
Necesito saber, primero como calculo la indem., porque la ley dice "o fraccion mayor a tres meses", entonces no se como calcularle.
Segundo, quisiera saber si nos conviene hacerlo en forma absolutamente privada o hacerlo homologar en la Dir. Provincial del Trabajo.
Muchas gracias.
 #341506  por MartinH
 
Primero y principal es necesario saber si el empleado estaba en negro o no, que por lo que percibia de sueldo, seguramente estaba en negro no?
Segundo, cuando la ley habla de fracción superior a tres meses, significa que si trabajo más de tres meses le corresponde la indemnización como si fuera un año de servicio, ergo, si trabajo un año y tres meses le corresponde dos meses de indemnización, como si fueran dos años.-
Por último, para que tengas validez, los convenios liberatorios deben ser homologados administrativa o judicialmente, con lo cual hacerlo en forma privada no te otorga oponibilidad.-
Saludos
Martín H
 #341545  por EugeniaV
 
Estimado Martin, muchas gracias por tu colaboración, el problema que tenemos con mi colega es que precisamente trabajo un año,12 ,meses, entonces, como calculo la indemnizacion. Le corresponderia un mes no???
Muchas gracias nuevamente.
 #341547  por MartinH
 
Exacto, si trabajo un año le corresponde un mes de la mejor remuneración normal y habitual.-
Saludos
 #341627  por Catita_1
 
Si estaba en negro, tenes un mes de indemnizacion (art. 245), otro de preaviso, vacaciones, SAC.
Espero que haya negado todo, para poder negociar mejor.
 #341761  por MORGAN
 
Dijo que no estaba registrado. Aunque esto está fuera de la consulta Catita da la idea de preguntar que se dijo entre las partes, o sea, hubo intercambio de telegramas o no?, de ser así que se reclamó?.
No es el salario normal y habitual, porque si este es inferior a lo establecido por la ley y los CCT debe hacerse en base a lo devengado y no lo percibido. Pero en tu caso que querés hacer?, hay abogado que representa al trabajador?, o es un asunto así nomás entre las partes?
 #341768  por Catita_1
 
Ok, Morgan, solo lo hice en referencia a la pregunta de Martin, pero me falto la coma despues del si :roll: .
Gracias Morgan por la explicacion , asi todos vamos aprendiendo. Un abrazo.
 #341845  por DAL
 
Gente, peluqueros tiene una libreta especial, normalmente tiene un trabajo a comision.
Es bastante bastante poco el salario percibido. Debe haber alguna situacion comision.