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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #343051  por pablorix
 
Con mi cliente fuimos a la primera audiencia con un conciliador del seclo, la parte requerida no asistió. El conciliador me dio una fecha para la segunda audioencia y me dijo que lo que el acostumbraba si el letrado del requirente quería era la notificación por cedula. Yo al desconocer como era le dije que si. Ahora al leer el acta dice: “ LA PARTE REQUIRENTE SOLICITA QUE SE NOTIFIQUE A LA REQUERIDA VIA CEDULA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. POR ELLO, SE DESIGNA NUEVA AUDIENCIA PARA EL DIA…”
Ahora bien, alguien me explica como es eso…, yo tengo que hacer algo o al requerido lo notifica el seclo como en la primera audiencia???
 #343150  por klaudia7
 
Hola Pablo, no tenés que hacer nada, lo hace el SECLO/Conciliador, te pregunto: le diste una nueva dirección, o dejaste la misma?
 #343201  por pablorix
 
La misma direccion. Pero... xq me pregunto si lo haciamos mediante cedula?? como es el tema??
 #343296  por GU
 
Porque notifican bajo responsabilidad de la parte actora (es decir, tu cliente). En este caso, si hay un error en la consignacion del domicilio, al negarsele la instancia conciliatoria al demandado, podria pedir la nulidad de lo actuado.

Igual no te preocupes, es habitual pedirlo bajo responsabilidad de la parte actora cuando se niegan a ir.

Salutes!
 #343344  por tomas26
 
hola a mi me fracaso un notificacion la vez pasada contra cablevision porque se mudaron. Para solucionar el tema fui al anterior domicilio, del que se habian mudado, me fije cual era el domicilio actual, llame al conciliador y se lo pase, porque en la notificacion bajo responsabilidad, tenia que esperar en vez de 10, 15 dias para que me fijaran nueva audiencia.