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  • indemnización por fallecimiento art. 248 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #342615  por MariaJose
 
Estimados Colegas: la pregunta es la siguiente:
Debo abonar una indemnización por fallecimiento del trabajador. Conforme lo establece el art. 38 del decreto ley 18037 (al que el art. 248 LCT remite) en este caso, tratándose de una mujer con esposo e hijos menores, entiendo que le corresponde a estos la indemnización. Ahora bien, cómo debo efectuar el pago y qué debo pedir para acreditar?, es decir, con sólo traer las partidas correspondientes yo debo extender el cheque y listo? o es necesaria alguna presentación ante organo administrativo o judicial? Entiendo que el art. dice "mediante la sola acreditación del vínculo", es decir, que con acreditarme que son el marido e hijos ya estoy obligada a pagar directamente?
Muchas gracias
 #342662  por DAL
 
Exacto, usualmente no se pide nada más. Solo pedimos algo más cuando se invoca un concubinato, ya que no hay partidas.

Pagar, deberas evaluar que postura toman. Si pagan 100% a la esposa, pagan directamente. Si pagan tambien a los menores, deberas depositar judicialmente su porcion.
 #342675  por leandroklink
 
hola ojo esa ley esta derogada. Si estas por la empresa y tenes una minima duda consigna judicialmente. ya que si pagas mal vienen los otros heredero y tendras que pagar de nuevo
 #342710  por DAL
 
Hay dos teorias al respecto.
Que la remision es a los familiares y no a la ley en sí misma es una.
Que actualmente la remision es a la nueva ley de jubilaciones y pensiones es la otra.
En caso de esposa e hijos no hay dudas, le corresponde.
El debate entre leyes esta en otros parientes.
 #435461  por alejandra01
 
Esto es así???. yo tengo entendido que no hace falta que sean menores. Que les corresponde solo por ser hijos.
alguien que alcare por favor???.
Igual no me reten...voy a agarrar los libros.
leandroklink escribió:los hijos deben ser menores o mantenidos. si son mayores no les corresponde