Estimados Colegas: la pregunta es la siguiente:
Debo abonar una indemnización por fallecimiento del trabajador. Conforme lo establece el art. 38 del decreto ley 18037 (al que el art. 248 LCT remite) en este caso, tratándose de una mujer con esposo e hijos menores, entiendo que le corresponde a estos la indemnización. Ahora bien, cómo debo efectuar el pago y qué debo pedir para acreditar?, es decir, con sólo traer las partidas correspondientes yo debo extender el cheque y listo? o es necesaria alguna presentación ante organo administrativo o judicial? Entiendo que el art. dice "mediante la sola acreditación del vínculo", es decir, que con acreditarme que son el marido e hijos ya estoy obligada a pagar directamente?
Muchas gracias
Debo abonar una indemnización por fallecimiento del trabajador. Conforme lo establece el art. 38 del decreto ley 18037 (al que el art. 248 LCT remite) en este caso, tratándose de una mujer con esposo e hijos menores, entiendo que le corresponde a estos la indemnización. Ahora bien, cómo debo efectuar el pago y qué debo pedir para acreditar?, es decir, con sólo traer las partidas correspondientes yo debo extender el cheque y listo? o es necesaria alguna presentación ante organo administrativo o judicial? Entiendo que el art. dice "mediante la sola acreditación del vínculo", es decir, que con acreditarme que son el marido e hijos ya estoy obligada a pagar directamente?
Muchas gracias