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  • HURTO U DESBARATAMIENTO DE LOS DERECHOS ACORDADOS??

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 #342122  por DRAMLSANCHEZ
 
CONSULTA, EN UNA CAUSA DE RETENCION DEL BIEN, LA PERSONA QUE RETIENE(IMPUTADO DE LA CAUSA) SE DECIDIÓ POR VENDER LA MERCADERIA RETENIDA QUE OBRABA EN SU PODER. PUBLICO EN UN DIARIO MUY CONOCIDO LA VENTA DE LA MISMA.. AHORA EL FISCAL NO ME TOMA LA DENUNCIA NI POR HURTO NI POR DESBARATAMIENTO DE LOS DERECHOS ACORDADOS.. DADO QUE ME DICE QUE NO ES DELITO E VENDER PARCIALMENTE EL OBJETO DE LA LITIS PORQUE TODAVIA NO SE ENCONTRABA ESTA PERSONA COMO DEPOSITARIO JUDICIAL.. QUE EN ESTE CASO SI HUBIERA SIDO DELITO..

ESCUCHO COMENTARIOS.. SE QUE PUEDO FORMULAR DENUNCIA, PERO EN FISCALIAS SON MUY HABILIDOSOS PARA MANDAR ARCHIVO..

QUE PLANTEO SE LES OCURRE.
AGRADEZCO.
 #342141  por PenalistaCBA
 
DRAMLSANCHEZ escribió:CONSULTA, EN UNA CAUSA DE RETENCION DEL BIEN, LA PERSONA QUE RETIENE(IMPUTADO DE LA CAUSA) SE DECIDIÓ POR VENDER LA MERCADERIA RETENIDA QUE OBRABA EN SU PODER. PUBLICO EN UN DIARIO MUY CONOCIDO LA VENTA DE LA MISMA.. AHORA EL FISCAL NO ME TOMA LA DENUNCIA NI POR HURTO NI POR DESBARATAMIENTO DE LOS DERECHOS ACORDADOS.. DADO QUE ME DICE QUE NO ES DELITO E VENDER PARCIALMENTE EL OBJETO DE LA LITIS PORQUE TODAVIA NO SE ENCONTRABA ESTA PERSONA COMO DEPOSITARIO JUDICIAL.. QUE EN ESTE CASO SI HUBIERA SIDO DELITO..

ESCUCHO COMENTARIOS.. SE QUE PUEDO FORMULAR DENUNCIA, PERO EN FISCALIAS SON MUY HABILIDOSOS PARA MANDAR ARCHIVO..

QUE PLANTEO SE LES OCURRE.
AGRADEZCO.
Sería muy oportuno que especifique la base negocial de donde surge los hechos reputados delictivos a fin de evaluar su situación... 8)
 #342150  por DRAMLSANCHEZ
 
EL DELITO DENUNCIADO ES RETENCION INDEBIDA CON EL OBJETO DE LA LITIS EN PODER DEL IMPUTADO.

SOLO FALTABA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA CONSTATAR EL ESTADO DE LA COSA Y ADJUDICARLO COMO DEPOSITARIO JUDICIAL PARA LUEGO PASAR EL DEPOSITARIADO JUDIACIAL A MI CLIENTE. Y LUEGO LLAMARLO A INDAGATORIA
 #342157  por PenalistaCBA
 
DRAMLSANCHEZ escribió:EL DELITO DENUNCIADO ES RETENCION INDEBIDA CON EL OBJETO DE LA LITIS EN PODER DEL IMPUTADO.

SOLO FALTABA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA CONSTATAR EL ESTADO DE LA COSA Y ADJUDICARLO COMO DEPOSITARIO JUDICIAL PARA LUEGO PASAR EL DEPOSITARIADO JUDIACIAL A MI CLIENTE. Y LUEGO LLAMARLO A INDAGATORIA
Haber doc....el asunto es ver si la base negocial del cual supuestamente surge el supuesto de retención indebida, es configurativa de ese delito o puede llevar a otros... es decir, es una compra-venta, un comodato, una prestación de servicio, etc.?..no se si me entiende lo que le pregunto... :shock:
 #342159  por aleuba76
 
Dejar el auto en un taller, y que el taller no devuelva la cosa podría ser un ejemplo de su caso?
Que tipo de "mercadería" es su caso DRA.?
De que jurisdicción estamos hablando?
Cuéntenos un poco más los hechos del caso!
 #342169  por DRAMLSANCHEZ
 
ESTIMADOS, ES UNA PRESTACION DE SERVICIOS DE UN TALLER QUE SIEMPRE LE REPARABA LOS CAMIONES A LA EMPRESA DE MI CLIENTE. EN EL CUAL EL CONVENIO QUE TENIAN CON EL TALLERISTA ERA DE QUE LE REPARABA LOS CAMIONES Y QUE A 45 DIAS COBRABAN LA FACTURA DEL SERVICIO.

