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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #342027  por dhabogada
 
ok. Entonces no habria problema en que si mi cliente cumple con los ultimos doce años aportados en el regimen d la construccion, igualmente le puedo hacer sicam por el resto hasta alcanzar los 25 años de aportes y le pongo categoria "albañil".... :?:
 #342043  por dsncorp
 
Si, podes pero no te olvides de hacer el prorrateo porque estas usando años diferenciales como lo son los de la construccion, con los de regimen comun por ley 24476, saludos.
 #342069  por ISIS
 
dhabogada escribió:ahhhhh.... entonces como serìa eso???? :?:
Si tiene aportes como comunes 00, tenes que utilizar la tablita de prorrateo...
 #342100  por fabidoc
 
A mi me parece que teniendo mínimo 12 como trabajador de la construccion, no tiene que prorratear, solo completar con tareas comunes.Porque sino cual es el beneficio, le vuelve a subir la edad.
 #342322  por dsncorp
 
Claro, cuando respondi me referia a que el prorrateo le va a subir la edad, en cuanto a los años de aportes de tu cliente no te puedo decir puesto que no los se. El beneficio sigueestando porqeu puede de que tenga 63 años y el prorrateo justamente le perimitiria acceder a esa edad y no los 65, saludos.
 #350135  por milena79
 
hola alguien me puede explecar por favor como se hace el prorrateo? tengo que iniciar una jubilacion para trabajador de la construccion. el hombre tiene 60 y 13 años de aportes en la construccion.
como hago?
gracias
 #350234  por gracielaelenamar
 
yo creo que hasta que no salga el decreto reglamentario no hay que tirarse a la pileta con esta ley.
Por lo que dicela ley no habria que prorratear pero tambien habla de aportes diferenciales por parte del empleador, cosa que ningun empleado de la construccion hasta el momento tiene. Hay que ver como reglamenta<n ese tema.
Habra que esperar
 #401726  por maria08
 
hola, queria saber si ya se dicto la aclaratoria de Anses al respecto. O en su caso si alguien tiene experiencia con algún caso. que documentación debería presentar: certificación de servicios (con que codigo aparecerían las tareas para saber que realmente se le aporto como trabajador de construccion) libreta de la construccion , y para el caso que no la tenga??'.-.-..desde ya muchas gracias
 #401882  por fabidoc
 
Tal como comenté antes la Prev. 11-38 dice: NO CORRESPONDE la aplicación del prorrateo alguno si se acreditan 12 años de servicios dentro de los últimos 15 años, aunque el resto de los servicios no sean dentro del campo de la construcción(comunes u otros).-
 #401952  por ISIS
 
Ya salieron las aclaraciones...las transcribo:

Novedades en materia de trabajadores de la Construcción.La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que a partir de la resolución SSS N°18/09, que reglamenta a la ley 26.494, los trabajadores de la construcción ya pueden hacer sus trámites jubilatorios ante ANSES. La ley rige a partir del 1° de mayo de 2009 y, como es considerado un trabajo diferencial, los trabajadores de la industria de la construcción tienen requisitos especiales para poder obtener su jubilación:

- Cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo.
- Trescientos (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 debe haber sido prestado en la industria de la construcción.

QUIÉNES PUEDEN ACCEDER


Pueden empezar a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la industria de la construcción o de las industrias ò de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en: • Obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares. El primer paso es solicitar un turno de atención a través de http://www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios, o bien llamando al número gratuito de ANSES 130.

PROBATORIA DE SERVICIOS

Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 1/5/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.

ACLARACION

El requisito de edad establecido (55 años) respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley 26.494, es decir, desde el 12 de mayo de 2012.
Así, la edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior estará dada por la siguiente escala:

• Período 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
• Período 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
• Período 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
• A partir del 1 /5/2012: 55 años.

Esta gradualidad no es aplicable a las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años a partir del 14 de mayo de 2009.
Fuente: WEB de ANSES
 #403050  por maria08
 
entonces haber si me quedo claro:
requisitos:
tener 60 años
25 años de aportes
dentro de los ultimos 15, 12 hechos en el ambito de la construccion (para demostrarlo incripcion o libreta y certificacion si no sale en sijp?)
entonces: si tiene esto ultimo (12 dentro d elos ultimos 15 en la construccion, pero supongamos que tiene 20 años de aportes, podría comprarse mortaria para llegar a los 25??
 #404537  por soloiure
 
En mi opinión estaría permitido completar los 25 años por moratoria, siempre que se reúna esos 12 años en la Ind. de la Construcción, dentro de los últimos 15 ya que expresamente no surge ni de la Ley, ni de la aclaratoria la prohibición de hacerlo.
Lo que sí queda claro, es que se trata de Servicios con aportes, es decir que no se aplica la DDJJ.
 #405301  por maria08
 
y para el caso de que no tenga los 12 dentro de los ultimos 15...sería caso concreto un señor que tiene 10 años como construccion o mas pero no dentro d elos ultimos 15, en total tiene 20 años de aporte, le compro 10 mas para llegar a los 30! pero como prorrateo para saber la edad q se puede jubilar teniendo comunes y de la construccion (pero sin poder entrar en la ley...por no tener 12 en los ultimos 15!) que tabla le aplico a la cosntruccion? 55-25?????