EL TEMA FUE QUE HUBO UN CAMBIO DE DUEÑOS(TALLER) Y CUANDO FUE A RETIRAR EL CAMION NO SE LO DIERON.. PARA COLMO EL CHOFER Y EL AYUDANTE LE PEGA AL DUEÑO DEL TALLER Y SUS EMPLEADOS Y TERMINAN MAL Y EN FISCALIA.

SIN ENTRAR EN EL TEMA DE LA RETENCION, PORQUE YA ESTA TODO ENCAMINADO Y DONDE OBVIAMENTE EL IMPUTADO ES EL DUEÑO DEL TALLER, LES PREGUNTO COMO ENCARAR EL TEMA DE QUE EL TALLERISTA PUBLICÓ Y VENDIO PARTE DEL CAMION Y MERCADERIA QUE TENIA ARRIBA DEL MISMO....

HURTO NO ES!! DESBARATAMIENTO DE LOS DERECHOS ACORDADOS NOSE!

EVALUO SUS COMENTARIOS
 #342217  por cdiriarte
 
Para que se configure el delito de retención indebida (Art. 173 inc. 2 CP) es necesaria una conducta de la víctima del delito que consiste en entregar al autor del hecho un bien mueble, recibiendo éste último, la tenencia o posesión precaria. Se trata de contratos de depósito, comisión o administración u otro título que produzca la obligación de entregar o devolver. Cuando la tenencia o posesión no es precaria sino momentanea, la acción es configurativa de otro delito, por ejemplo, hurto; correspondiendo el mismo criterio cuando la cosa es manejada dentro de la esfera de vigilancia del dueño. Las conductas que resumen la acción consisten en no restituir y en no restituir a debido tiempo. No restituir consiste en no hacerlo cuando se intima la devolución y el segundo, cuando todavía no se ha podido intimar a la devolución. El delito se comete tanto por la retención indebida cuanto por la apropiación. Podría considerarse, también, incurso al autor del hecho en la conducta tipificada por el Art. 173 inc. 9 del CP, "el que vendiere, gravare o arrendare como propios bienes ajenos"; en general constituye este delito la venta de la cosa obtenida por robo o hurto, pero si la cosa proviene de engaño o abuso de confianza y por ende puede ser reivindicada por la victima del delito se considera que no existe el dellito de estelionato. Para que se configure el delito del Art. 173 inc. 11 del CP (Desbaratamiento de Derechos acordados) debe concretarse un negocio jurídico lícito y oneroso, por el cual se otorgue un derecho sobre un bien o una obligación de carácter personal sobre el mismo bien y como contrapartida un acto jurídico o hecho intrínsecamente lícito o ilícito por el cual se frustre el derecho o la obligación contraída. Puede cometerse mediante un hecho de remoción, reención, ocultación o daño; la consecuencia consiste en tornar imposible, incierto o litigioso el derecho sobre el bien, o el cumplimiento, en las condiciones pactadas de una obligación referente a éste. Suerte.
 #342295  por cdiriarte
 
Le sugiero radicar la denuncia por ante la preventora sin tipificar el delito supuestamente cometido, que la denuncia sea un corolario de la acción de la persona que lo ha cometido. La calificación que se imponga es preventiva. Si UD denuncia que el dueño del taller ha vendido mercadería que estaba en el interior del bien que se le había encargado reparar, entonces existe un delito que deberá ser calificado correctamente por el organo jurisdiccional con competencia en la materia. Es evidente que deberá constituirse como querellante en la causa a los fines de coadyuvar a la investigación y aportar los elementos probatorios para establecer la comisión del o de los delitos que podrían surgir de la investigación del hecho denunciado y sancionar al autor de los mismos. Es mi humilde aporte. Suerte.
 #342359  por poorlaw
 
Estimada doctora:
DRAMLSANCHEZ escribió:PARA COLMO EL CHOFER Y EL AYUDANTE LE PEGA AL DUEÑO DEL TALLER Y SUS EMPLEADOS Y TERMINAN MAL Y EN FISCALIA.
Tenga cuidado con su cliente, se junta con gente violenta.
DRAMLSANCHEZ escribió:EL TEMA FUE QUE HUBO UN CAMBIO DE DUEÑOS(TALLER)
Comprenda el punto de vista del nuevo dueño, cuando uno se encuentra con alguna heladera inservible, generalmente trata de deshacerse de él.

Saluditos 8)
 #342599  por aleuba76
 
Si escribe en el buscador del portal las palabras "RETENCIÓN" ,"INDEBIDA" ó "TALLER" podrá ud. despejar sus dudas, y entender, DRA! :P